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RIAISONNEUVE ET C"=

15,qojito!l3ire, í n«ris.

A lA TOÜR DE B4BEI.

('inc. iiiaisonTn.BiRBOls)

tibr.niic' oriéntale cl earopéenne

SS Péres(rrecsctlatins,ConcIle3

Liluiíie. Livres sur lAmérique

et les Beaui-Arts,

tivres i Sgures, etc., etc.

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TVCIONES Y

ORDENANQ AS

DE LA VNIVERSIDAD, Y

STVDIO GENERAL DE LA

ciudad de los Reyes del Piru.

IMPRESSO ENLA-CIVDAD DE LOS

Reyes con licencia del fenor Viforcy Don Luis

de Vclafcojpor Antonio Ricardo,

natural de Turin.

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LICENCIA DEL

S E ÑOR V 1 R E Y D ON

I V Y vi) E V E L A S C O PARA I M^ primir citas confticuciones,

o N" Luis de VeUfco Ctimllero de la orden de Santiago, Virej, L». aarteniente del Rey meñroSeñorjHgoHernadory capitán gene- ral en efios rejnosy proftincias del Pira, Tierra Firme y ChiHe.fS-c^ "Por quato el doílor Francifco de León 'Regidor de efia eittdad detot 'Eeyes,j Rettor de la vntHerfidad y e^udto geveraLyen nombre ella, Je hiz.orelaeion,c¡Me la dicha vniuerftdad tiene fas (tat titos jf coníitucíones, para el bnegouiernoj adminijiraáon deeüa,y de las fciencias y facultades cine en ella fe IssnMhas por tifenor Virey do Francifco de Toledo,y mandadas guardar por el como era notono,j , parad todos ftipieifen. y entendiejfeti délos primlegw q golauan los

aradyados par ella, y Sf» Ma/.b^ cocedidc porpromfonesj cedrias \eales,yj conmas ar^or fe af í-oZllM^^^^^ t (c-Aas y facultades q.e en ella fe leen.T Dtos n.efrofe.or jf» mage/l. £ T^r/, « J /....¿ ,y^íi^ rey^oj n.e.'eas pUntas deljaejfen con mas vnt.dy a.grnento,y ^ReZ d2nj maefiros de eU cjue alprefemc fon, y por t^emMen,cada qualMe.y. LT¡IotldeLdichascon¡htJones¡o^ ZoíaTacZcar.o e{ta el regLen deíla, Lueniay era my nece¡far^o,^u, las dichas conflit.ci.

7old afs. Ifa lo Lee¡ía.adicho,cL para ^uep.Mcfn emhar algunas de c lasa todas las «...

TadeslLsdiclJreyUyentoda.parLfef.^^^^^^ rejnosdetodoslosvriLgLfran^J->.as,eife».pciones,.*mn.unidad^^^

lavm^erlUad deSMr^áca en los reyms de SfpañaM ^0al no fe podía haz.er [¡^ ucencia r,na en^ nomhredefHMa^eñad.conformtaleyesypracmaHcasáepsRejnos jpHesdehtantohienredH^. daua. me UojflppUchM dieffe mi prouifony licencia.para qne pudie¡^en^mprim.r como e^a re, fcrido,y por mi fe mandh,q.e elfeñor licenciado ^o.n Ojdor defta 'R^al. audiencia, vteg^e lo pedi^ •'. '-^J.. , Ln ; „¡rt:^...i.^i,c-P^rl,^,nnrp.ldir.ho Tenor ütforeí don FrancicodeTole-.

'7Í,Cexíco,vtntaaorc¡!íej¡íc^.<;n*<^-<.'^'^'-""''^-j > - j ,,j^ ^' ' r > V - p -j

Teño, fif mente. Excelientifsimofemr:yohe vifío el pedimiemodeL doñor Francifco de Leo Regidor desi a ciudad, j Reñor que al prefent'e es de la vniuerfidad de ella, j juntamente los fatutos y con- ñimciones áe Le en el fe hau mencion.qm todo me hafido remittidoporvHejlra Excellencia, envf^ Ltey dosdelmesde^goaoproximopajfado^ynohalloincenmnieteporqi^eno federa i^a^^erhq^^ Le^ra Excellenciapor el dicho f^ pedimiento fefuppUca.antes es m»y conmmemea Ta^o, ya b^.. .omerm de la dicha vnmerftdad, qne fm conjlitmionesy íiatmosfe impriman, para qm codos Uj, del riatidro los tengan en fu poAer,ycon mas notoriedad y facilidad tengan noticia de las cofas ma^ tes al bJen oouierno,y adminiflracio de U dicha vm.ierfidad,comofehazeen Uvni'AerfuUd de Sa^ lamanci/collegios mayores de Sfpaña,de q refaltá buenos effeaos,j lomifmofepHedeefperaraelo a^e fe pre)ende,Les en dar le la dicha liclcia, no fe le da mas derecho aia dicha vm»erf,dad,del qne ' las consiitmiones en fi contiencn-^j lo que defpues el feñor ^arqnet de cañete fn antecesor de v ra. ExceHenei^ y el ^rcobifvo de^jUe.dcoz-ifuador den a .^idienciay vmuerfidadproi^eyeron, ne »ma nerefáad de a»e fe imprima,aíeto a que dello efta interpuesta •appellacion para att.fuM^ge. fiad camode los, utos a que me refiero con¡ia,y eñe es mi pnrefcer.En los T^jes a veyme-j cinco defe_ vúemíre de mdy fepcientosy vn años.Sl licenciado Boa». Lo qudpor mi viño,acorde de aaryd, í * ^ V laprefeute*

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Uprefenie. Vor laqttd eti nomhrt de fu fyi4¡4¿eflad,fenvinud de los fodertiy c'ómilfiones qd/fu pfona Reíiltengo,dof liceneii a Antonio- Ricardo im^rs^oroara q pueda imprimir yS imprima Usdi ehas confiitHCíonetqtie tiene la dkhkvmaerfidad defba ciudad , fechéis por elfeñor f^tfirev don Fra^i cifco ásTokdo,conqíiepor ello no f-e-fu ida- impedir .,e impida el c^implimiemo de loqnepor mi y los feñores^iforejes mis arttecefores^j-efia Realt/4(tdienciacon el feñor «ykr^obif^o dg México v (fie - renfvoHeydo^en el entretanto qüepor el%ey'nMeítro fefíor otra cofafeproHea, y mandel T eíta di' eha licencia el dicho iitíprejfoflapondraAlprincipiodeUdicha impref(ioii,para qfe cumpla lo di ixho es. Fecha en U cittdaé di kíKejesímdiíz. dias del mes de Othbre¡de millyfejsctettsj vnttñts^

Per mandado del'Vi/ei>

*AlHttr»T{(iy%

<4e7>(4ffamHel,

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LICENCIA DEL

SEÑOR V I R E Y DON

LVYS DE VELA SCO PARA Im- primir eftas conftitucioncs.

o N Lftjs de VeUfco camllero áe la oriin de Santiago, Virej, atrtementedd Rej riHeílroSeúorjHgonernador y capitán gene- ral en eftos reposy provincias del Pirti, Tierra Fvrmey Chtlle.&c. Tor auato el doñor Francifce de León Regidor de efia eindadáetot Heyes 7 ReÜcr de la vntHerjídad y ejludio generaUy en nombred$ eUamthiz.orelaeion,qHelA dicha vnitterfidad tiene fus [tatitos j conítituciones, para el buegomernoj adminiliracon de elly de las Cciencias yfacdtades<^He en ella fe UertMhas por elfenor Vtrey do Francifco de Toledo,y mandadas guardar ¡>ar el como era notorio, y r . para'a todos f<ipieffen,y entendieren de los primlegws c^ go^amnlos

ítenl l¡JdioÍe lis fcienLs y facultades \.e en ella fe leen.T Dm n.efrofe.orjfu mage^. ; Xr^r Í r'r./....Í.^ ,y efie n^voy nueuas plantas del^fne^en con mas vnt.dy aHgrnento,j ír//Í;/r r^^^^^^^^ de ella ¿e alprefente fon. j por tumpof.e(fen,cada ^u.lf.pjeje,y

fyéríoLs a cmocaroo e(ta el reiimen deÜa, conueniaj era muj neceffario,c¡ue las Otchas conjtu^ctj,

IdesdeBÍdichosreyUr entodaspartes fefupiefe cof»o los graduados por e^a go^auan en e[io,

Z'vu'rfdaddfsMÁcaíril^^^^^^^

Zhe def. MageBad.conforme a Ujesypracma^uas de(los Reinos y pues dello tanto bunrea.- 7a.a,r.eUhr^P?¡-o,ledie¡fem.pro.tfonyUcenc^^^^^^^

Udo y por Jfe mando,ciue el feñor licenciado 'Boan Oydor deíla ■R^al^udtencja,vtepiop.dt- 7opye/IL Laor,conUs coimt.c.nes fechas por el a.ho feñor V.forej dcnfranc.fcodeToU. dolj lo de mas c¡.e defp.es dello fe vmeffe prouejdo por losfe.cres V.forejesj fe.or ^r^chfpo de %r.o, Jtadorr- fne de la dtcha vniuerfdad, el ^m\ amendo lo vjo, d.o vn parefc er del ^orf,r/Je,EjlenÁfsmofeáor:johevsi}oelped.r.unt^

7nlLdId, j ReíUr ^L al prefentí es de la vn^.erfMd de ella,j juntamente los fatutos y con- Luc^oñes d¡L en elfehaz.e Lnc.on.,.e todo me hafido remmaoporv.eflraExcellenc^a, en ve LeydosdelLde^goHoproximopalfado,ynohallotnconmn,eteporc¡.enofedeuaha_z.er¡oy^ iJraExcellencsapor%ldJhof.ped.mtentofef.ppUca,antesesr.^ycon.in.entearal^^^ .omerno de la duha vniaerftdad, ^ne fus conflitm.onesj Batatos fe *mprtman, para ^.c tods los íl Clauftro los tengan enf^ poderycon mas notoriedad j f acuidad tengan nottc.a de l'^scofau ca- tes ti hL oouierno,y Umrnrflr.cñ de la duha vr^t.erfidad como fe hateen Uvm^erfdad de Sa. lLnca,:CollegJmayoresde Sfpañaje ^ refalta buenos efe^os^? lom.fmofepaedeejjerar.,delo Le fe prindeLes en dar le la Ácha UcFcia,nof} le da mas derecho ala aschavnt.erfdadM c^ue lsoLt.cJesenf.conttenen.,^lo^^edefpues el feñor J^arcj^esd, cañete fHanteceffor devrs Zc^Heneta y el ^^Lb,fvo dejuexico.ifcador deRa .^ud^enctay vntuerftdad proveyeron n. Ja neceJfJad de aue Lprma, ateto a a^ue dello e(la tnterp.esia appellacton paraauf.A^.ge- Vad.coJ délos aut'os J^.e íe refuro con,U,y eUe es r.i parecer. En los ^^7" ^* ^7« ^/'^^''^ Lmlre,de.nllyfeysclnto,y.naños.Slli.enc^adoBoan.Lo^..l^^^^^

r. I'

léprefent'e. Vo/ ía <¡ud eit nombre Jefa i:P\/Sagejiad,y en vtrtudde losfoderesy cómilfienej qdefn ^fona Real tengo,doy liceneiít a Antonio Ricardo impresor pa^a | mteda imprimirle imvritna lasa'i ¿has corijlitHciontsque tiene la dicha vniaerfidad defia cwdaáyfechas-por el feriar Viforeydon Fran fifco deToledo. eon que por eHofío fe pffeda impedir^eimpida el cumplimiento de lo que pgr miylos feüores ^iforejesmis aa(ece/ores,jeJía Real ¿4f{diencia con elfeñor sy^r^obif^o de México vt/ie- ren proaeydo^enel entretanto que por el \eymefírofeñor otra cofa fe proaea^j mande. Y eítadi- cha Ucencia el dicho impresor lapondraalprirtcipio déla dicha imprefsion^para qfe cumpla lo qdi 'ehoes.Fe6ha^enUciiidaddelosReyesxendi«z.dias4dmesd9 0t»hrefdemillyfejscietesjvnaáas.

Per mandado delVirey

<íy4lHar»%ayx,

deT^uamusU

I,*

^.

M CLAVSTRO

DOCTORES Y A E

STROS DE LA VNIVERSIDAD Y

«(ludio «nenl de la ciudad de los Reyes.Su menor hijo eldoaorFrancifco de León Gatauito.paz y gracia

en el fcnor.v felicidad le deíTéa perpetua.

f^mfKPismAL,^¿!X

•«MMMta

Orno yo me hallaffe de muchos mes a efta paf

i te obligado, y no poco al feíuic.o de vaelaa

•' Señor<a,porlos .r.uchos bcnefic.os q he rcc

bido de todos en general yd: «da qual en par

ticular. Que por fer muchos y notorios, aoay

^ ^¡s pataciuc-rcferitiy vlnmamentercoonoe.endo

^1 el que femé hiío, en querer me honrar che

^T^^^^^^^TrnT^erefcerlOconel oíhcio ác F..aor(la mayor pre í«,.npnriadceftavniuerridad) mcparcicio t^ciiw»^ 5

f "f '"^'ÍtS^erpri nírytiq -s fueffe pof.ble^ voluntad y<J^'^"f;"°'P°;j,io poder- lo triejot Fizer. que con dar Y por ninguna v.a ■"; P"^ PFicfcn las conñitucion» defta vn^ orden V /-""'.^. ff.'S^^a y p L.pio f= ^ -Si^o.y gouet "1 tTa^q^alt po oaucr cJp^, de ílbs.yíolo fu original £: ; ínÍ c^n el JaoKco^o cofaane. ^ ; e^;>.-— ^

::t:f^ S:: d:;at;'d;:aTdTgatS "5.1, ni con .tentó de vcze. le h2n ^exaao y ^ ^ guardarlas,)' hazcr que fe guar

ca noticia que dcllas auíá por la caufa referida, yaunquccfto pudiera efcufar de pena, alo menos no de culpa, pues auiendo fcderegiry gouernar la vniaerí]dadporcllas,y el régimen y cum- plimiento fcr a cargo de vueftra fcñoria,€ra y es cofa indecctc pre- tender por ninguna via ignorancia dellasjpor que nínguna,del de rccho que cada qual eílá obligado a fabcr cxcufa, ni lajurisprudé- cia la permite. Y por obuiar a:C.fto , y q de aqui adelante aya entera noticia dellas fin genero de cfcufa alguna, y de todas aya entero cu pliraiento por tener cada qual copia dcllas, me pareício tomar eíte trabajo,quc aunque lo a íido yno pequeño afsi en allanar aíeii ñas diffícultadcs que al principio fe o£Freciero,corno en hazcr la ta bla y repertorio que va impreíTo al fin dcllas,con q fcra fácil hallar qualquicra cofa que fe pretenda fabcr tocante a las dichas coníii- tuciones , y en corregir la emprenta que no ha fído el menor, por fer todo ello en fcruicio de vueftra Señoría, para mi ha íido y es de mucho regalo y gufto, y lo.ferá muy maior,íi entendiere quí lo es- Y que vueftra Scñoria lo accepta con el animo bencuolo que fuclc accepcar lo de mas q por íus hijos fe le ha offrcfcido y ofFrefce- am- parádolo de los de£radores,de quices diffícultofo podcrfc efcapar aun lo muy limado . Pero fiendo tal como yo efpcro, en fatisfació dclcuydado ytrauaxo queétomado, aunque por lo dicho cftaua bien fatisfecho,por las llagas de nueftro Redemptor humildemen- te le pidojcada vez que efte libro viniere afus manos fe acuerde de fupplicar a fu Diuina Magcftad me tcga déla fuya,y me de íu t^racia y fauor,paraqucno pueda caer en ninguna offéfa ni culpa mortal y quando de efta vida tuuiere por bié de llcuarmc,,fea raerefccdor por los méritos de fupáfsioñdegozar de aquella eterna felicidad para que todos fuymos criados,queyo (auque el mas peccador de los mortalesjmcoíFrcfco a fupplicar lo propio por la vida yfalud fpiritual de vueftra Señoría. La qual tenga por bié fu Diuina Magc ftad de nos dar^por lefuChrifto aucflro feñor.Cui Cn bcnedidtio, claritas,honor & glorÍ3,in fécula fccujoi^um. Amen.

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Tff!

Menor hijode vfa. Scñoria,

El dodor Francífco de León Garauito»

CEDVLA DE SV

M A GESTAD EN Q_V E

SECONTIENELA IVRISDICTION del Reílot de efta vniuerfidad.

EL REY

O R Cuanto vos el DoaoríoanVclazqüeZjcatliedratico de Theo- logia dTla ciudad de los Reyes de las proiiincias del Piru , en nóbre delia mcaueysliechorelacióq don l'rancifcode Toledo mi Virejr que fue de aquellas prouincias, concedió al R caer de la diíha yniucr iidad jurisdiaió tobre los doaores.txiaeftros,officiales,y eftudiátcs, -^ dentro de las efcuelas dclla, en cafos criminales con appellacion a la t-^-Jw^aaar ^ -' mi Audiencia Real de la dicha ciudad por auer parefcjdo co.a ccnm nkn^^eíTaria a la correaion y recogimiento délos dicho» eftudiantes como parefc.a po Tní prouifion fuya que fueprefentada en mi confejade las jnci.as cuyo tenor es el que Ferue Don Francifco de Toledo mayordomo de (u Mageftad fu Viforey Gouernador y Crpkan general dellos Reynos y prouincias del ^^^^^^

Audiencia vChácilleria que cneftaciudad refide &c. Porquanto entre las de ma. colas que en noX'de fu Mageftad e aíTentado en ertos dichos reynos para e augmento y confer í ac 5 de c las,a ftdo vna y de las mas pr.ncipaíes poner la .n.uerhdad q en ella eíl. funda^ Tpor el EWerador nueílro feñOrCdc gloriofa memoria),enIa

fenWátpo^r el bien e vñlidad que de ella fe configue, y fe efpera q ha de rcaundar en fer. u cío d dFos nf o fenor,e acrecétamiéro de fu fanfta teecahol.ca,y enferu.c.o de lu Mag. ? b e°de los vezinos y naturales de eftos dichos Reynos,adode mediante la doaac.o y pro Lvmiento de cathedras ó fe ha ydo baziendo/e va entendiendo el truao que de efta tan princ.palobraredunda,yhade redundar , y para quemasy mejor fe puedan confeguir los efteaos quede ladicha vniucrfidad,ydefusminifterios fe pretenden a parefcidoco lenir.que el R eaor que es o fuere,como cabe^a.quc de ella es tenga jur.sd.cion robre los doaores.maeftros,eftudiátes,y ofñciales de la dicha ^^nluerfidad,para que e las cofas dcl- U ande mas corregidos y bié difciplinados de lo que hafta aqu. a parecido por notoria ex. penencia en negocios queenlascfcueíasde la dicha vniuerfidadfeha ofFfec.do,porno auer

tenidoel dicho R. jurisdiaió pa los coercer,y cafiigar, v af»i, cada vno co eílo procurara acudir a lo q deuc , de q Dios r fu Mag. feran muy feruidos. Atento a lo qual ya que enlo q ahora prouio no fe quita afuMagftad jurisdiaion alguna,ni fe perjudica a la refcruacion q el Emperador nueftro feúor hizo enla fundación deU dich a vniuerndad.antes fe añade y a- crecienla. Por tanto en nombre de fu Mageftad ypor vircud de fus R eales poderes genera- lesyparticularesqueparaelbteDgocomotalfuViforeyjyGouerradordeftosReynosor. deno y mandoique el LaoT que es o fuere de la dicha Vn.uerfidad,o por fu aufencia e! vu cereaordeIla,íue conforme alasconftituciones a devfary exercer elofhcioy cargo de R caor.aya y tenga jurisdiaion fobre los dichos doaor«,maeftrosy othc.ales de ¡a dieha vnio*rridad,y fobrelos leaores.y eftudiantes,y oyentes q a ella concurreny concurriere en todas las caufasynegocioscrim'ioalesqfehiziereny commetieren oentro délas efcuelas de la dicha vn¡uerfidad,cn qualquiera manera tocantes a los dichos eftudios,como no íean deliaos en que aya de auer eff uílon de fangre,o mutilación de miembro o pena corporal aí!iaiua,y,eíJ.los de mas deliaos ó fe commetieren fuera de las dichas eícueias fi íu ere ne.

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.^Q.^t-oííycíiiti; o conQetfiíieíitc aíosdichos eftuíHos o ^epeacüere úe\\cys,o pcncíensía^Je he

t5h0j.o,t.le/palab;raí,qí3ealguno de los dichos do6toreí,,maeftr6s,lcSores,o

^a ¡con orroíohre alguna üifputa oconFerencia^ue aya tenido o tuuieré, o (ob-te pag^.de

pupiÜajíjO otiacofa'-femejaate^íi toqiie<a cofas de efcuelas. En tal cafo el dicho Redor^í?

jparifa aiifencía el dicho Viicereiitor,puedaconpcexcíHBb,ieo ele losdichps deíicios. Y pora

■je} pri.ftcip^i6n,poT que fe da la dicha jUíisdicliió aldichp 8,eíí;.,es,pQr lo que toca ala refor

-maeion déla vída,econftunibresdeios:ertodi3otes,yqbii!an corregidos y virtiiofai^^

jparatpe mejür puedan-cosífeguir laprefenfion de fuslctras.Mando cjue aSsimirmo pueda

iCpnocery conozca eidichoRcciof pfiJ>''ceteólor délos exceílos que los dichos eíludiátss

íiiUÍeré,en:jt.iegoí:,, deshoneíHdadeí.ydiftraQ^^ió alas efcuelas,y los poeda punir y caftigar,

<i;onpcifione^,ocomo.píejc»r,p^rec;ie.rcquccóuiene,y puedacortegirycaíligarlasdeíobe

iáiepcias.q.los dichos doá;oresyejftudiantestuuie,reacon,el dicho Redor,en no cumplir y

iguard^ríus raandarnié.tQSjCnrAioadelosdichos.eftudioSjConftitucioneíjy ordenanzas á

¿cUos^sfsidétro délas efcuelas,como fuera de ellas, y en los de mas deliftos parcJculares,q

•ypo taqué a lo gjdicho.esjque.los dichos. dof^oreSjOi^ficidlcs, y eftudiantes c o iti mecí eren fue

>^a délas dichas efcuéUs>c;onozcá de clIosUs de masjuí^idas ordinarias derta dicha ciudad,

•^ooeiídicho.Keíí. Y,3Ísi para en iQscafqsfobrcdichpSjqfeJe.dala dicha jurisdif^^^

'dicho es,ypa¡;a,en:todQsjc,s demás tocantes y.concernientes a la guarda.yobfcruancia de

Uasionftitucion.es deladicbav^niueffidad ¿y puniciódelost-íanfgrcíTcres.deilasjydd

tfona-s que Imitaren epla obedieniia.d<íl dichoReóior, y de fus rp.ávlatnient0s que hizíere ep

:las.cafosycofasquecomoa-tal.8leclorIe:incúben, yjelar^fQríiíacion y caítigo.de losclí

iCíltos eíliHjiantes\,doy podej y faqqkad aldichp Ke¿tor ,.y por aufsncia fuya al dicho vyce

íjLeStor que eso fuere, paraqoc pueda conocer y conozca, délas dichas caqfas,afsi por.tcla^

•luiíio ordinario, como por x>ia f«!nmaria,hel cafólo requiera, y-puedahazer y fulminar ca

{k^^ de jpceíTo;Concr.a!Qs.taIcs delinquétcse tráfgrelTores,y,los préder.yapriíionar^y aggrj»

4í«f ,yfre<iggraiiarl3spri(jpncs,afsi de.ofrtcio,como apedirni£tode parte ,y Icscqndemnar

tí^rjispenas q coniorní€a:4er.<?cho.eleyesde:efto.sreyncvs_,c,de bisdiclia^

.currieren.y cnjas de maspenas arbitrarias que le pJ^reltiere^dÉpeife-imponer, y:la*tál<ís pe

inAsecondenacionesIas pueda !Tiaod.a.rc:3í^cut3r,enqu3ntc por fuero y derecho fe puedji

íhazier. i\fi; láscales perfowis contra qiiieii procediere, y. a quien, condemnareappellarentle

fl.asrreateaciasque.caníra^llojfe dieirén, lesotorg3ralasít.al€sappclUeiones, íWudo.talct

,qu,e ife dei.ian ptcvf g*r pareante la Real AudiC!KÍa,,c Alcaldes d«l r-rimen quí porfu j^a,-

¿elladr.efidé en.e(la diíhaíiudadvfegúre de la man

i?)a&juezes defuMageftaB,que cxercen rea! jurisdiStioo criminaLY íi ¡os deliítos de.que.ej tclich o Ke.6í:or cpnpr^iereCcptDp dich o^ es)fueren lalesyque por, eilos! le aya, de dsrpena ct<U mxi& íl« mutilaeionde,tTniébro,e|í'ufipn de fangre.o pena cprpora¡,aíf¡ictiua,rjendp<;ptnc5 ; ítidAsdé^ro debsefcuelas de la dicha vi)iueríid,ad:eldíeho:Kc^Qr,opor: fu aufwi.a«l dicha ,yij;ei:eCtar puedan; fgbmentcprendtír los delinqq:ente,s,efí%32crinfp ||Q.s<remict{rxonclla:aliueze;j,urticia defu Magerta<í,qae^

fEteuencjon^aljuezqaeal diehoRe¿torparecier.e, todo lo qualcjíjc dicho es pued^ahajer,^ ¿e^ceícer el dicho Rís^or.-no: fe auiendopreuepido, cnUs tales caufas por otro jitíz de-íu A'a :g.eíi;adíE;i?jandoatp;das y qualefquief jufticia» defta dicha ciudad délos Reycs.que guarde» ^y, Güíiiplaiilo, contenido, en eftansiprouiíí oíi,,y no pcFlurbcnnir impidan al dichp!^^ \KW?^r.e<3pf qqe«í o faere,?l.c<)npei,u)ieQtod€^lasdiGhas,cau(as,enq confo efii5po<?erifopena3cadadQstpiirpeípsde oroparalacamarayíifco^defuMagcft^ 4á.tíl«;:ahprales doy por CQndemnatJoí lo contrario haziendp.Tpor qge vengaa noticia f.^©;áííSy mando, que efta mi prouifion< fe pregone en la pla^a publica de. cfta ciudad, y fir,po|i

íliaj^pi*'^^!'^» '^^ft''^<'P'''*^^''^'^^'^í'^P'"^g'?">y'M^^^^ P^oblica-

t^?ÍQn^íe.af$JAnte en ^l libro del cabildo de eila ciudad. ;Tpdp Ip qual proueo y nian'jpife gi:ar tM.<i:y;.«fll?lgJa9íílsfta;'taBto que fu MagílUd prouf a: Ip que. en eílp fq^r&feruicjo. Rada en Ic.t iK-eyesa vcyntc y cinco diasd^í me.» de^Mayo^de mili y. quiflicDCQs y oehen£a„añoj . t, ^.^„8 í«ft,aíñiíproi}i.fipn[ fe notifique por eldichp.Rc¿toreA<?!clauft^^^^ dicb4vniuerfidad,y:/ia

lha§Aiaf*ÍIMfnipp«blic?r en ell3,yairentirenel libro del dicho Clauftro:yfcgosrdceí^ff<>p ^ia^U<fít4^^hí^í>^MeJ^^^^^ porniandadqdf j/i

Excdlencla AlturoRiWi tleNíni2ínuel,Supp!íeandcmera3iH?aírfconfirR:3rU',yquefe cu nlieíTe vqnmbienfecftenciicfiealos carosciuiles.díclarando que el dicho Rcaorpuüícf k mtildar v«aítÍ£ara!oscftud¡áccs,med¡ante loqoal andarian loso^fioalcs y eíludia.itcs- ma-« rubietosy«onccreados,y con t»asrel>eao.y hauiendofe vifto porio* dtldicho miCo f.in u,eacordaaonoedemamandardareftamiceduia,porUquí»lconfirmoy2prueuolo cát<-'nido en ia dicha prouifió arriba ineorporada,7 quiero y es mi voluntad, c] fe guarde en todo V portodo,coino en ellafe códene. Y niandoalsiii Virey quecs o fuere dclas aichas orouincias ya mis Reales Audiencias, y otrasqiíalefqiiier juílicias dellas, que guarden y cumplan y'hagáguardar y cumplir lo cótenido en Iadicha.prouifion,fegundichoes:y que c5craloeneUacótcnido,n¡partedeellonovayanmpa(Ten,nicÓfientan!r,n.paírarenmane ra alguna.Fecha en Arájue2,a diezynueue de Abril dioily quiniétcsy cchStaynucnc anos.

YO EL REY,

Por mandado del R ey nueñro feñor.

"^

loan de tbarra. L doa.Francifcode LcóGarauito vezinoy regidor dcerta eiuc!ad,y R.de

¡3 Vniíieríidad y Eftudio aenerssl deUa,Digo q por efta cédula Reai q pfrO prouifi5 dada por DoaFraocifco de Toledo.Virey q hie

to,fc confirmó la prouiüb dada

deftosReynos,acerca déla jurifdjaion de! dicho Reaor.ypor ella fe sííÍ da/e sfsíéce en el iibro de Cabildo de ella ciudaa,y fe pregone en ¡a pla(^a I publica della,paraque venga a aotsúa decodos. Y porque ahora fe imprimé las conftituciones dcla dicha vniuerfidad,y fe ha de imprimir afsi mifmo fon ellas I- dicha Real cédula, y cóuienc fe cumpla lo que fu Mageftad manda. A v?a Señoda fupphco tnáde fe Gente enel libro,y fe pregone.y femé baelua el original^comofu Mageílad lo msda, para q fe buclua al archiuo de dódefc facó, y cu todo jufticia.y para ello 5c c. El dcft. Franciíco deLeonCrarauico-

uéuto del

CabUdo.

aVefeobed bié,yladií ~ do porel

bedece la dicha cédula ReaUr el Reaor haga la» diligeocjaí que ie efinuierc ichaccdula Real manda. Y echas fe afssente é e! hbro del Cabild o:pf ouey porel CabildoJufticia, y Eegimiéto de efta ciudad áelos Reyes, en veinte y einco dias del mes de Febrero.de milly íeys cieiiÉOs edos años. Ante la! /Jonfo de Carrion. Scriuaao de Cabildo e publico.

Príg

on.

T-^N la ciudad délos Reyes del Pira.a veinte y cin«o días del mes de Febrero^demil yfejs |-« cicntosy dos años. Auiendofc vifto cftaeedula Real de fu Msgeíl.aferas contenida en el ■«—'Cabildo de eftaciudad,y fiendoviftay obedecida por el CabiUoJufticia, y Regimiéto

della-y mandado hazer las diligencias q manda hazer la dicha cédula ReaI,cosao fe condene en la petició q fobre ello fe dio por el doaor Frácifeo de Leo GarauitoR.de ¡3 vniuerfidad,

al Cabiido^y lo decretado a ella.Eíládo en la placa publica de efta ciadad.a la entrada de las ealles de los mercaderes y de las mantas debaxo dclos portales donde es eícócurfogeceral de la "ente de efta ciudad-alas onze del diaantcs mas q menos, en prefenciade mucha gente fe pre'^onó la dicha cédula Real de fu Mageft. de fufo contenida, por voz de Alonfo de Faz figone'ro publico della, en altas e¡ntiligiblesbo2es de verboad^-erbí, como en la díehacedu

la Real fe cótJene. Fuero teftigos el doa.dÓ Fráciíeo dsSofa.y Rodrigo Goaaez de Bae(^a,y Pedro Sores de Viloa, y GarciLopczGalindo, y otras ranchas perfonasvednosyrcfidc; tes cnella dicha ciudad.Doyfé dello. Pedro OttizBoí2nc§ra.S£riuauo de fn Mageftad.

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C ED V 1. A REAL De los privile

fí^

GIOS CONCEDIDOS A LOS GR A-

duadosen eíla Vniuerfidad.

On ''Phelip^epor ¡agrada ie T)m %ej de Cajttllaje Leon^de ^tM gon^de Us dos Cicilias, de Hiernfalem yde Ttrtugal , de 2\7 anarra, de granada,de Toledo,de Falencia,de galicia,de Mallorca,de Se- mlU,de Ctrdeña,dt Cordouayde Corcega^de Muríia,de íae», de Its (ty^lgarueije i^lge^iraje Gibraltarje las pías de Canaria, délas Judias Orientales y Occidetales,rflasy Tierra firme del marOcea no.ttArchidtique de iyfMJlrta, 'Dití!¡ae de "Borgeña^dt "Brabante, j Mitan,Candedí iy^ttfp-ftrg^de Flnndesje Tirol,j de 'Barcelona',S* TíordeVizxe,ja,ydeMolina^c. 'Por qtíanto auiendoy^ waru- dadefüdar vneftudioy Vniuerfidad en la ciudad de los %ejes délas

^ fie mu

^rouinciasdel Pira.hafido mefirofeñorferftido de qtteaUntentoajan corre fpnMdo efeoos chofruBo en bien vninerfal deaqnel 'Ji^yne mediante el gran exerciciode letras qm coritinaamÍ't$ fe tiene en la dicha vniaerfidadje atte han refahadoftthjetos de mnchaconfideracio en todas facat tádes^j cada diafe VAperficionado^y adornando todas at^nellasciudades de letras, virtud y exeplo. r por cjne defea t^tte el dicho efludioy Vninerfidad vaya en augmeto,yfe ennoblez.ca,y que ftoTe?ck lasietras en aquellas partes.y aya perfonas, que con mas animo y voluntad fe den a ellas.Porlaprt fente tengopor bien;y esmi merced y voluntad, que ahora j de aqui adelante todas tas perfonas qu* en la dicha Vniuerfidad fe gradHaren,go^en en todas las indias Ocidentales,rjlasy Tierra firme del mar Oceano,de las libertades y franquez.as,de que gaznan en eflos Reynos,los que fe gradúan enel JludioyTJaiuerfidad déla ciudad de SaUmanca,anfi en el no pechar, como en todo lo de mas.T man do a mis rireyes, Prefidetes.y Oy dores de las mis ^Audiencias peales de las dichas Indias, y a otros qualefqmermis]m\esy jufiteías dellas,qfie guarden y cumplan,y hagan guardar y cumplir tfia mi fromfton,j lo enella contemdo,y contra el tenor y forma della,no vayan ni paffen^ni confientan ir.ni pagaren tiempo alguno,ni por alguna manera. Tpor quelo f obre dicho fea publico y notorio, y d*sllo ninguno pueda pretender ygnirancia, Mando que efia dicha mi prouijion fea pregonada en la dicha tiudad de los Reyes, y en las otras partes de aquellos Reynos d onde eonuiniere. '£le íl^adrid a trfit» y vm de Diz,iembre,de mly quinientos y ochentay «cha años.

TO SLRST.

!.ii

r# loan de narrafecretario del Rey míftrofeñor Ufitf efcrimr por fu mandad».

El licenciado Hernando SI licenciado »^hnf» El liceuciado v4 lonfi Me Vega de Ponjeca. gafca de SaUzAr. Martínez. Sf adero.

El licenciado Me El licenciado "Don El doBor Pedro dwadcCarauí.. Luys de Mercado. CMierrez. Flores,

Ii^£ijirad4. TUrodeLedefma. Por chAncUler. Don handeSardaneté,

I

Excellencia.Alt.aroRii72c1eN*u5mt.e!,Sarp!íeAnc?omema.H?afreconfirnurI?,yqaefecu nlieíTcsvc,tanU.icn feeíUndieflealos calosciuiles.declarandoquee dicho Rcaorp^ Lñniaaryca!hg«raloselh,diáces,Tncdia:iíeloquftUndananIosotfic.al.sy nJrub]eto^yconc=reados,rconmasreipeao.yháínendofjv.ftopor!o.deld»chom.Co fHofueacord.doqoedeuiamandardareíUmicediila.porlaqiialconfirmoyaprutuolo cócrnido en la dicha prouifió arriba incorporada^y quiero y mi voluntad, cj fe guarde cti todo V por todo, como en ellafe cótiene. Y mando a-l mi Virey que es o fuere délas dichas oroniniias, y a mis Reales Audiencias, y otrasqualeíquier juílicias dellas, qu^ guírden y Lmohn y ha2á guardar y cumplir lo cótenido en la dicha prouifion,feg»nd,cho eí:y qoe !ótraloenellac5tcnidoy.partedeenonovayannipa(Ten,nicófientanirn.paíTarenmane Lllguna.Fecha en Aráji)e2,a diezynueue de Abril d mily quinietosy ccheta yiiucuc anos.-,

Y O E L n E Y.

Por mandado del Rey nueftrofeñor.

loande Ybarra.

L doa.Francircode LcoGarauítovezinoy regidor dccfla c;udad,yR. 5a Vniueriidady EftudiogeneraldcIIa,Digoqporefta cédula Real q p fc.Q co,fe confirmó la prouifió dada por Don Francifco de Toledo, V ireyn fue deílosReynos,accrca déla jurifdiñion del dicho Re^cr, y por ella íe ma-

s:-=^==s.pi

jiuto del

CMdo.

da,fe afstéte en el libro de Cabildo de efta ciudad,y fe pregone en la plací publica della^paraque venga a uoncía decodos.T porque aborafe impnme

las coQfticuciones dcla díeha vniucrfidad^y fe ha de imprimir afsi mifmo con ellas U dicha

Real cédula, y cóuienc fe cumpla lo que fu Mageílad Bianda. A vFa Señoría fupplico made

fe ficnte enel l.bro,y fe prcgone.y femé bueluací origin3l,comofu Mageftad lo fnada,para

q fe buclua al archiao de dódefc fasó, y en todo juftjcia^y para ello & c El do¿l. Francitccí.

de León Oarauito-

^Vefc obedece la dicha ceduíaEeal,y el Reaof haga la. diligeacías que le cííuui bi v/ la dichaccdula Real manda. Y echfis fe afíjente é el hbro del Cabild orprouey doporel Cabildo.Iufticia, y Regutiiéto de cfta ciudad deIo« Reyes, en Veinte y rero.dc mili y fcys cientos é dos.años.Ante mi Aionfo de Can ion.

cinco dias del mes de Febr Scriuano de Cabildo e publico.

FN la ciudad délos Reyes del Piru.a veíate y cinco dias del mes de FebrsrOjdemil yfeís cicntosy dos años. Auiendofc vino eftacedulaReal de fu Mageíl.aeras contenida en el

J -■ r^

Trei^

on.

bild¿decftaciudad,Yf!cndoviftayobedee!daporclCabildoJufticia,yRcgimiéeo dado hazer las diligencias ^ mandahazer la dicha ccduJa ReaI,coiBO fe íonticne

I .1

lucre» y uq IdS maní. a* vivG-'í»— ■" w-.v^wj.-^.^ - o

de la «ente de efta ciudad':a las onze dcldia antes raas q menos, en prcíencia de mucha gente fe preoonó ladieha cédula Real de fu Mageft. de fufo contenida, porvoz de Alonfo de Paz fipoael-o publico della,en altas eintiligiblesboze» de verbo advefbÚ,eomo en la diehacedu

la Real fe cÓtiene. Fneró teftigos el doft. Frieifco deSofa.y Rodrigo Goi^ez de Bae^s,^ d5FedroSoresdeVnoa,yQarciLopezGaIindo,yotrasrauehasperfünasvc2Ínosyrefjd6 te» enefta dicha ciudad.Doy dello. Pedro Ottiz BsíeaQe§".S6riuano de fn Mageftad.

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E D V L A REA

E LOS P R 1 V f L E

GÍOS CONCEDIDOS A LOS G R A- ¿cadoscn cíla Vniucrfidad.

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VnTheHppeporU gracia de T^ios T^ej de CafitttaAe teon^desJrm gofifdeUs dos Ciciltas, de Hierhfnlem,de Tertugal, de ISIauArray de granada,de T olido, de F alenda J.e gaücia,de Mallorca,de Se- mila,de Cerdeña,de Cor dónamele Corcega^de A'íurcia,de [aen, de Us tAlgarues,detAlg'e-^ra,de Gihrattarje lasy(las dt Canarta^dtlas Jndiat Orientales y üccidetales,T fias j/ Tierra firme del mar Oceá no.nydrchiduqHe de ^Aujlria , 'Duque de 'Borgoña,de brabante, y Mtlan,Cende de sAnfpargjde Flandes,de Tirol^j de 'Barcelena,St mrdeyiz.caj/a,ydeA>íoltña&c. Torqttantoaukndojo maru~

dado fSdarvnefliidio y VniHerfidad en la ciudad de losT^yes délas provincias del PirtiMfdo nuefirofenor férvido de qne at intento ayan corre fpondtdo ejfeüos de mu cjoofritüo en bien vnipterfal de aquel '^jno mediante elgran exercicio de letras ejmcorninf4amet0 fe tiene en la dicha vnitierfidad,de que han refftltadoftthjetos de mucha confideracio en todas facul

tades,y cada diafe VAperficionado,j adornando todas aquellas ckiidad,es de letras ^virtud y e'xepi Tpor que deffeo que el dicho efittdioyVninerftdad vaya endugmeto.y feennobiez.ca,y que flor e7c.. las letras en aquellas partes.y aya perfonas, que con mas animo y voluntad fe den a ellas.Por la pré. fer,tetengoporUen;yesmi merced y voluntad, que ahora f de aqui adelante todas tas perfonas qut

rme

en la dicha Uniuerfidád fe graduaren,gox.en en todaslas indias Ocidentales^Tjlaiy Tierra fi: del mar Oceano,de las libertades y franquez.as,de que goz.an enefios Reynosjos que fe "raáuah enel fiudioyVuiuerftdad déla ciudad de Salamanca,anfi en elnopechar,como entodo lo de mas. T man do a mis l^ireyes,^ Prefidetes.y Oy dores de las mís audiencias %eales de Ids dichas Indias, y a otros qualefqmermis]ue'^esy']ufiteiasdellas,quegHardenycump[an,y hagan guardar y cumplir ejta mi frouifton,j lo enella contenido,y contra el tenor yforrua della,no vayan ni pajfen,- ni con fieman ír,ni pa(far en tiempo alguno,ni por alguna manera. Tpor quelafvbre dicho fea publico y notorio, y dsÜo ninguno pueda pretender ygntranciai Mando queefia dicha mi prouifion fea pregonada etí la dicha ciudad de los Rey es, y en las otras partes de aquellos Reynos d onde eonmniere. 'Jüe Madrid a tresn €* y vrio de Diz.iembre,demily quinientos y Qchentay ocho aííoí.

ro SLRsr,

han de fbarrafecmarió del Rey nue^rofeñor Íap¡Le efcriiiif por fu mandada.

El licenciado Hernando €1 licenciado ^lonf» El licenciado ^lonfo deVegadeíonfeca. gafca de S alazar. Mántnez, Spaderi».

El licenciado Me din4deC,araut.

El licenciado Don El doBor Pedro

Lujs de Mercado, Cntierrez. Flores,

Kigifiradci. TedrodeLedefm^. Per chanciller. Don han de S^ndanttl

\

NlitciMclati délos Reyes a cinco diaf delmesde MAjió,íUr»ili qulniemese nnHtnt<!! ár\f)S.^a ,Tí 'ñtrta el feñor Do» García Hurtado de Mendo^A P^íforejyGoaernador.jiQipita oenerai et- efhs 7{eynos y promrtcias del PirH,Tterra firme y Chile, ay^títedo vifié eñafremfion Real.lo iomo,j ¡Jejo, y p'hÍo Cobre fit cahe(¡a\y dixo que U obedecía, j ohedeciOyComo acarta y proutfien deftt Magulladla (futen Otos nneñrofenor guarde garlar gos y fehftfsimot años\como UChríjitandíídln ha meneíter, (on acrtfcentarrieinode mas efi-adcs y feríortos.Tmanda»a,y fnádo-^c¡tie fe fHhli^Píe y pregone,com» forUduhaRealoromfionftmanda,j firmólo. Do» garcin. e^nttmt ftyklaaroRujz. de '^anamuel.

E'N la ciudad de los Reyes iel Tira, en ocho días del mes de Mayo de mil y c¡HÍniení'9synoae»t4 ahcs ftte lerda ejla Vfouifion FeMltnUpla^a publica de eíia dtcha ciudad,por voz. de Barthó ¡orne Rodrivueí pregonero publico, loc¡ualfe pregorio co mttjica de chirimías ^y ejíandoprefetite mu cha trente Eecleftaíitca j Seglar yCn ha'^delosdoSlores Gerommo Lope':(^(jUArniÁo,Fray Luys Lnpez., ferniinVaz.c]uez. Fajardo, Frarictfco de León, Don Leandro déla Reynaga, geromifio Henno^aex. *J)oSlorts y capitulares de la dich* Fmuerfidad-,y otrot dofloresy maefi ros delta , j fieado (epgos efpecial Tedro Diaz.de Caflro clérigo presbyíero,t^gu(l:in tyír\ede Qutros,y Bartholome Rodri-' fnC* T or Quemada fcñuano del Rey nuejirofeñor^Pedro Franco,y han de Cepeda,y 'Ballhafar del ^epeda^yFrácifco %od9Ígutx.,en preferida de mi loan "Delgado fecretario déla dicha vniuerfidúd;t y notario apo^olico ¿ ReaL loanDelgado.

Tomofft la ra'Ton defiaproíiifton,yfe affentoen el libro del (^ahildo de efía ciudad en diez.yoeÍ}o diat dtl mes de mayOidt mil t quinientos j nouema aáos.Blas Htrnddez.fertmn»pHblico e del Cabildo.

T A B L A D E L O S> ti-

TVLOSjY IVR A M E N T O S D É

cftas confticucioncs.

Titulo primero de la cIe<£Í:ion de Rc^or y ofiícialcs. folt.

Ticulo Icgundo del Redor.

Título tercero de Coníiliarios,y Viccredor.

Titulo quarto de los Dodorcs y Maeftros.

Titulo quinto del Clauftro.

Titulo fcxto de las cathcdras y Catbcdraticos.

Titulo feptimo de los Eftudiantcs y Oyentes.

Titulo oáauo del Mayordomo.

Titulo nono del Secretario.

Titulo décimo de los Bedeles.

Titulo vndecimo de los Grados.

Titulo duodécimo de las Fieftas.

Titulo decimotercio de los Bachilleres de Pupillos, fol.42.,

Juramento del Redor. foj.44.

Juramento de Confiliarios. foL.4^.

luraméto de los Doctores q fe gradúa y eíludiátc^/ ^01,4$,

íuramento de los officialcs déla vnlueríidad. ío:1.4(í.

foLy. fol.g.

fol-I2.

fo!.i3.

fol,2.4.

fol. t5.

fol.i6.

fol.18.

fol.30.

rol.4t.

pag.i.

pag.i. pag.i.

P'\g.i. pag.i. pag.i.

pag.i. pag.t. pag.i. pag.i.

pag.i. pag.i. pag.i. pag.2.. pag.i.

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ERRATAS

i^eitai.pagina l.liütá i^.con.díjecon.fbi.i.pag.i.I. 9iCn.c]i,enei,f.:. pa.i.l ?c.c>,raR,en. di cxámen f. 4.pa.i-Ut5.toinotieaen.di^cómmetieren;.&.Kiíj.fea.di, iean.f.í. pa.i I.13, vice^ tJi,o vice.f.j.pa.i.l.ii.el di.al &.l.3í.edef>os.di,cdi£}os.f.7.pa.i.í.9.exíamer)es,d¡,eitaRie nes.f S.p.i.i'ij.y 14 paíii/uos di.pafsiuo$.f.íi.pa.2.1.i4 umobrare.di,ncbrare.& 1.5?.ira. di,air.t.i5,pa.i.Í.,f.ecri di.efcri fk«4,pa.í.l.i6 í<3.di,84.fao.pa i-l.í8.deflo.di.de eíTo.f. jy pa I Kí.rerles.di.reales.f i7.pa.i.l.io.cufros di,curfos.f.4í.pa.4.Uz4.cxer.is.di, enxenit Knla liceociaparaimprioi¡r,p3g.', linea, 2^,pudiclíen^d¡, püdielTen. Enla proüiíion déla juftfdiftion pag,!j,ii,caholica,dicatholli..a,EnelEuangeliodefantIoa!i;l,i7, habtsabie di/iabitauit. Y ea el de faut Lucas,!, t i,regnauit,di,regnabic,y en elde faut Mathco,l_,Jí jj lc,,di,illi,

ERRATAS DÉLOS SVM MARIOS. Fol.f pa.i.líi'ipropena.dijpropina^f.ó.pa.i.l.ó.poft.dijpor.f.S.pa.z.l.io a£tiuo,di,aftiuoy & Lríi.tecreta*di,fecrcto.6f Lií.acomvañamÍ€nto.di,aconp»namieiito.f.9.pa.!.LiO y n. JR.eéllr.dijRe£i:of f.ii.pa.j.l.i.tarp.di,tarde.f.iy.pa.i.I.6 y 7.vifper«.di,vifperas i\24.pa.i 1(8.161 di.iíz.f.27.pa.i l20,eftudiánt$.di,eñu(]iantcfi.&.Í.Si«rbacihilieresbacbi¡leies.Ñ3S •pa.i.l.iz.vtdijvide.

ALA FLOREN-

T r S S I M A V N 1 V E R-

AIDAD DÉLOS REYES DEDICADA ALGLO riofo Euangelifta,S. Marcos que tiene por fymbolo al León,

y acrecentada por el Leo de Efpana,nuefl:ro muy catholíco Rey Phi'ipo tercero. El menor liijo dcUa Pedro de Oñv

Efclarefcida fuente de agua pura^

Tan pura que ante el fol vidoría cantay^ Por quien el Valle Antárdco,f^spIarita& Baña de humor,y vifte de ferÍGura,

Tu, que conforme al pcfo de tu altura, A la región fublime te leuantas, Donde tus gotas fon Eñrellasfantas, Que tornan con fu luz, la luz efcura.

No dudes yájde que las aguas viuas De tu dodrina,y regla faludable, Alcanaes a las vltimas naciones.

Pues en vnMarcó,y vn Philippo cftf ibas

Que por moñrar tu fuerza inexpugnable" Figurados eftan en Sos Leones,.

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S IC V EN S E LOS

QVATRO SANGTOS

EVANGELIOS, DE SANT I O A N. S,Lucas,S.Matbco,Y S. Mateos.

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I N 1 T I V M S A N C T 1

EVANGELII SECVDVM lOANNEM. Gloria tibi Domine,

"^"^O 1 ^ pfi"cJpi« crat verbum,&:vf rbum crat apud |;'7r\ Dcuin,& Dcus

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s erac vcrbüm.Hoc erat in prin- cipio apudDeum.Omnia per ipfum fada fuñí: ^ & fine ipfo fadum cft nihil.Quod fa¿lum eftjín mf^ v^ 'P^ ^"^ crat,& vita erai lux hominum: & lux in tcncbris luceCjSc tcncbri eam non compre- henderunt. Fuit homo mi/Tus a Deo , cui nomc erat loanncs.Hic vcnic in tcftimonium,vt ccftimonium pcrhibercc de Jumine,vt omnes crcdcrcnt per illüm. No craE íllc lux : fcd vt tc- ftimoniura perhibercc de lumine.Erat lux vera,(]U0E ilíumínat om- nem homincm vcnicntem in hunc mundum.ln mundo crat,& mu- dus per ipfum fadus cít,& mundus cum non cognouic. In propría venitj&fuicumnonrcccpcrunt. Q,uocquotauté rcccpcrunteum, dedít eis poteílatem fílios Dci fíeri,his quí credunt in nomine cius, qui non ex fanguinibus, ñeque ex volúntate carnis,nequé ex volun tateviri/cdexDconatifunt, E T VERBVM CARO F A- C T V M ES T,&habicabit in nobis (Et vídímus gloriam cius,olo^ riam quafi vnigeniti a Patrc)plcnum gratiz 3c vencatis.

LuíV S Tl'St CH\ISTE,

S E CLV E N T j A S A N-

CTIEVANGELIISECVNDVM. Lucam. Gloria tibi Domine.

^ N illo tcmpore» MiíTus cft Ángelus Gabriel a Deo ciuitatem Ga!ilaeíe,cui nomen Nazareth,ad Virginé defpófatam viro, cui nomé crat loíeph de domo Da uid:& norac virginis Maria. Et ingrcíl'us Ángelus ad

|,cam,dixit.Auegratiaplena,Dominustccum:bcncdi

- ^_, j ,

tta tu m mulieribus.Quje cum audiíTetjturbata eftin fermonc cius, & cogitabat qualis cflct ifta falutatio. Et aic Ángelus ci; Nc Címeas Maria,inucnifti enim gratiam apud Deum . Ecce cócipies in vtcroi

5c parles

íc parics f¡lium,& vocabis nomen ciüs lefum. Hic crit magnus,& fi Iius altifsimi vocabitur.Ec dabit illi Domínus Deus l'cdé Dauid pa- tris cius, & regnauic in domo lacob in aetcrnum, & rcgni eius non crit finís. Dixii auccm María ad Angclú.Qupmodo fice illud:c^uo^ níam virum non ccgnofcoíEt refpondcns Ángelus, dixic ei.Spiríct; fandus fupcrvcnier in te,& vircus altifsirni obúbrabic tibí. Idcoq^ & quodnafcctur ex te fandumjVocabitur filius Dci. Ec ecce EJila- beth cognáca tua,& ipfacocepit filíum in fcnedutcfuarEc hic me íisjfexcus cíl illi,cjuas vocatur ftcrilís'.qüia no crir impoísibílc apud Deum omnc vcrbum.Dixít aurcm María. Ecce ancilla Domini íiac míhifecundum vcrbuntuum, Laus tibí Chriftc,

S E (ly E N T I A S A N

CTI EVANGELII SECVNDVM MATTH^EVM*

Gloria tibí Domine,

Vm natus cflct lefus in Bethlehe Iuds,índicbg Hejodis rcgisjccce Magi ab Oriente vcnerunc leroíolymá, diccntes.Vbi eít quí nacus cít toe ludxorüíVidimus cnim ííclláeius in Oriente, Scvenim*? adorare cu, Audicns autc Herodes rex turbatp eft, & omnis ícroroíyma cu illo. Ec

congregans omnes principes íacerdotum, 5c

fcribaspopulijíciícitabatur abéis vbíCbriftas nafcerctur, At ilíc dixerúcei. fn Bethlebem luds. Sicenim fcriptú eíípcr prophcrá. EttuBethlché térra Iuda,nequaqua mínima eft in príncipibns lu datEx te enirn exiet dux,qui regac populum meum lirael.Tunc He- rodes clam vocatis MaglSjdiligenterdidicit abéis tempus ftcíiír, QQX apparuit cis:6¿ mittens illos in Bctblehc, dixit. Itc , & interró- gate diligenter de pueroríc cíím inuencritis , renunciare niihi,vt 6: cgo venics adorcm cum.Qui cúm audiíl'cnt regem,abicrunt. Ec cc^ ce ftella,quam viderant in Oríentc,antccedcbat cos,vrque dum ve niensftaret rupra,vbieratpucr.Vidcntes autcm ñelíamjgaüifi íunc gaudio magno valdc. Et intranies domum ,inuencruntpocrum, cum María matrc cius:E TPROCIDENTES,ADORAVE R V N T E V M.& apcrtis thcfauris íuis,obtulerut ei muñera, auríl, thus, Scmirrham. Et refponfo accepto in fomnis:ne rcdircnc ad lic- iüdc,per alia viárcuerfi funt in regioncm fuam. L aus ribi Chiiíle.

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E Q^V E NI T I A SAN

C t I E V A N G E L I I S E C V N D V M

Marcum. Gloria tibi Domine.

N illo tetnporc'.rccumbctibus vndrcim difcipulis, appa ruit illisIcíus:&€xpiobráuitincredulitatéeorum,& día riciá cordis, quia his^qui vidcrant cuín rcfufrcxiffe,noH

^ crcdidcrunc.Ecdíxiteis.Eüntcsinmundumvniueríüm^

predícate Euág¿iiamomnicrcatura:.Quicrcdídcrir,&baptizatus fueritjfaluuserít. Q-ui vero non crcdiderit^condemnábitut. Signa aut¿ cos,qui crcdídcrint,ha:c fcquécur. In nomine meo daemoniá cijctent, hngivis loqucntur nouis,Scrpcntcs colIent.Ec fi mortiferu quid bibcrini,nó cis noccbit.Supcr xgrosinanus imponent,& bc- habcbunt.Et Dominus quidcmlcfus, poftqaiam loqotus cft cis, aíTumptus cft in coelú, 8e fcdec a dcxtris Dci. lili autc profcaí,prae- dicaucrunt vbiquc-.DomJno coopcracc , te fcrmoncmconfírmácc^ fcquentibus fignis.IaosxíbiChriftc,

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Yo bien trt» tfMt de VAJJe, Todo hombre de ojfendertSf iDios mi$, jt bien penfafe. Lo qttefe pitrde,cn oerderfí-

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PROVISIÓN DE DON. FRAN- ^^ cifco de Toledo.

|On Francisco de Toledo mayor- domo de íu Magcftad, fu Viforcy gouernador,y capitán g€ncral,en eftos Reynos,y prouinciasdclPtr ru,y tierra firme, prcfidencc de ía Audiencia que refide cnefta ciur dad de los Reyes. &c. Por quantp dcípucs de auer hecho, y proueydo las conftitucioncs y cftatutos por donde el Rector, doctores y macftros, y demás officiajes dcla vniuerfidady eftudio general, que en efta ciudad eftafundadajfc auiá de regirygouet nar afsi en lo tocante a la adniinifiracion della , como para que los eftudiosdclasfciencias qen ellas fe leen y han de lecr,anduuicrsen cone] buen orden que con- uenia,como negocio de quefeefpera tato fruto en fcr uicio de Dios, y de fu Magcftad,y del bien publico de eftos Rcynosjpara Ai arsicnto y quietud,dodrina,y co uerfion de los natura!es,y conque mejor fe pueda fatif fazcr ala obligación conque nueftro muyfaníto Pa- dre encargó a la Magcftad Rcai el deícubrimieco, con quifta, y población de eftos dichos Reynos,conquc los vezinos y moradores dellos puedan claramente en t ender el amor,y voluntad q la Mageftad del Rey nue- ftro feñor ha tenido, y tiene de nos hórar y faborcfccr, dando a fus hijos y defccndicntes dodrina, y letras €0 qvirtuoramenteviuan,ypucdanfer honrados, y apro uechados,yfeatajafsenJas ocafioncsqpor experien- cia fe han vifto auer nafcido para inquietud y defaflbf- sicgos,por noauer auido la frequenciadc los dichos cftudios y ledturas, Pareció que para confeguir mejor efta tan principaljycaudalofa pretenfion,c rcfornaat las cofas que tuuiefse neceísidad de reformación , con ueniavifitar la dicha vniuerfidady cftudios,dc mane- ra que las cofas della eftuuiefsencn mas perfedion. Y afsi nombre por vifitadores y reformadores dcla di-

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í GONSriTVClONES DE LA

íhavhíuerfidjd alos dodorcsdon Diego de Cuñi'^a alcalde de cfta real audiencia, y hey Pedro Gutiérrez Flores de la orden y caualleríade Alcantararjos qualcs hizieron la dicha viíita y rcformacion,y della pareció áucr reíulcado conucnif que las dichas conftitucio- lies,y cftanutos fe reformarscn,y mudaílen muchas co fas dellas,y fe proucyefsc diferétemcte délo q por ellas cftaua prou cydo : e otras cofas íeañidiefscn de nucuo, P°fH"5*^°"^^"^/"Po y experiencia auia parecido fcr afsívul,cproucchofp a ladichavniucrfidady auf^umé to della. Por lo qualdi commifsion alos dichofdon PicgodeCuñigaeafrey Pedro Gutícrrcz Flores vifi- tadoresdela dicha vniuerfidad, para que con mucha deliberación y maduro confcjo reuicísen las dichas fcon[ílirucioncs,yfcinformafsen yme dieíscn auifoy tclacion délas que couinicfsc mudar , añadir,o quitar jauiédolo hecho aísi,y tomado acuerdo y parecer co cUbs y con algunos de los dolores y maeftros déla di- cha vniuer/ídad y clauftro della, y con otras perfonas graucsjparccio que fe deuia ordenar, y conftituir co- mo fe den ó yconftituyólo figuienfe.

f TIT..^ T, PELA ELECTION deRcáor y officiales.

/ CONSTITVCION I.

Süario tifiando', 'TjRimcramentc fc ordena y marida,qüe la virpcra ietZT/cf:^ ^ la prcf^ntacion de nueftra Señora,que es a los dos deíúííójfe junte el Rc^or,doaores , y maeíhos dcfta vniúérfidad en la capilla de las cícuelas de mañana y fe diga voa mifsa del EípirituSan¿to,y acabada juren to dos de elegir bien yrcdamcntcíjnacepció de perfó- nasaraor,temor,odio,ni otro incerefsc,dadiua ni pro- mersa,^e£l:or, y oficíales y de q cada vnó acccptara el ofíicio en q fuere elegido,ydc votar conforme a cftos cííatucos. Y luego inmediataméte fe hará la clecílion de Redlor,en el q tuuiere mas vot6s:y clegido,fe ie to- mara cijuramcto en la forma q fe cótienc cneftc libro.

Laqua

VNíVERSlDAD DE LIMA. _ _ »

La qual dicha cleaion fe hará por votos fecretos, da-, ,,^,^,^,,,.^,^

do a cada dodor los nóbrcs de los que ayan de entrar

en votos para la dicha elcdion , conforme a lo qtic en

citas conctitucioncsíc contiene,dera"anera que aya

tantos papeles paracadaDodory macítro, quantos

ayan de Icr los que entraren en votos. nuñoh

C O N S T. n. ( i-^ jj j ^. j, {-» r f. 5,jj (7 cjI

Acabado de elegir el dicho Re¿t., le Tentara c lu^ar, que comoatal Redor le pertenece, y fe c!igír^j)pi; la tnefma orden quatro confilíarioslos dos que iea^ doóborcs , o maeftros del clauftro , y dos eftu^iao^ tes que íeanbachillercs-.y harancijuramcntoc'ri ma- nos del R. en la forma contenida c efte librory éticdc- fc que los dichos dos confiliaríos delclauftro fe h^i>;dc elegir,en cafo que el redor q aquql año. vuicrcfidpíe auícnte,de manera que no aya de quedaren layniu^j fidad por tiempo de los primeros quatro mcfcs,t,j>prq: quedando en la vniueríidad , el díctip J|f íto; ^^^á ha de quedar por confiliario mas atígtip^ J yi¿prc^oc como íc contiene caric^^íí^b^f J^S^^?^ ^^re¿l;ox»;

EleSiio de cofilid riot y (¡uantos del clattfiro,y auatos defuera confi .2. IHramemo.

' ::l ¿hebisü!:? noiou^ifl

Ytem acabado de hazcr la dicha 4^^on áf XC^pt V oíiciales,yra el clauftro concl dijho rcáor A cafa del (cñor viforey deftos rey«os,cftai)d9 ala íazon ca.c

jíiudad para dalle noticia déla dic:ha clAaioij q^^,|p

\^uicrc hecho,y de aijryx^ a c^ía^asll^sfe ^^MlM

delodexaran , .¡i-^^c^m v~^.;i^oh^bs5B opn?;b noííí»

lori 2oUh .. ■. C:dN'ST¿:-IUI.vEV v^-^- v^r:^nsíl?b^

j5 :? Ytem otro dia perla mañana q lera cldía «e la. prc-

Centación de nueítra feñora,yra;c|jdií^9 ?^e£tol^ dfWf

íu caíacó los dodorcs iiiacítrosfjp6|áaJcs y eítudian-

: tes dela,vniuevfidad,y concl mas acoiiip^ñamientp de

rcaualleros y ciudadanos q pudíeirfjtala? ¿acucias. ¡don-

. dc.aya raifsa folemne,y fcrmori,y j^n^paldictQ, Rc^-

yrap los confiliarios, ; r,:? ?ql ñ-ivúum p ¿o^m

Z5tns lo fv ;[} Vi C O N ST. , V*] niott iaisb :ib (¿ñ ú

¿u Ttcm el Red. que fe ouicre de elegir; fcavnanojc

A z los do-

El Reíí j elftufírt vayan a dar mti cia de la eleñion

t/íc(lpañamiettt9 delT^B.alasef' cuelas qnadoye» mo.

SUÜiiitlReñttf

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i>náíioltgo^yótf» ilerigt jij pued4a fer reelegido VH éñojmméUé

tener tlqutha d fer elegido por üf £íor,4li4tEleílé*

tno feha de vo^ íát furá ReStr^

^.' vil»-, w! ^-T "ír^íí'j Vv*

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" CdNSTlfVcrONES-faHfi' La]

los doílorcs Iegos,y otro año de los ílléfigos,y no con tihüando el citado dclíos vn año tfálórío,de toancrí qucíi'quandofe hazclaeledioh,cl Rcólot de aquel ano parsado ouíefc fídb clerigo/1 q fe cligieíc ha dcíer Icgo,iráluo que fc>eeligiefc por la mayor parte dclos doítorcSjeiRcdórqaqüclafibíoháíídOjCn tal cafo íc pueda hazcr la dicha rcelediOjy la tal RceIc¿tion fea aüida por cohfirriiácio^y no por cledion nucüa : y fblo fc^ucda ha¿cr pbr vn añOj>y elañoLÍiguijte fe elija Rcdtor de diffcrciruc'0ftad^7^umq toáoslos d y

Piacftrosjoíícü tccligira]

qücvnavcamé i^éclieidd

,,,_.v ■, 5 .;.:^ _C50NST. vi' '

Xt<^m el que óuícrc de fer eligido por RcvSl. aya de* %dccdaddc tí^yntá años para arriba fie nd o áoOtot^ f fr Fuere nbatrtrb én artes aya de fer y fea alo ntenos bacfiiMcr c thcologíay facerdoféydclos dichos trcyn- íaitóosf ara árríbá,yía eledión que íe hizierc de otra fáánetifín3i&^ calidades fea en fi níñgu-

ftiiucion fin guardarfc la forma cíTcncial, y les dichos Rcdlor, y doiílores-yliiaeftros^bücluan á hazcr de nü<?

':f* VtMpafáél Vb toa dicha cléarró, élKcáór qué e^iídííicfcs fuefc, haía'cfcriixir^-áí fécirctario Ips hom^- bi^cS denlos dbdtíi^eíyiiiáeíír^'qbe hl de entrar éneití ¿iion dando a cada doítor y maclíro vn pájjcl en ^uc diftintamencc vaya'rtpueftbílOsí nombres délos por ^liicttíc hade vtoiríiífcepto fi a

<quef año aya úéítií^éleQ^icí^íí jjcrfóna lega jfdfaméte IcéteriüániÓÍíflbbibíés^delóídty^dresl^ que tetí ^aB láí cdady calidades de fufó réfcrídas.y fi vuiefsc de fer de perfbna que fcá clérigo, hanfe de dar folámcntc ' tfcriptóVítís hbnnbreí áeloi dbdbtcs ó maeftros clé- rigos q tuüiercH las calidades de füfb referidas : y trias (e de dar el notlibt'c delqbuíerc fido Redor antes 44* tarclc(5lmBypforq[ficbííufnícre reelegir Jo^pucdi

hazcí

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v^ rV k á s r D A b D e ' i' f ía'á. ,

hazcr:Ecada nombre a de yrconado, de manera que dcldichopapellopucdacomar clqhaya dcuocafj pa ra echarlo en el cacare dódc íc de mecer los diclrdi votos :c acabado de vocar, cuente y regule el dicho ; Redor y los cofiliarios y íccrccario eh prcfencia délos ^ í^tíVía i%*w^ de mas doótorcs y macftros los dichos votos : y íacle* ¿lion íaldra hecha ene! que mas votos tüüicrc» Y íi algunos falieren con votos ygua!cs,los tales qcftuuic rcn yguales entren en fuctres, y el q por fuertes fálkíc fcra elegido. f|eob

coNsT. virr.' -^ .^^'-m-iu^^' Ytcm el día q fe hizicre la dicha elección de Rtáóx y confiliarios, vacando clfindico que al prcfcntccíí, o el q adelante fuere eligido eligirán el Redlor, y cláii- ftrOjfindicOjO mayordomo de la vniuerfidad para que reciba, cobre, y gafíelas tcntas'dc la vniiicrfidad, con forme a lo qcn eltitnlo de findicó o mayordomo eíi^

\t!tlM^

Ld eteEltide pft dic$ y nutjora»" moqnsndo fihé dt hns.tr.

uuciones.

proucjdo poí eíias conftiiucioj

-:.- '..v.

ño ti

ainm TITVí.O<ir; DEL REGTOR., ^^1

'^y^Tem luego qnccl Re<5lor fuere eligido, haga' pb 1 ner y publicar cditos, dentro de ochó días pata q todos los efludiantesqprcté<lágraduarfe,y ganar cur- io 7 las de maspcrfonas que pretícndan gozar délos prc üilcgiós dcladichavniueríidadjlc matlícüícn,y|üren la obídiencia del Redor,dentro de qiíaréta diasjcdn* tados dcfdc el díaíqtie íé hizola dicha cleccioñ,yq no íc matriculando en el dicho termino, no gozará j co- mo íeeftatuyc que no gozcn de los dichos preaílé- .gios, ni puedan ganar curio cnlas facultades y fcicciás que oyere, ymatriculandofe defpacsdcldichó terim- n-o, les pueda aproucharla maüricnla/pára ganar cUí- fodefde aquel dia en q fe hizicre: la dicha matricula.

b ytem que el dicho Redor vea y fírmelas cédulas Je

Cxíamen que el examinador diere a loseftkidiántcs de

latinidad qpaflarcn a otra facukad^y jcola tal c^cdula

-íi^4s ; $ firma

QMe/e tt(4trie0Í Un todos lo teñu dUntei detr» de ^». dias deffttes deU electitn del ^Berpara g4» fiar cnrj0jgoz,4r de los primlegios íla vmtterlidaJm

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QaeelK^Slorfr me iasctditUs t exgme^* p4/s4r 4 otr4 facultad. fin derechos.^

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mel4 ^Htnta al mmywdtmo den- tro dtquim.tdi- Mt aUtfttélafñfls

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EíéfsitnttíjMeM dttfnerelj(s.6ior its vniBtrfidád.

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Z»]Hridicñym2 dádel K¿ enüi éfcHtlas yftrtí^si ¡ípftéde mnltaré los dolores jm4 tSrosJineleUtt' Sin» I/.

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JPpNSTITVCIOKES AEjJL^

jfírmatía ¿clRecStor el/ecrctario los aísícntc <ín lama triculaque hi7icren, yno de otra maíiera, y el dicho Red^or no Ilcuc cofa alguna por la cal firma.

o b CONST. XI

ICiem que el diicho Redor nucuametc eligido déiro de qóinycdias tomara qucnta al mayordomo qutv- júiércííido aqocUño ames, délo q o viere rcfcebidoy entrado en fupodfiyíOUÍerepagado,yga;ftado a la qüál fucBíaafsiftirá loscoriliarios, íiédo primero apefcebi dos por el dicho Rcd.y defpues de tomadas las dich*5 quentas, las licuara al primer clauftro:para que "bí- lircvcan,y apEU€Ücn,o fcrhagalp q mas conuenga': lo qiiaJ cumplirá eldichp Re^í^or jfopena de veyntfcpcfos yjips «Jichosjconfiliarios fo pena de cada diez pqíov

■^íf)/.:, ■: .::■ ;CONST. 'Xll:.:--T; í-, ■•■:-•'!'■ HP/'^^O^

^^té que el Rector q fuere eligidQ,tcga en la yniucr- íidad^lagar y afsiento el mas pr¡npip¿c premiDcntc lugar y afsiento como cabera dcllaiíy íe le de por los dodoresy maeílros todalaau¿toridadqfca pofsibíe paraquc concjlajycóel honor yicfpcéloq le tuuierc tomen los cftudiantcs cxerpplo , para le obedecer y rcípe<S^ar como dcucn,y andcay eft,fi tandifciplinados

, Vce que cl 4ícho Rcótor qqefuerc «n la dicfci irnl- uerjfidad, tenga auiboridady mandb.dcntro de ja^cf- üüchs delja, para hazcr y pEoujeeí todoa^uc^to? qac

Je pareciere c'onuciiír al bic vtilidaídaÉiicto y pcrfc^ío

.dejos cftudios,y cpntinuacié:dcJlas,.y pueda mul£)^fli>r a'los. doctoréis ynjacftros que en los clauftros í y au-

¿ékQS públicos enálgQ excedieren , aun qüc fea, a los iqae en losialcs aílosLpreíidiettn ¿?íi vuierc algún «x- iseisQtnloq allifc-tratare, óen no obedecer loque

.i^l dicho Reñtír allí ordenare o mandare^y pOrtalGS cxcefso$,o inobidiepcias pueda el dicho Redor fu* fpefider al culpado' por el tiempo qie le pareciere', del yngrcílp , boz^ y^voco en el claufíio , y au tos públi- cos, y en priuactoñde alguna propina o propinas',

appli-

/ V NIVERSIDAD OE LIMA.

applícandolas para lacaxadcla vniucríidad, o de al- guna cantidad de pcfos en que fe condenare: y la tal condenación que afsi hizicrc, Ja mande luego meter en la dicha caxa, dado cédula o madamienco al bedel para q el mayordomo rctcga eaíilataí condenación dclas primeras propinas que cayeren ,0 delfalario de la catbcdra,íi el códcnado fuere cathcdratico í para q alticpo qucícaya dehazcr lapaga acuda cola díchv condenado ala dicha caxa.LoquaÍre entienda^ Cicada la^codcnacionde hafta venytepefosíy fifiiere demás cantidad, no fe pueda dar mádamiento para la dicb^ cobranza bada que cl dicho Reé^or comunique eéel pximer clauftró el cxceíTo y condenación, fiel cóiidc-? nado fe agrauiarc;y vifto por el clauftró , íife detcrnvi nare íer juíta,el dicho Rcólor mandara hazer la diclia cxccucion , pot la forma dicha. Y íiJa ¿ondcnaciatr dclJngreíro boz y boto del clauftró y autos publictis iucce de mas timpo de quatro mcfes , aya afsi meímb tcLdicho Reíaoi-décíQmunicark con el clauftró, pri- mero que la execute,para que fe guarde lo que allí fe acordare. a'\. •'■ ,T/»'»iOj

O"- Ytcm en las- ca^ufas criminalci que los d^Oféto* jícs : y cftudiantcs comociercn, dentr o. ks cfc]uc|? -las o fiicia dellas,quc fea cóccirnicnces; alos eftudios^ ¡o ñor razón dcllasi ^IdicHciKivCcndraiyicxcTcerajaja .rifdicion, que j)or patticttlaj prouifiohlé cftá ordéi nada, hafta tanto que por fu ^ílageftadíe prouea , lo fqüc cerca dc^oconácnga házct.í: i: ljiüu- ¿kü: l ooi

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GONST.SXV.

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5=0 iYtemcl dicho R^í fea obligado a hazcrxíauft'ro Of¿ rdínario el poftrero fabadoáetóada raes ^ fobre tardé •dcfpues deicyda la lección dci^viíperas^ y í¡ el no loco juocare , lo. pueda Jbazer y conuocar el eonfiliari^ i tn as antiguo, que fuere viccreófeor^ y ¿fi el cal coníiliii :W« mas antiguo nolo hizierc, lo pueda hazer el otrüí ^nfiliarío del clauftró el otro fabado íiguienté í y et R.:jque no hiziere el dicho clauftró, incuira en pcílf m?ij; A 4. dequa

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CONSTITVCIONES DE

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Qat tlReñ.fui da coaHocar cUtt fittt extraerdi' nérioíyftindtnt tocio de esliddd efMenoretjuieraff eret» di etdfélé iolélkidcU

Cotnfutrda e»n U tonfiitntion 4f. Ptn* de ¡os que »0 écnden 4 lot cUm ¡iros txtraordi-

n»rt$sm

Besft U ordena- f0-.l. del titulo i del Vícereslorij tonfthérios if. ts el WHlo,j.0rd$tiij7

El vieerifíor por énfencia oenfpr- tneásd ti Éteátr hkféoffciode Re üor o ninriéro quatro- mefi'sdet fuetSfer elegido» T Ji muriere dea tro de tjHatromt (es de/pues de ele ¿ido fe hag4ielem ilion nHtb^ieRt ílor.

¿h qüatr.ó pcfos parala caxa de la vniucrfidad; y dos ptcfos cl-Viefiícítor, o conciliario mas antiguo que no lo con«<^cafc el faibado figüicntc, quando clR.lo éuicrc dcxado dchazcr.

Ytcih iquc el dicho Rcaor demás de los clauñro* ordinarias que tiene obligación de hazer, pueda ha- zcrllamac y )aniat los <loa:orés y maeftros para los demás- cláuftros extraordinarios Iq le pareciere , co- que auicndófe de trataren ellos alguna cofa grauc, o ác calidad: :x|ue no ícainconuinícnte publicaríc , de cédula al bcdelcnqucfc diga,para qucíe llamay ju-

ta;cId¡cho tjauílro^ YaqiieHa^edüía la mucftre a <a Üavnode los do¿loresÍ y maeftros , que Fueren aper- ccbi d o s j paía q u e e nti c da n a qu e fo ri lía m a d o s, y v a^- yaa preucnidosenlo que cntendiér¿n.q conuiene vo tarvY cada maeftro o doí^oíquc íicndo llamado para- ehcl'auftro- ordinario o extraordinario faltare, yncuf- ra:C;pena ddd^s pefos en reales íi fuere cathcdiatico: ylí¿i lo ficndocenyn peíb. ,,^.n\'}'yt'^ í.\ ^? ?; rvr --?

CONST, XVII. Yrem por aufoncia a enfermedad del Redor , cl coftifiííario que vbi^rcfidc) Redor el año antes como pcrfona iriftíAita en clofficioj vfc officio de viccrcdor, yhaga todo aquello qtte el Redor era obligado a ka;- zcr,y fele gtiardeTtodúerirelpedo,' y aiiicliorídad que al Redor fe dcuiatcncrry tégael miítfio lugar^fy aísictb, iiiando,juriídíditín,y aproücchámkfttos que confor- me a eftas cóftitucioncs fe le dáal dicholliy fi el dicfeo Red.murieredefpucs de pafsadocl primer tercio del año el dicboTyicercdotyíc el dkhó ofíicio de Redor, finotra clccip ni comiííion; hafta cumplirfe cl año.Yfi el Red. muriere antts/dcfer pafsaido ciprimerd tc|cío delañojctoincahazcrelccció^comofientóccs fuera cl día de la elcccio y enla tal eleccibn,quedc por cócili ariojmas aniigüo ^y- viecredor el que ala fazon lo crá: y í¡ el Redor qué focre elcgido,faIrare por aufcnci^jaü que fe entienda que la talaufcnciá aya dcfer por todo' *=i^r ■^- V- clticm

Vniversidad de lima. ^

el tiempo de fu clection,no hade aucr clcólion de nuc uojfinoqcl dicho vicerc^tor hade vfaicl dicho offi^ cío de Rcótor el dichd tiempo.

CONST. XVIII. Yte que el dicho Redor o por aiifcncia c impcdimá 10 fuyojcl vicere£tor,y pot aufcncia ó impcdiméco de á bos,e! otro coofilíaiio del aísiftira a todos los actos blicósy fccretos que en las efcueias fe h¡zierc,aféipatá grados de bachillérámíetos y licénciamientos , cómo para cxercicios o délos que los cathedraticos foh tíbíi'- gados a tener^por eftas cóílitacionés : y en los taíe^ -ab- ólos fecfetos o públicos de cxamc,el dicho Rcfc.^Vi^¿- tcdíot como cila dithoj terna voto aun que no Ús lo) ados de fu facultad. Y no fe pueda hazer actóiiitxá mcn publico i ni íccrctofin licencia y mand^cfo'dtl dicho Rcóbor. Y crt los actos dcexamé hicnorc$,éüncr- pla dicho Redor c5 cftar Ib ^lé pareciere, ár^'jfiácf- pío medio dfín del acto,y licué fu propina por tfi^cé^o, y iomefmo fi íío áfsiftierepor juftá aüfencia o ímpcdi- mcnto^Y íí el dicho Redor püdiedolb hazer , no afsí- Cierc en los díchos^ádosjincutra enpénade quátrb pe fos,fiendo ciado de grados maiórcs,y fueteado m'cí- iior o de ártes,lcálápcná dos pcfós.Yencf ádo qti^ afsí ftiere vid eredór,p or aiifciyeradelRed., licué el dicho viccf edor lapropiná dcl'ílcdbriíi el no teriíá i)- pináen el tai actopyfitenrííéPdíclhbvicercdbí pro- pina ritílléu^ mas prtípiná^f al RcáürMcdciafüya,áú que no ayáafsiftidó álácfó."''*''^''^^j"^^^'^ *^' -'S ^^' ^ ^>^'-'^

¿- IftcraeídichoRed.tertdfacaycíádódevíntaííá^ cuelas cada mesólas vetes que le paretírfciFc ,paf a ver co mo los cathedrat¡cosjeftudíWntes/ecr¿tíirib,y bedeles afsiften,cumplen y hazen lo que deucn.Y fi las dichas cfcUelas eftan con el adere^o^y limpieza que couiencí y los cft udiantcs andan corregidos, y bien defcip fina- dos. Y íi en todo lo que es áfufcárgo fe. guarda or- át que c()nüicrtef¿ncrfe,y ptiédaí pfóííccr lo que le pa- f ecícrc conucnir,y rcmcdiar.Xo quíil haga el dicht) R. moV" fopc-

* toeÍ9S lét aSiot

^ ffthlicesyfecriteí

■y entilas tenga V0

tojftrfitaHfttt'

éia el victrehtr^

j ¡leutfrtpend.

NofefmedMtentr S^o publKo^fi cretpftrt Ufeitci4 dtlBie£l$rr,

SnUs stíos en ¡I *fst^Ure*lvieert ¡i«r Heme los dert thas del Re£l«r,Ji tí» tenis propinM é9m$d$£lor¿

QneelKeñ.vi¡l. teUí efcueUicd da mes tenfens dedos pefosntW bsiíttttd».

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Él^.eñor reciua las oresetaciones ¿*pí4rít bachilleres y y^ltcendados jcon ^^^ftielo 4 de comu ^mcafy.qftefttede ^. f f oaerf obre ello- ^

.fcins^^'V

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A.'

fiéciUr informa '-•■ f iones el Kéíior filo.

Conqttíl fihd de tomttniear las dudas

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Qiteel'SeSíorfe ñaledíApAraU- repetición j txa» taen fecreto.

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aCO N S X I y C ION E S ^ E XA

fopcnadc dos pefoscadamcs,cnque dexarc de hazct

ladicbiviííta. , ■>diibhl>^m]A,a

cotisr, XK.^^iihh '" -^ij

Ytem el dicho Redor ;;ccibalas prcfentacioncs de

los q íc prercntarcn para bachilJereSyC Iíé^ciados,o én- quaiquiera facuicad, antpcl fccretarip deja dicha vní- ucrfidad, al qual mádc (|upde no!EÍcia,Aldccanodc a4 qiiella faculta d^y a los cófiliariospara q íe funtcn el dicfcp Redor a .proueerlo que acerca de la prcícnta^ ciqn pareciere con ücukvlj, os qu ales fcan obligados a acudir el tiempo, y hora<|OecÍ dicho Redor les man áafp . y no lo hazieivdo.cldÍGho Riedor folo.ocon el ^qi^^qpllos parefciere lop^.cda prpfl^Qridando cntóccs fíjelfecreratío de como los dichos decano y confilia* ^^^Tpn ll^madpSjyjn^vinierQili ¿al íi%6 que (e les n?.^iidp,y el dicho Redprfolo pueda rcc.ebtr las inforr íaa,qi,Pjncs dflos,c;urfpsycalidadcs,y las cartas c títulos que íe*pf cícjEit^rpn 5^ las,c}daminciy fi alguna duda tu- ^i^ietp ¿A comumquccoí^^IjclauftEOjp con el decano y canHl^arios, Splamentpjfaluo íi fqcrc; hégpcip de mu ,cha calidad vdMdajQue tal cafpjfieíCpiiimuDicara en ^cl pla^ilrp de los dpdpfes y macflros,p^ta que alli fe ye^ , y j^eteTminc loque íV,déuc ha;z^I^J y ílendo admitir ^dó clauefe preiei>t,aí^,»cj. dicho Red^r mandara pp- ner e4ijdQS»para qu.ci|ifelg^^ aya de fer de licenciar jlpjpjmas aniigwpííjfcfaQ^^ : rc^'^ijC^de antiigqc^a4^^lgradp4<>li<íi?p^4ad^ can a 1p pedir encl tcrminp que en ÍG$;edictPs fe feñal lare,y Ips dichps edictps vayan firpados de fplp el Re- actor eiectetarip.yfelladQS con eliclio'pequcfíp éc la ,vniupíGdad,y colps,c(iiccps íctcng^ílaiprma contciw da en la cónñitucion del título délos eradps.

,' nYtem c) dicho Rectprfcñalatapaffados los edectpij el día que el qqcfe gradeare ayaderppítii:,quando aya de tener el cxamci^ fcCrcíPi cpmo £eG0.Oíicnccn.cJ dJk cho tiíülo de Ios:g|ítidos. •ih-inu li-^nt

Ytcm

VNIVERSIDAD DE LIMA. 6

CCNST- XXII.

Ytcm quando alguna cathcdra vacare,dentro de o- chb diasdcípucs de la vacante, el dicho Redor ha de juntarclauftro, para dar la cathcdra por vaca,ypo- ner edi¿tos , y hazcr las de mas diligencias queyncLV- ben en efto a fu officio, como fe cóciene en el ticulo de las cachedras.

CONST. XXIII.

Ytcm el dicho Red. tendrá vna Ilaue de las tres ,de - la arca de la vniucrfidad,y las otras dos tendrán . El vi- ce rector y el fecretario, y viíitara tres vczcs en elaño la dicha arca, para ver el dinero q ajcaydo, y conforme á el occurir a las neceí'sidadcs que de la dicha arca/e a- yandefupplir

CONST. XX II II.

Yte cada y quado q fe Quieren de meter encl arca de la vniucrfidad derechos de algúgrado,o de alguna pe- ha o mulda,o á orra cofa q pertenezca ala dicha arca, fe traerá el dicho dinero ate el R, el qual antevno de los cófiliarioSjO los dos cófiliaríos folos por cómifsió del dicho R.en prefencia del bedel y íecretario,echara enelarcael dicho dinero, afsentádo en vn libro peqño de quarto de papcl,q ha de eftar détro déla dicha arca, caja partida q fe hecha cnelía,y el dia en que femete,y quien lo mete,ydequcprocede,ylaíirma del dichoRl. y fccretario y confiliario qne fe hallare prcfentc,y eidi- cho Redor a detener en fupodcr otro libro , donde fe afsiétc y ponga la mefma razón, que en la que enel o- tro que ha de eftar en la dicha arca, el qual libro que el Redoj íuuiercjfirme el íecrctario caja partida, como íe bazc,y a dchazer en el otro libro. Lo qual ciípla el di cho Rector fopena de dos pefos porcada partida qncr dcxare de meter en la dicha caxa,demas de pagar el da> ño,que por ello viniere a la dicha arca.

CONST. XXV. - 1 Ytcm el dicho Redor fea obligado a viíitar dos ve- zcs en fu año el archiuo de las efcripturas priuilegios y papeles déla vniucifidad,ylohaga poner todo por bue

na or

Vacado ¡a cathe dra,elReEl.]finie aclauíírode/itro deochodiíts par* dar la dicha ca- thedra pofi vaca. Los editas fe and* poner de ero de j. días defpnes a fe dtere por vaca vi conjl. Sí.],

£1 Reñor teng* vna Ilaue déla ck x4,jla dicha cá- xa fe ha de vijp tar tres vez.es e él

411(1.

(^ontofe ha de me ter el dinero enla eaxa j los libros A de atier para ello yc¡uien los «i^ tener y lo que fe a de afentar j antt quien y ejHÍen lo a de firmar.

otro libro ha de te ner elReñordelo ^ fe mete enla ea- xa.

íf.'

Qael R eEIor viji

te el archiuo dos

vez.es en fu amy

lo que en ello a de

hazer» *

í

i

j

jQftetl Retíoreo vneonCtliarioyfi crttarto vijitedts ♦ítííf/w año] les fHpilla]es. T dere eheideUsviJités»

t/ijtta delose^tt- diamci.

ei ReSloralfriti iifie de las vaca tiones feñale las leEluras a los ca thedratieos.

X/i4e etia cenjli' tmUn 1 2t.

Los )Mrámentoi fehagden manos dtlütílor.

CONSTITVCIONES DE LA

naordcPjhaziendo memorialy abecedario de todos, y por la orden que eftan,pai"a que íe bufquen y hallen con facilidad : y haga renouar los priuilcgioSj cfcríptu ras,y cédulas que tuuiercn dello necesidad : de mane- ra que no fe apolillcn,pierdan ni confuman; y que efté todo bien guardado,y confcruado,fo pena de íeys pe- foSjpor cada vez que lo dcxarc de complir,

CONST. XXVI.

Yte el dicbo Redor fea obligado de viíicar dos vc- zcs en el año, juntamente convn coníiliario de los del clauftro,yanteelíccretariolos pupillajes que ouiere en cfta ciudad,y dcfagrauie los agrauiados en las cofas tocantes al proueymicto, alimentos de los pupiIíos,fo pena de dos pefos porcada vez qucdcxarede hazerla dicha viíita.Y por cada viíita llcuc el dicho redor qua renta rcales,y el confiliario vcince,los quales pague el

bachiller del tal pupillajc.Y afsimifrao vifitcnlos eftü diantes que viuiercn fuera de pupillajes.

CONST, XXVII.

Ytem el dicho redor al principio de las vacaciones haga juntar todos los cathcdraticos de la vniueríidad, y aUi fe feñale la materia, y tirulos que cada cathedra- ticoha de leer,defde el principio del año para todo a- quclaño,teníendoenelloconfiderací5al fruto,y3jp- uechamientodcloscftudiantcs,yloquefcacordare,fe haga notificar alos cathcdraticos que no vuicren efía do prefcntcs al dicho feñalamiento, para que todos íc puedan preucnir en fus maccrias,y leduras.

CONST. XXVIII.

Ytem en todas las cofas en que ouiere de ¡ntcrucnir juramcntOjfc haga en manos del rcdoriy el lo refciba y tome,afsi a los que fe graduaren en publico, como a los dodores,raaeftros,y official?s,quc íc rcfcibiercn,o cncorporaren en el clauftro.

CONST. XXVIIII.

YtcmElRedor,confiliarios,yfecrctario delavni-

i''/

VNIVERSIDAD DE LIMA 7

ücrficUd firmen folos, lo que fe acordare, tratare,y de' terminare en los clauftros;(.iuc ello bafte,y Te le de en- cera fe, y crédito, corno ñ lo firmara :odo el clauftro-.íal uolas eíedionesde Rcdory ofhcía]es,que íc ha deíir,

mar por codos.

CCNST- XXX.

Yren ci Redor pueda mulélar al doclor o maeftro ^fe atraueflarc fuera detimpo dcfpuesquele comen «jare a votar, fino fuere qnádo llegare el voto a fulugar La qual muleta fe haga, fi apercibiéndole vna vez, que calle no lo complierejy el redor de cédula al bedel pa- ra que íe'cobre, yleairrcmií'siblc la dicha pena, para qfeenciédaq ha de auerenel dicho claüftro la auótho- ridad queesjuftotenerfe. I

flPe&orconfilia rins^y Jeera ano frmen los elau- íiros excepto el t U eleUiíon de Hf- ¿lor ¿¡firme todos

(oncuerda con la conñitution- 4.6 Que el 7^ m ni- cle al que atrauef fahenelcUfiñro

CONST. XX Xí.

y ten que cada y quado que enel claaftro fe ouiere Q^eel ReS^.fai- de tratar alguna coía que direda QÍnditedamenceto- S'*// cU»iiro

o i quadoje tratare

que al dicho Redot,como a particular, fea obligado a enel eo¡ac¡letoq falirfedelclaufttOjdefpucs de auer propueílo y dicho 7 ^" "'^f'^" ^"í*

1, %r 1 / í T otroa/tlquierdo-

o que tiene que dezir. Y lo mcímo llaga que cumpla ^^^^^ ^

cualquiera dodor ó maeftro a quien tocare, mientra^

en cl dicho clauftro fe tratare por los demás el dicho

negociojfopenadcfcys pcfos.

CON ST. XXXII.

Ytcnel dicho Red.no faborczca direda niindire- Qíteei^eaorne ámete a ningún oppohtor decathedra,que eítuuie. p^^ de cathedr^t re vaca, ni cncomíéde al tiempo del votar la juíhcia de copena. algún particular, fopena de cinquéta.pefos".y fi el excef foy culpadeldicho redor eftefto fuerecxccfsiua,quc-

de inhábil para poder fer otra vez Redor.

CONSt. XXXUlr 1

V .Ytencl dicho Redor tenga cuydado de madar, que íi ométo ^jueha

lavniuerfidad vaya con clappaiato,y ornato que con- <^^^^"*'"' ¡■'i-^"'-

uicnc,alos recibimientos de viiorrcyes,y alas demás co ^^ ^ recehmen-

fas aquc conforme a eftaaconrticücioncs, tienen obli- ">s.

B gacion ^

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\ X

Que el Kffet'flj' ti bre los falartos a los cathedr Álteos, jfe meta US muí ¿laieaiacaxa.

Qj*eel ^e^.tett' ga los ¡ellos de U vniuerfid^d y te ga Itho de couS naefonef,(}He « de tetitr el. ki^eSíer»

CONSTITVT. DE LA

gacionlosaoaorcsymaefirosdeaccudír, ío pena dt diespcíos. ^

coNsr. .xxxini.

Vten el dicho redor libre a los cathedraticos laspa gas de fus íaIarios,y al tiempo que las aya de librar, to. me la razón y memoria del bedel délas faltas que les cf tan apunta Jas,y dclas muidas en que han fido conde- nados,para que fe quiten,y cfcalfcn, de la dicha paga,y lo que ícles qu¡care,fc trayga luego ala caxa día vniuct lidad. Ytodqjo de mas que fe aya de gaftar en la dicha vniueHidad, lo Jibrc folo el dicho Red, en los bienes

dcjii; ""^ *-—

CONST* XXXV.

Yten que el dicho redor téga en fu poder ios fellos mayorymcnordclavniuerfidad. Y aís"í mifmo tenga vn libro donde afsiente todas las muidas, y condena- nones que hi2icre,paraque porel haga el dcfcucntó en ias libranzas délos eathcdraticos.

CONST. XXX VI*

eineSior con le, Vten acabado el ofíicio del dicho Redor,cI redof r£r;::;r| l'^^^^^^-^^.^on parecer delosconfiliarios,cxecutela$ vuiere tncHrmo P^ñas en quc ouierc incurrido,conforrac a cftas con-

elRcaor pagado ftitucioncs.

TIT. IIL DE CONSILIA- ríos, y Viccrcdor

CONST- X XVI!. ^Uef.pr.coB. y,,„ el ^ vüiere fido redor el elañopaíTado/ecn: !^fei HeBo^^af ticnda íct eligido,y cligirfe el año íiguiente,por viccrc

y?í4rr': ^^^^.yf p^^^ mas antiguo, y fielvíceredor por at, cereaor i'ootra, í^^ocia dcI rcdor como eftá dicho jvfare el offlcio de Re d^d^r,c^ones, dor,al tiépo que fe hazc elección de nueuo redor, cl tal vicercdbr quede por viceredor cl ano figuiente, y fea vifto fcr reeligido paraefto. Y fi el Redor por cuya aufenciaouierevfado el officio,cl dicho viceredor, vi niere dcfpues déla cleccion,no tenga derecho a fcr vi-

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VNÍVERSÍDAO DE LIMA. g

rcél:or,por dezir que el era el rf dor el año antes. Y íí a* Q^^andofe redi. C^fo el redor paíTado fuere rccligido por otro ano, co- g^«''"i F^tJor^fe mo efta dicho podcrfc recligir,por(]ue ya tiene lumbre -íri^l^ff de losncgocios dcl.vvniucríidad, fe eligirán dosconH- eimasattg^o ' liarlos, yelq fucrt mas antiguo rcravicerc(ílür,y la á- ■^''■^''*¿''*'"- tigucdad fe regulara , conforme ala antigueddd dcí gra do, como feaécre doílores juriftas, y thcoloí^osrcn las quales íaculcades qualquier grado fe reputa por mas á tiguo,que los dclos médicos y artiftas. Y eldodor nrie dico entre médicos y artiftas, íerep uta por masátíguo, qi|celmaeftroartifta,aunqueeldodormediccfea^ra duadodefpue5;cün tanto que elconfjíiario mas anti- guo que ha de fer viceredor.cenga las caUdades'íjue i detener,elqueouicredeíerreaor.''^rn' ;^f^^?*^\ ^K iw, «».ni\^^

Ytcn los díchor confiliarios enplos^í-lattftrd^^ qiíc ft^ VnU'tcUuBmt l?.izicrcn de lolo redor y confiliariosipa^a tr^-tWdelVs falos co»fdiartss corasqqe a ellos folamétc incumbe proueer.ft^fíébí&a j ^'^o'^p^^"»""* junco al Reaor,vno de vn lado, y otro de ocrdi 'datído dei-R^ñorJoscon el lado derecho alvicere¿lor,y lo mefmó fea encl acom /''»«'^»0* fe ft«»ti pañamientü,que el dia déla Prcl^niacion de nucftrá fe }'*"'" "^ ^'^^^''' fiora ha de auei:ciiclqual vayan y fe aísieñtcn jüiDtbá] Reclor. "^Y en todos los demás clauftros y aClos publí- f ''^'"' ^*' '^^'^*

/• r II r . '*í cenftUartos el

eos, y exlamcncs lecrecos no han de tener otro afsien- 4^ad4 acexí^amt to, mas deiaquel que antes íe tenían conforme alas an memojpafetdei tigucdades de fus grados- 2^'/or.

GONST. XXXIX.

Ytcn auque el vicercéior aya de vfar, yexercer por aufencia del Redor todo aquello que el redor podía» ^'^'^ ^ euia na2er,Ulaaüíencia del redorouiere de íer por iío//» dias, veln(

. vicereüer tfut

auferictA hi'

officioS rtBar

pocos dias, y el ncgocioíucre arduo,fca obligado a ef- «»e<*í»sgfé>ftes.efr

pcrar al dicho redor: faluo fi en la tardanca ouiéPc pe- Vi^^l^f^^

ligro,y que no fe puedaaguardar la venida del redor. «'•

y cftofeaalpareccídciclauftro. ,

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Ytem

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CONSTITVciONES DE CONST. XL.

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5»«í««,7!Wí Yten c|uc los dichos confiliarios teneá mucho cnv tsM«Js«i.,ia oaao ae acudir al llamamiento del rcflnr ..nU. r a„. q"J f'= han de hallar con el declaradas en el titnlo del

icaor, y encl titulo de los grados.

TIT. OVARTO DEIOS

Düílores y Macftros.

. CONST. XLI.

Primcramentefe ordcnay raanda.que todos losdo-

ítores que fueren graduados , o incorporados en efta

vn.uerfioad entré en los clauftros, y fe hallé élos ados

públicos della.y tengan votos ligitimos añiuos y pafsi

^uos en ella, como capitulares déla dicha vniuerfidad

guardado en loq toca ala eleaió d R.lo ordenado élas

coílicncoes di t.tulo déla eleaió de Re<2.de efte libro

yJomifrao fea en los tnaeftros en artes que bafta aquí

efiuu.erengraduados,yquelosquedea(3uiadcl5tefe

graduaren del dcho grado de maeftro en artes.queno fueren de edad de veynte y cinco años , no pueda étrat

üllTír/"-" ^'^'f "ft-^" ""aiuo ni pafsiuo.pero puc dan hallarfee todo, los ados pubIicos.y exámenes de

CONT. XLII.

y ten que losdoaoccsomaeílrosquefc/rracJuar^ o incorporaren,en ci primer cJauftro que entraren re en manos del Reaor,de guardar fecreto de rodólo que en los clauftr os fe tratare, y no hizieren el dicho juramcnco,no le admitirán en ej clauftro.

Qtio los'iioFíeres j maeñrosgradu

adoiporeftavni- «erftdad, o ineor' forados en tila te- gfin voto aR\ho,9 pafsim enel da «flro : excepto /o, macaros en arte¡ menores de edad

QfteeldÜorgra»

dfíado,hencorpo->

. rado jure deguar

'd,ir el. fecreto del

cianilro.

VoEloret y mae- firos eel cUttjírOy jf acompaúamien tos guarden laa- ttgftedad de gra- dos, j theo\ogos,y ]»rtftasfe reputa, pof V na facultad

CONT. XLIIÍ- Ytcn qae los dolores y macftros tcga fus afsiétos y lugares cnclclauftro,yé todos ios adiós públicos y fe cretos de a vniuerí]dad,y enlos paíseos y acópañamié.

tos, donde la vniuerí^dad fuere,en forma de vniuerfj. dad,por la acigucdad de fus grados, fin aue étre thco- logos yjunüas aya preeminencia por ra¿on déla dííTe^

rcncia.

]

IB^

•VnÍVÉRSIDAD DE LIMA f . «

jíitfercncia jfino que rodas íe reputen Vhá 'meTnba fíicéií . ■«« '?«<""''« /'•^í^

ilad en quanto a cfto; c fe mire la dicha anní:;uedaddcl '^i^^'^/P^^^

^rado,y para colos medico^ yartiílas,cl thcülogó yju- !ii»;,-w«»íj«.;//4i>

^riíta fe prefiera, aunque fea menos anciguo al 'dóótót mAsantíjuos,

(tncdicüjO artifta que fea mas anriguo-.ycl dodtót rñcd"! '^ «o fe prefiera lábié al maeftuo en artes, aunque clmac-

••(■:. i, j.,i'i

> i

Iftrp en ¿rtcs fea mas antiguo que el medico.

CONST. XLMII. ruí

tesfeñsrts Ojisf res yyilíAdis

n,) Ytc fi alguno de los fenores Oydores,o Alcaides del icrimen, o Fifcal déla real audiécia fegiaduaien de do^

dores, o incorporaren cneftavniüeríidad, tensan def- "^^'M'^'' 'f"-

Jion.í* r- t 1 !■ ¿ari lugar jaji-H

(pues del Kcctor ius alsientos,por l^ orden que entre íi todef^Ha ati^s

,los tienen, por fus antigucdades^y defpucs dcllos^fe ai- ^^'''•

sienten los demás doclorcs yn7acftros,por la órdeirco zadeUcoíf. i.-

ígu os ,:p o r qi>e eir q o m ,^,,¿^. quier a¿to de qualquicr facultad ade íer la orden y afsi cnto vno, aunque los-aétóis y facultades bgrien.Yjps a ^" q^^^ff^fr a. fsietos y logares han de eftarricmpíefirmes,y íer vr>o^, ^mi:ous¡^t:^ ;y no fe ade impedir lo fufo dicho aun que clfiodáítiVc ^'v¿r 0im¡uíi^ :nos antigua tenga otros grados obónás en otras fácul -tades. ' .: :.i .■■■ V ■..:.. : -*^^^'^i

-[:'..■: ■< : :aONSTlT. KLV* ..: ii^liOb j . Ytcm Jos dodores y raaeftros fean obligados a yrá los clauftrosjtodaslas vezcs qucc! Redor ios l{ama}r¿| finofuerq por algún legitimo impedimento, o á:uíetiá .que aya de azer,que avicdo cílojfe cmbiara a eifcufar al F»*» .dicho Redor, fopena de veynte reales acadavnó por cada clauftro que faltare,íiédo Gathedraticoj y de die^ 'reales al que no lo fuere. Y creerfc ha al bedel de como los llamójhaziendo aíísétarfu declaración eneIUbro,jr rl dicho Rector mandara exccuiar las dichas penas, é meterlas en el arca por la orden que arriba cftá dího. - -.:H?vix; .0 '"i : 4 vi es CONST. XLVl.

C-

alosclaitfirostdiS

-%\-V' evr

Ytc los dodorcs y macftroi en el votar en clauftr^i 4««r¿*f A**«ií

D 3 guardara

'í'

>Hi

' !||'I

Jtf tntl vetar, ]<¡ueelreñorvoie tlvlttmoyqHÉrti» die fe Mtrauiejfe al votér een feaét

yMfitaeenp^j^

iÍ»tfido!ier»m4 «fire entrare en el tlau^fo de/pHct* de camelado 0tr4 itar algún negó- tie^nimteeelni feledept^faluo ftal rt£IorUp0ye f¡iere qnefelede dsr.

El4t$fentetttg$. timamente impe-

dtdemttngévef*

CONSTITVCIONES DÉLA.

guardaran el orden figuicntCjí^ue el Re^or proponga lo que fe ha de votar,y fifuercn todos conformes ín q fe haga,o no fe haga,fin q haya cótradició en cotrario, no fera neceflario cada vno dar fu voto acerca de ello, mas Hno vuierc la dicha conformidad,comen^aráa vo tar por la orden defusafsiétosy lugares comeníjando

por el mas itiguojhafta acabar enel mas moderno^y vi tímamete vote el Reaor,y fi dcfpues de auer todos vo tado,alguno o algunos q^iificrcn mudar fu voto , por a ucrcntcndidomcjorcs razones ymas concluycntescn Jos votos contrarios,pucdálo hazcr antes de eftarya af fentado enel libro lo que fe votó por la mayor parte, y de auer comentado a tra:ar de otra cofa. Y ningún do ¿í-or ni macílro fe atrauieíTc a hablar dclpucs que otro aya comen<;ado a votar fino fuere quádo llegue fu vó- tojfopena de que fi el Redor le mádarc callar,y no cal- Jare, el dicho redor le mádc falir dc|clauftro,ynotcn ga voto en aquello qeftubierc tratando.

Cüí^STITVC. XLVII. Ytem el dodor o macílro que entrare cnel clauftro, defpucs de comentado a tratar o votar algún negocio no tenga voto en cl,ni fe le pueda dar quema de lo que fe trata nienlo que efta fino que los que afsiftian quá- do, fe propufo profsígá en el tratar o votar del dicho, negocio fin parar como fino ouiera entrado otra per fonadcnucuoiyfi chai dodoro maeftro entendiere, de lo que fe tratare cl negocio quecs,dc manera que pueda dar fiívotoen el, lopucda hazcr dcfpues dc'a^

ucr votado todos.-y no deotra mancra.Saluo fi al redor parcfcrere que al dodor o macílro que entrare de nuc, uojfcleayadcdar razón délo que fe trata para que lo entienda y de fu parefccr,en tal cafo fe podra hazcr ,y cl dicho dodor o macílro dará fu voto quádo llegare a fu Jugar, > í

CONSTirvC. XLVIII.

^ Ytem que el dodor auféteoligitimamentc impedi- do, por enfermedad o otra caufa nopuedá vocarenlos

clauí)ro5

^ .■■--

H

<¿.

VNIVERSIDAD DE LIMA- lo

clauftros dondeno afsífticrc pcrfonalmcinc, faluo en

las elecciones de redor confiliarios y de mas officialcs,

y entonces eftando enfermo, o impedido en cfta.ciu

dad, que en tal calo votará en las dichas elecciones im

bjandoleprimero el redor con el fecrctario vn papel ,

conio los de mas que fe a de dar a los demás dodorcs ,

de 4 trata la cóíiitució ícptíma , y de alli en prcfencia

del fecretario el dicho dodor enfermo o impedido to

mará c{ nombre déla pcrfona por quien quiere votar,

c íinque el dicho fecretario entienda quien e5,y dobla

do lo meterá en vn billete cerrado o fellado,encima del

qual dará fec,de como cs^quel el voto, q el dfcho do-

dor da:para rcdorty aísi ccrrado,o fcllado lo crrcgara

al rcdor,cl qual lo abrira,alli en prefcncia de todos , y

facararlvoto doblado y lo hechara ene! cántaro con

los de mas,y lo mefmo fcra c los votos de confiliarios,

fi el impedido o enfermo quificrc darlos fecrctos.

CONSTIT. XLVIlli.

Ytcmlos dichos dodores y maeílros fea obligados «hallarfc el dia déla clccció de redor a la dicha cleccíó aaiendo fido iiamados yauifados por el bedcLy cl que faltare fcapriuado portres mefesdc voto é inqreflb en el claurtro, y de la primera propina que le parcfcie- ;;fcja qual fe meterá tín la caxa de la vniucrfidad, ycl re- dor de cédula luego al bedel para la exccucion dcla di- cha pena^como cita dicho en la conftitució trczc.

CONSTlTVTION. L.

Ytcmcldodor o macftroquceftuuierc enfermo, gozc y lleuda propina,queauiade licuar eftando pre- fcntc en algún examen de licenciado o acompañamic- to ygradodcdodoromaeftroiconquc primero auifc de fu enfermedad al Redor.

tt enel elaHftr» S no /i hallare pre* fi>ttf,faliáoeel,í la elect$oa de TU. ílor,tj»e eíiand» "¡f^a ciudad ifH Piara fa v»t» cer t'do^decjMedaré jet tlfeeretdritf

Qite fios Its </#- fítres, j maelhot fe hallen a la eUg sian de 'I^Ütr n ftns.

Vt^tvmaiñf enfermo o ane pr0 p*f>M, anfjando 4 U enfermedad.

CONST. LI.

.^ Y tcm que el dodor o maeftro que con ligíiimo ím Et^Mefalieredei pedimento fe falicrcdelclauftro con licencia del re- ci*»íire ctnitteg

B 4 dor

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eia pueda dexar Cu voPoM ríeTOci^' ftmefífMOé > -

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'Q^ el voto del ^

¿otrddixtrefeaf'

siente éh el libro

U'cUiiífrO fthdkr

ra'^ones,yftc¡uijie

re te^tmonio fe le

di

libro ífi dattíit»

fecreto.

Qae Ice doSlores

no fe dffmanden tnelcUuJfrojcO' mo fe hade cajH' gar el ext tfo í¡íte allí vtttere»

'■■ -.íídííaivl

^CONSTITVCIONE^ DEtA. '

ctor, ó buicre de yr a lcér,pucda dcxar fu voto a quien el qaiíierc'.como íeade cofacomc^ada a proponer cftá* doelprcíencc.

'*>íu««'i--S."

«■' 'í^í;^

■Ai;' 1.

JBl doBofyOmae'

firoq excediere e

,..it£lqp;HHice,<(fhe o

hedient^jiUcoyxe

■.é?iofl de{;B^^or,

eljjmltep^ed/:^» nerpena»

■f^.

,. XONS-Ts,-,

Ycem que los votos délos doctores que contradi^ jreren ala mayor parce del clauftro, por dondí fe áyád hazer qualquiera cofa que fe dífinierc, y pidieren que fe les de ccítimonio de íus voros, fe afsiétcñ íúi votos é el libro fecreto del clauftro,rin dar caiifas' ni razones y nofclesdenias teftiinonioqueeftc. "

k CONST, Lili.

^ y teniquc los dodores enlos clauílros trate loyne .'gixcias con palabras graues, y onrofas,com© cnfemc- janteliigar canuicncjv no k digan palabras-dcfcomé- 'didas,rilinjurjofas,n.i vengan alas manosjyifi dcft o er- cedicren,el re(íl:or juntamente con el ciauftrojcftando fuera los que viiiereii^ridojgiri etrxcctTo,los multe , y ca . ílíig u e' 5'4 i n er os y p r i ua cm de y otóse in g re ílVc elx la u . ¿roycóformc al dcliéto que fuerCy^y las partes fiíñn- ,,tieren agrauiadas,y pidieren qnícií el clauftro fe vea« „elf xccíTo yGondenacion,paraqtie alli íc prouea,í¡ ads ^aucr-^ígu"^ ™0ílsf3ci6,fe de noticia dello al clauího> , |),ar^ que alii fe tíate,y determine , fin eftar prcf^t«§ilaí ^j artes.. ^ . ■: , ..bi.^hb'íúíti.'

CpNST. LIIH.

Ytcn el dodlor o macílr o qué ctfa^o publico cxcc- dicf jí^efte übedicine ala corrcélio del Redor, y cupla lo q;UC alli fe le mandare,aunque Jeraandc callar .Tin tíS po, y fi excediere dello, dicho Redor le pueda cafci gar como cftá dicho. Y ficltaldúdor dixerea otróx algún a¿to publko aígunapalabrafca, oi-njuriofa/éa mulclado por el mefmo hecho, en el falario que de alli auia de auer,o priufado allí en pliblíco de prcfidir o fu- ftqtar,p árgüir-o é la mas pena que al Rector parcfcic rc,ypQrjelúcínpo.quc le parcCcierc, y ia-dicba cond#- i :íí a í« nación

VNIVÉRSIDAD DE LIMA.

II

nación fe cxecute luego.

CONST. LV.

Yten quel doctor o macftro que entrare enelclau El S, viniere tari ílro,o en alpun acto publico dcfpues de cftar coméca- "J fr^/Y-^^^f--

i 1 I n 1 II- r r - i. ^»hhco fe ftcte do

do el claultrOjO el acto publico, íe líente eeí lugsr que íeireíior lefeáa el redor le feñalarc, aun que caiga fuera de ordé, por ^^"'^ quelos doóloresy macfttos que cftuuíeren fentados, no fe anden leuantando,ni trocandojy el rcótor tenga mucho cuydado que afsi fe guarde.

Queldoñoro ma> eJíradettrAfaáfd tad en exttrríín /# ÉretOffe fieme def fuésdelosdtUfíf cultad,y It mifm»' tu U cénit.

CONST. LVI.

Yten que ningún doctor ni maeftro fe halle cncí e-

xamcn fecreto que no fea de fu facultad, ni licué propi

iiani otra cofa^ni tenga afsiétoeneí tal exan:íen,éIaor

den y antigüedad que lo auia de tener, fi en otro aélo

o clauftto lehallara,fino quelos dodores o raaeftrois á

la facultad deque fuere el exaraen,fc fienten con el i:c-

■d:or porfu ordenyantigucdades. Y fi algún do¿tor de

otra facultad fe quifiere hallar alli, como huefpedílo '

pueda hazer. Y como a talíelede afsiéto fuera déla or

dédelos dclafacultadjcóque aeíefcrutinio ni al votar?

ño hable, ni vote, ni de parcfcer, fo pena de feys pcfos

porcada vez que lo hiziere.Yefta mefma orden fe ten

ga enla mcfa don d fe diere la cena,o colación, qne fe a

ísicnté los examinadores priínei"o,y los huelpedcs ala

poftrc. Yentiendenfefer de vna facultad canoniftas y

Icgiftas. ' -^

CONST. L VI I/

Yien los dodores médicos entren en el examen de los que fe graduaren en artes, y lleuen propinas de exa iDÍnador,como vno de los macftros en artes, aúque no. lo fean.Ylos artiftas entren en el examen,de los que fe graduaren en medicina,ylleuen propina de maellros e artcs,aun que no íean médicos.

CONST. LVMU Yté en los examenes fecretos de qualquiera f^ultad Tneram7ficr,. para licénciamiento , los quacro doctores o niá-cñros *#-^x»w.^.o«-

.y.:., mas

Que tos médicos f' trenentxdTMsnZ anteas y al cotra

""> yganenfre^i ñas.

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I'

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los matmoderrtoj comégando pofcl mas moderno ^y ji algU antiguo qtti (iereárgmr loff* ed/i'h4z.er,

Fea/e lacojl. 209. acerca tlargmr.

Jl tt.Hamawiho, ííecg ftnó fuitvo caip,q,an¿eli ex corpore examina toriiqma tune hd het loca infer tare

vide co¡l . 4.4:¡qifp cicord.it ijla. X^a Átiguedad fe re?»la por ia$ gra- dotmAj^yes, '.

Tuedafe propO' tttr tres argumc' tos,^ fegmr des,q tjiogtcre.

CONSTITVCIONES DE L4. #

mas modernos tengan obligación de argüir, comenta do primeroporelmasmodernojy fiFucia de quatro quifieren argüir algunos de los mas antiguosjo pueda bazercarguicndo primero el mas moderno dllos,y acá bando en cimas antiguo, y fi el examen fuere de artes, puédanlos doí^ores de rheología replicar, o tomar el ^ argumento al maeftro que arguiere, para que fe haga el eramen-mejor. Y el doctor en theologia que entra- re en examen fccreco,porordeno llamamientadcl Re i dot,rea auido por mas antiguo, é el 3rguir,y en el afsié to,y en todo lo demás que qualquier maeíhoc artes /

qtie no tenga mayor grado mas ántigao,aunqüCélma- eftrdfen artes fea dodor en medicina mas antiguo,que cícbcologo,ylo mefmo fea en los aólos públicos dond cidbftor en theologia afsiftiere.

hmú ' . .

COiiST. LIX.

"" 'y^té el dodór o maeftro que arguicrc,pueda aponer 'h^íláiresargumécos,y no figamas dclosdos: quc^leí cogiere.Ni lea obligado a refpóder d examinado amas nielrcíflor lo coníienta.

* I'

Vo^or « matero iio remita propi' va antes de mere f cetlit,eonpenapa la eaxa irremi» fstble,^

CONST. LX.

.■■.■,■.' , í

Yten que ningún dador ni maeííro pueda rcmítir,n¡ remita ni cédula, ni firma de remjfsion déla propina q hauia de auer, fin que primero el gíaduado aya depo fjtadOjV el tal do6lor o maeílro la aya mcrcrcidp,pof la afsiftéciaique entonces la podra bolucr, fopena de q íi la rémitierCjO diere cédula de remfísió,cl tal dodor y el graduado pierda la dicha propina,y fe meta en la caxa. Pues de otra manera entédicndo los que larcmitierc, q no íelcs figue prouecho alguno d afsiftir a los adosdc examenes ygrados^noafs^iftirian^dc que fe figuiriadcf- ordcn,y poca authoridad ala vniuerfidad. f

'm.pn*^e^r,n, ^ ' CONST. LXl.

Hettejpina wap Ytc que ttíngutt dodot ni macftro pucda licuar ni de^,r vngr,d,, ¡jg^g j^ ningún grado de doaoxaiQieii^pni magifterio

o hcen-

íi

*^

12

VNIVERSIDAD DELIMAi

oliccnciamiento propina, mas que por vn grado, o borla, aunque tenga los de mas grados,y borlas, o aun queícado¿lor in vrroque,o doá:or ymaeftro endiuer ías facultades, fino qucfolamcntc lleue vna propina fola, fin oua ventaja ni derechos algunos, fopena de boluer con el quatro tanto,lo que afsi lleuare de mas.

CONST. LXIL

Yten que los do(5tores que fe hallaren fuera del ciau ftro, y cftuui eren aulentes , o fe vuieren hallado,en el clauftro, no pnedan tornar a tratar ni rephcar en otro clauftro fobre lo que íe ouiere difinido y determinado en clclauftrojpor ninguna via pueda reuocar, mudar, ni alterar en vn clauftio,lo determinado en otro, fi no fuere con parecer délas tres partes de quatro de los vo tos del dicho clauftro, fiendo primero llamados todos particularméte para reuocar,o emédar,cofa proueyda: o halládole en el clauftro todos los dodores y maeílros déla vniuerfidad, fin faltar algunG:quando no vuiereti fido llamados para el dicho eticólo. Y los que lo con-» trariohizieren,feanmul<Stadosencada quatro pcfos, fiédo cathedraiicoSjV en dos pcfos no lo fiendo. Yde jnasdcfto fea ninguno todo lo que.contra lo q_ue.cílouÍ creproueydojícproueycre. i: :h-"

CONSTIT. LXlll: hit'

Ytcn fi algún bi)o de algún dodor o maéfl:ro,o cathe- dratico que fuere,o aya fido defta vniuerfided , fe qui- fierc graduar :no íe le Ileuc mas déla mitad de las pro- pinas y dcrechos,enqualcfquier grados que tomare.

CONST. Lxini. Ytcn que quando muriere el que fuere Redor, oalgií cathedratico de propiedad,fe le hagan las honras den tro dcvn mes en la caoilla délas efcuelas, en la forma q al Rector y confiUarios parcfciere: y en ellas predique vn theologo,q el rector o viccrc(5tor fcñalare,y lo mif- mo haga quádo muriere qualquíer dodor o maeftro,

que no

Lt^fe froneyert evn cUfíflro nofe puede reuoear en otro (¡»of»ere fien Jo llamados par» tilo j con las tres ífuartas partes dt>. los votos, '^, iv.-M-^

Afitíid dt jpptttás 4tl hi\odt áoüor0 cathedratico.

Que al ReBores thedraticaodoElor e matero /}ue mtt riere fe le hazan honrres en h capf tía de las efcueUs conferman jafn entierrtfe vajan

Ú\

IB

r¡.

tólutoy en forma devninerftdad, ^

Debutado depro* fin0s para las A' mes. confitura ha- chas gorras ybotte tes nómbrelo el. R.

Vide ordin.tst J i8t.

'- ^ CONSTITVCIONES DÉLA.

qué no fea caifiédratico. Y al entierro de todos vaya el clauftro en forma de vniucríidad, con luto y macas, y le pongan í'obre el túmulo o tumba del difunto las iníignias dodorales de fu grado,y el capirote y fus ar- masjlo qualfe haga acoftadela vniuerfidad, excepto los lutos de las perfonas, y el do¿tor o maeftro que fal* tarCjdel entierro, o honras, pague quatro pefos , íi fue recathedratico,y fi no lo fuere dos, la qualel.R.ovicc reolor haga cxecurar,y cobfar^y que fe digan de miílas por dicho difunto.

CONST. LX V.

Ytenvnodelosdoctoresomaeftrosdeeífavñiucr- íidad,q el .R. luego que fuere eligido, nmobrarc:por a- quel año fea diputado, para ver las propinas de aues, y eoníiíur3,hachas,gorras,ybonctes,que por los grados fe mandan dar,a los do¿tores,y macftros^ypara q vea ías' comidas, y cenas, que en los dichos grados fe de dar y fi fon fufficictes o excefsiuas,o con la moderació y decencia que fe deucdar. Y para quedé la oiden^ de como fe de feruir,y diiiidir,y por que perfonas ,y para que afsi milmo vea, lo q fe ha de dar, y quedar pa la fegúdamefa délos officialesdc eftavniueíidad,yfi al dicho dodor diputado pareíciere auer alguna, falta o exceffo,quc deua comunicar con el dicho .R. comuni- carloha. Y íeguíra la orden que e{ dicho Redor en ck lo "

■P

TÍT. QVINTO DEL

Clauftro. -:

'5 CONST. LXVI;

tint no fe pieda X/ Jen CH las efcuclas de ella vniuerfidad aya vn apo-

ta^er clatilfroCt' I r r i i i ñ i -

noeneíiugar'de- ^ lenroíecreto y apartado, pata h azcr claultro cl.R'. futadojfeñdado do¿iorcs y macftros,y no lo hagan en otra parte,fopc- •^ * na de veynte pelos al Reótor que lo niziere,e que nin-

gún dodor ni maeftro fea obligado , ir a el íjcndo 11a- , , mado para otro lugar,fuera del diputado para cldicho

clauítro.

tff*

* VNIVERSIDAD DE LIMA. ij

claustro, y en el Jícho apofenro y claaílro fe Iiígan ios exámenes lecretoSjde manera que no fe pueda oyrnié tcndcrfucra lo que dentro fe tratare. ,\:i

CONSt. LXVII.

Yten en cldicho apofento y clauftro aya vn archíuo ^ ,

en que cité los priuilegios clcripturas libros y papeles eneUfofentodei

de la vniueríidad,y allí fe guarde el libro délos erados, ciatijtri,,jio<]uea

1 ti I 1 n r>. 1 ir deefidreneiíuar

y renga dos llaues,la vná tengael Rector,ylaotrací le ¿^¿^^ ^

crecario,y afi miímo citen encl dicho apofento el cofre

©cántaro en qucíe andereceuirlos votos,y lasma^as

de platdjcl cítádarte,y licncjos de las armas de fu Mage

ílad,y dclavniuerfidadjmefasy fobrctnefascampaniila

y rclox,y todas las demás cofas que clluuiercnacargo

del bedel mayor déla vniucffidad. . -<>;

CONST. LXVIlí.

Yten que efíé en el dicho apofento y clauílro dar- j^c^tefléetiap» ca de la vniuerfidad, donde íc an de mecer los pefos de /entodekUnftro, oro que en qual quiera manera pettcncfcan ala dicha fi^f^'^^^'}"^

^ ^ ^ ce it *f** lUuet.

arca, con qucnta y razón, y lea tuerte y con tres Ilaues^ la qual no feade abrir,fino como cílá dicho c cftas có- ílituciones.

'feONST. LXÍXJ

Ytcnloquécntrarecnladíchaarcadclclauílro.fc-* t a..' - ade diíhjbuir por parcfccr del Redor dodores y mac^ tUn-a,pore!uie/e ftros, en las cofas de que la vniucfidad tuuierc mas ne- adedífirihuir,jí cefsidad,y en lo difpuefto por cftas cóftitucioneSjy da' ti el Redor las librancas de ú\o como efta dicho*

m

q,jhlfreel F^¿t^

CÓNST. LXX.

Yté primero que fe determine ni trate cofa alguna Ante¡e¡tteelcia9 en clauftro , fe vea y lea lo determinado en el clauftro firo fe comteceje-

,. j I ■'f . f< ., . , erel pajado par 4

palado,y lo que no le vuiere puclto en cxccucio,íc po- verfieJldeUpiKl» ga y efcriua primero en libro por memoria : dando termino en que fe haga lo que cftuuicrc por hazer,pa ta que en otro clauftro fe tome qucnta del(o,y íe ecri-

C uacn

te

■:%

ÍHli

^5' »» fe haga cUuftro^íino con U major parte de los áoUoresy mae ^roíyjfe comien- te fine ffer áralos de mas: faino en los de examenes S feefpere atados.

CONSTíTVCIONES DE LA.

ua en todos los clauílrosjhafta Cjuc fe cumpla y jleuc a execucionjo que vna vez íc proueyerc, y no quede ol' uidado ni rcijagado ; y G alli pudiere tener cxecució lo acordado, no íc proceda a otra cofa/inquc primero fe cumpla,y cxecucc.

CONST. LXXI.' Yten que no fe pueda hazer ni haga clauílro, fino fuere con la mayor parte de ios doótorcs o maeííros,y

que en eftandojuntalaroayorpartcGomiencen ciclan Itro fin efpcrar a mas,cftando prefente el que a de prcíi dir a el, ficndo paíTada la hora a q fueron llamados, fi. no fueren en los cíauftros que fe hiziercn para exáme- nes de grados,por que entóces fe á de efpcrar a que gan todos los queíon neccíTarios.

La ñaue delelaa

CONSr. LXXII

^ro.en.aelbedel , . ^f? ''"^^ ^^}^^^^ ^^1 dicho apofcnCO dcI clauftrO

n,ajor,jde'cHeta ^' Dcdcl mayor, cl qual fea obligado a dar cuenca de to demtóio^uetnel do lo quc allí cíluuicrc.

vutert.

Cáthedras.

Za de prima de theologia,con mil pefos enfadados $ renta,j a que ho- ra fe hade leer, y quanto.

La de prima de le yes con mil y ^ui'

mentas pejoienfa j/ados^y ejuado^y t¡Hato,y^a<tleer,

TIT. . SEXTO DÉLAS

cachedras y cathedraticos.

CONST. LXXIIJ.

Yten en efta vniücríidad, entretanto q otra cofa co- uiniei:eproueer,hadcaucrlas cáthedras ÍJguicntes.

CONST. L X X Mil. P rimcraraentc vna cathcdra de prima de ttieoíoí>ía *> con mili pefos cnfayados de falario cada vn año y

ha de leer el cathcdraEico dclla, hora y media a la maña

na,dcfde las íietc, hafta ías ocho y media.

CONST. L XXV. ^

Yten otra cathedra de prima de leyes,có mil y quí- nicniüs pefos de plata cnfayada cada vn año,laquaí fe leerá ala mefma hora, y entre tanjo .que no vuiere

abundan

m

-i»y;

VNÍVERSIDAD DE LIMA. 14

bundácia de oyentes Iegiftas,y al Reíbor y clauftro pa ycfcicFc ocra cofa, el dicho cathedratico lea en la dicha cathcdra cañones, yauiendo de leer cañones feanna tcria lcral,por cjue la otra cathcdra de prima de cá- nones a de leer macerias mere canónicas.

CONST. LXXVI.

Ytcn otra cathedra de prima de cañones ,cootrOs jnil y quinientos pcfos deíalario,en laqual el tiempo que al ReClor yclauftro pareíciere/e leerá a hora diíFc rente que la otra de prima de leyes, por que los oyen- tes puedan oyr la vna y la otralcdíon , y curfenenam bas para fer mas aprouechados, y el tiempo que fe or- denare,que el cathedratico de prima de leyes lea en fu cathcdra cañones, por que hade fer como efta dicho niateria legal, el de prima de cañones leerá materia mere cano<||^. ^ ^

coNST. Lxxvn

Ytenotra cathedra de fagrada fcriptura,co falario de ochociétos pcfos de plata eníayada,que íc leerá dcf pues de lalcCi;iondcprima,y adelecr vna hora.

CONST. L XX VIH. Yten otra cathedra de thcologia, c5 falario de feys cientos pefosenfayados,quefeha de leer el iuierno de dos a tres,y el verano de tres a quatro ala tarde, y la ledio a de ferdejtheologia efcolaítica o moral, como pareíciereJy no a de feí de propiedad^ fino que a de va car de fcys en feys años,

CONST. LXXIX,

Ld de prima tea, tiones ton .ijtt. enfaiados,^^ueel "S^íhr feñale la hora ^ fe ai leer, que no escurra C9 ladetrtmade le- j/es,^ara^los ejia diunttsojgan am has.

la de [agrada e[ crwiura ctti So», befos en fajados tf pues delaí^rima

Cathedra de the$ logia ala tarde C9 áoo.^efos,e¡uefes de leer entila ,ya q horAm

i

Yten vna cathcdra de infticuta,con quínieíos pefos Cathdradeinfli de plata enrayada c cada vn año.laqualíeá de lectdef 'p;:;^;:^^ pues déla le¿íiódepr¡ma,y ade leervnahoracl cathe esdefrifna,j'üai{ draticoque latuuiereja guaiño ha de ícrdc propic- de<¡»atro en<iH^

dad íino que a de vacar de quairo en quatró anos,y p^ jc/>u^ '^^ ^ ^ "^^ uecrfc ha luego, C~i: "TW ^¿^^^^, ^^^ j^^

p-a/íJ

J^-^tu

'e^^^^^ ^'¿a.ji^,

-7

1.1 y

'iiifxts:-

A^-i

*;

CCONSTITVCIONES DELA. CONST. LXXX.

C^thedr^devif^, Yten vna cathcdra de vifpcras dc cheoIogia,con fe-

"/«tA;2"? íe<^ieníos pcfos de falario de plata cnfayada: y cl quela

Ieavn4h9r4,j\u tuuicrc ha dc lecf vna hora,é yuicmo dc ttcs aquatro,

'"^*- y cn verano dequatro a cinco.

CONST. LXXXI.

^r«¿t;í:f!:. , Y"" '"/ ^;''; f " ^^ '"■?"« J^ I«y« . con pe- fefotenfajaáos, IOS cníayados dc falarío ,cn cada vnano,y ciqla tuuie

^'UIb* '""''^ ^^ ^^ ^^ ^^^^ ^"^ ^°^^ *^^ "^^ ^ quatro en yuicrno,ytn ^"^ "' verano dcquatro a cinco.

CONST. LXXXI!. Céthedraievif- Ytcn vfla cathcdra dc vifperas dc cañones, con mil ToZf¡!f.Z}!:- V^^""' cnfayadosdc falario,qüe fe leerá ala mifma hora. j*dos,Leavna y por cl mifmo tiempo,quc la cathcdra dc vifpcras dc h$ra,j ^Hand9. lcycs,por quc quando fc proucycrcn cftascathedrasá vifpcras, clcathcdratícodcprimf|^elj|Í<por lamaña na,ala mifma hora que la leótió de prima íe leyes , por

auer hartas legiones dc ambas facukadcs,y que los o- yctes dc ellas podía yt ala icólió de inftituta íi quificré.

CONST- LX«XII1.

C*taearMde Di- treto,eon mil fos enfayadoSf

Utardf, de quatro a cinco,yen verano de cinco afeysjporqíos

juriftasy thcologos puedan accudiraladicLaledion.

^Mp,'. ^^^" \"^ carhcdra dc decreto, con mil pefos cnfa- os^per yados de falario , la qual fc leerá ala tarde en yuierno

Tresedtheiirasf artes.con soo.vt' foic.adavna^héS leer_ dos ItElionts cada d$* ,vna,a U maá*»a,ji otrs mU tardt,deffHis d< prima, jfvijpe- Tttu

CONST LXXXIII.

Ytcn tres cathedras ác artes, cada vna c5 quinictos pcfos cnfayados dc falario cada vnaño,y han dc Icerca da vna de ellas dos le£lioncs,la vna defpucs de prima,y la otra ala tarde defpucs de vifpcras, y dc yr ordena das dc manera, que cada año aya vna que comience cl curfo.para que los cftudiantcs nucoos que entraré en la dicha facultad, tengan aparejo de poderla oyr: Y cl año que vna comentare fumulas,la otra lea logica,yla otraphiiofophia. Ytc

«f

VNIVE8SIDAD DE LIMA; CONST. LXXXV.

Yten ava vna cathcdra de la Icngoa de cfta tierra.cS fcys cientos pcfos enfayados en cada vn año y a de leer tic-po de vnahoradefpuesdelacathedra dcvilperas leyendo porta orden la theorica déla grammac.ca.y lo q mus fuere neccflario para ios dottinantes .como el Rcñor lo ordenare.

CONST. LXXXVI. Yten aya tres cathedras de latinidad.vna de mini- aos eon quatrocientos pefos eníaiados de falai.o. Y otra de medianos con trezinetos peíos eníaiados de falario.y otra de maiores con feiscientos pefos enlaia- ' dos de falario.y efta cathedra de mayoresjeade propie^ dad y titulodc carhcdra de prima.y las de tninrmos, JT^A-^nc, no han de fer de propiedad f.noq vaguen guarro ct^^uojMs.y en ellas le lea loTTIbros que

^^ cckSt- LXXXVII.

. Yten las dichas cathedras dctpuesde proueidas la rrimeravezenlasperfonasqueamime parefciete le-

Llar.y proueet.o por ¡a orden que a m me parefc.ete. En vacando qualquiera dcllas.o délas dcrr,as que ade- lante fe inftitiyercn. fe pongan ediSos en lasefcaelas, e yolefia maior defta ciudad,c6 termino de tres me es, V fi^aÍReaorparefciereauifaraotrasparresfuerade la,

donde pueda aueíoppofir^ifs.para que dentro délos dichos eres metes vengana fe opponer lo puedan ha- 2er Ypafsados los dichos tres mc(es,l.al ReSor y el clauftro parefciere, que feprottogue otro mes mas. de inerte Quefean quatro mefes los del termino.lo pueda prorro¿ar:conque pairados los dichos quatro mefes, naede c'errado el termino : y luego le prouea la cathc- dra con tos oppofuores que dentro del termino vu.e- ten venido perfonalmente. Yficon poder fe ouieren oppuello alganos,valga la opuficion.con tanto que h al dia que a de leer de oppuf.cion el aufente, no vu.ere . ,ei>ido,quedeporex=lufo.yeld.aenq«e aya de leer

^Hthedra déla le- quét dila tierra co Jetscieritospejos e fayados ^ ka vns hora def^nesde la cathedra de vtf- pera

(^athedras de lati mdad, cfuantasy con^ne ¡alario, y cjí*e vaque de quA tro e quatro años, fallióla de mayo- res que ha de fer depropedad.

Las cathedy/ts 5 vacaren dtfpues de la primer a pr0 ttijitn fe pr anean for editas qne de fer ce terwin» t ¡.mefcselasdt frtma y vifperét detheologia leyes y canonesy deja- grada fenptHtay decreto y enlasdg . mas con el termt' no que al Ti^ttor ' parefctere '■F.orrogacioH,

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Opponer per pro' enrader.

Bn vácáelv catke drAeXM.lUmea clauftroy hl^nti cteporvaca,yha ga poner ediElos

Jelladosctelfello nmior.

IJide con^*2z fu fra I hahla de U fropria materia.

Cppojicion de c4 thedra fe hngit a* te el ReElor y con filiartos, jel'iti- ramsto qne haH de hA'^er,y cum. flidoel termino í ' ¿os ediElos¡ el Rf fíor de noticia al

dauílrtt

li

CONSTITVCIONES DÉLA.

fea de! vícimo oppoí¡tor,de manera que fi detr o dedos días Icaiuos deípues dcla vltima Icaion de los oppofi

teres prefétcs.no vuicrc vcnido^quede cxclufo. Y efto fe entiéda en las cathedras de prima y vifpcras de theo logia,Ieycs,y canones,y de fagrada fcriptura, y decre- to: mas en las demás cathcdrasel termino dcloscd^ dos fea al parcfcer del Redor, y con las calidades di- chas cerca délos aufcntes, Pero fi alguno viniéndole a opponer,oauiendofc oppueftopor procurador, por algún impedimento no pudiere llegar dentro del di- cho rermino,y lo allcgarc,cn tal calo pueda fcr admití- do,noeftandoyalacathedraproueyda.YaqueI fe di- ga ilegitimo impcdimcmo,queclRcdoryclauftrode

«gojiilV-A X X 3^ V 1 1 ff "^

Ytcn quando alguna cathedra vajUmcU^cor man- de llamar y juntar a d3un:ro,y en'<§|b jPe la cathe dra por vaca, y detro de otros trcs'aias haga poner los cdiaos,quecftá referidos cnla cooftitueion antes de cfta,lósqualcsyran firmados del Redor y fccrctario. y fellados con el ícllo mayor de la vniucrfidad.

CONST. LXXXIX*

Ytcnlosquefcquifiercn opponer ala cathedra 5 vacare,haganlaoppoficionantc el Redor, yante los con hílanos, o el vno de ellos,y juraran dcgüardar y cu pir los eftatutos,y a no quebrantarlos fo las penas en e los contenidas, e cumplido el termino délos cdidos

el dicho Redor dará noticia al cláuftro^dclosóppofi^ tores que ay,c de como han dcleer dcoppoficionjpara que alh fe de la orden.-y fi vuícrc algunas dubdas fe át^ terminen*

informa e¡He fi ha í tener en afsi gnar a los oppofi. intiji no guarda

CONSTIT. XCí

^í^^q^í^dofeayadcafsignaf aJgunoppofitof

osparalalediondeoppoficion,clledo;haranotifí

car a losdemas oppofitores la hora déla ai^ignacio , pa

m

-^-■■■lUJ-J

VNIVERSIDAD DE tlMA

U

Vi

raque fe hallen prefcntcsfj quifierenjpiKs fe trata de fu perjuyzio,y dódcnofcharafincllos.Y fiel.R.cncfto tuuierc dcfcuydo, incurra en pena d diez pcfos, de mas de fcr ninguna la dicha afsignacio, y la Icdlura que por cllafehizicre: y quedar obligado el que ouicre Icydo a leer de nueuoropponiendolo alguno dclo5 demás op pofjcoresjque no fueron citados, y al q ouierc de leer, hecha la dicha notificación primero con los que pre- fcntcs fe hallaren,y viniercn,afsignará el dicho Redor la ledion,abriendo el libro que fe fucle leer en la cathc dra a que fe oppone,por tres partcs:y de aquellas eíco- ja el oppofit or la que quifierc. Y fi la cathedta fuere de prima,ícle ha de afsignar treinta y feis horas, ates de la hora q aya de leer, porque ha de fcr la Icduia de hora y media. Y íí fuere délas demás cathedras, porque ha de lecrvna hora,feñalar fclc ha veinte y quatro horas ates

qnrr;i ^WTj^lSÉI^" ^'°'' '^^'' '^'"^''^^'""q"-''-!-^^^^^ dra fe ac^^im^^ffftMuo fi al Reidor parefciere mu d^r-b-ho-ra7pi>»oigiiJiii jnfi-i caufa,queen tal cafo fe dra hazcr,coniqt*e ftl .dicha oppQfitítf re pgjt las.dlfctos treintayíeisjó veinte y quatro horas de tiempo, defdc laafsignacionhaftalaledurajComoeftádicho.YIaslc ¿tienes délos oppófítores fean continuadas de dos a dos dias,porque los oppofitores pueda afsiftir a las ¿Ít chasleaioncs,yarguyr, ycldiaque vnolee,no pucdc^ afsignarfe a otro, pero (i el que vufere de leer,quinere abreuiar efte iermino,y iceríl dia íiguicnte dcípucs q otro oppofitor ouiere leydo,podralo hazer, dádofelc los putos árttes que el otro lea ó defpues,como lo qui- íicre el que quiere abreuiar.

nHtítn tthlU,

Ubrt pirtrtí par tis.

Efco]a il pypojí-

Termino j i hwat

J24,

LiBioitesS dos a dotdtas.

jifsipry 4r¿Hir

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Olí CONST. XCI.

Ytcn lo que rentaren las cathedras que cftuukren vacas, defde que fe pronunciaren por vacas hafta que fe tome poífefsion dellas,{ior los que entilas fueren ,p- ^eydosporvotosadefer y quedar pa lacaxadc Uvni vcrfidad,paragaftosy necefsidades della,y para cdifi- cios y reparos ncccíTarios: quitado primero de aquel-

C 4 lo,elfaU.

Zas rt»t4s de ¡41 VAcantes de ea^ thedrAi para U cax*,p»ragaj{os t tdt^cusj Mieef jidaáei deis v«í. uerfidad mems ^ fi diere día leté re en la vésantet

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^isUvtitattdela renta.

CONSTITVT. DE LA -

lo el fálario que fe ha de dar al que leyere la dicha ca-- thedraclticmpodcla vacante, que ha de feria mitad dclfalario déla cathedra.-la qual perfona ha de nóbrar el Redor y el cIauftro,no auicndo leaor íufficictc que la quiera leer de gracia.

CONST. XCII.

^uiepuedefervo tae laica thedras

£dad y calidad paravotsr,. .

Crammatica.

Jlfatriculados ptt ta votar» ,

r^L

iidí üceciados ti:* J facultad de la caí thedra vaca nihaj chtller íjaepHtdít fer licenciado nA. do&or ni maeftro ^ fe graduare rite la vacate no %ioien en U talca thedra vaca.

Los bachilleres j jpíifsates cjnptuui eren curfos par* graduar fe de Itce etados. y oten quer.oe^e matri culados.

... Yten en el proueimiento de las dichas cathedras, fe an votos los cftudiantes déla facultad reli^ioíos ecclc- fiafticosyfeglaresq aólualmcte oyeren,y"quc tengan edad de catorzc años, o ayan entrado en ellos, como nofea la cathedra de grammatica , por q en ella abafta tener doze años,el que vuierc de votar , y los tales cftii diátcs para auer de íer votos, ande tener vn curfo ovdo en aquella facultad,quces demás de rcysmcfes,y como cften^matriculados por oyentes d||^^Mkano : y no de otra nianerá,"por que noT3?í|^Bp|do matri culado otros años atras,y no baft ftpT^W^c la bacatu J^a de la cathedra fi antes no cftaiia matriculado pero fi la cathedra yacaré demro de los quarenta diasd p u es que fe elige Rc¿tor,quc es el termino que- feda para po

dcrfe matricular,en talcafo lea auido por matriculado para poder votar. ^"

CONSTIT. XCIIL

I te que no tengan voto en cathedra alguna los que eíluuierégraduados de hccciados en aquella faGultad(, ni los bachilleres que defpucs de graduados de bachi^ lleres tuuicren cumplidos fus curfos que conforme a cflascoftituciones hade tener para íe poder graduar de licenciados,nj elipaorg macftro del clauOro ni ba j!lÍl!H4^ld£Lgijgüa^ la vacatura de faTathc

qra,para auer de tener enfu voto aquellas calidades, no que fe mire y tenga atención al voto que tcTíían an tes que durante la vacatura fe graduafen.y los bachillc ^s^ Pjfl^a"i£s]que no tuuicren curfos para poBer gr^

dlj ar fe dcTicFnciadoTpuedan votar,aun quFñóTften matriculados.

Y ten

^9W

VNIVERSIDAD DE LIMA 17

CONST )ÍCII1I.

Yten que en las cathcdras de cañones o leyes renga

votos los leí^irtas y canoniílas, por que ambas faculta

tlcs fe rcpucan por vna facultad. Y los curios de la vna

valgan por curios para voiar en la otra, y íc cuenten

por tales.

CONST. KCV.

Yte que ningún oppofitor fe fauorczca de ninguna perfona principal, que tenga pla^a,authoridad,ynnádo de fu mageftad.Níde perlado eccleílafticoni relígio- fo,ní traiga cartas defauor de femejátes perfonas.íbpe na que por el mifmo hecho, fiédoie averiguado, quede inhábil para fer proucydo en la cathedra que prcrédic re,y ningún do<Stor ni macftro de la diíha vniuerfidad, fauorczca publica ni fecretamente , a oppofitor al- guno de cathedra, ni negocie porel, ni encomiende cnparticular fu jíJ^icia,nihabIe fobrc ello aningü vo to^íopeEJ||^^^|espcfos,y deque quede priuado por 'clmcirno hecho depone? Votar enladichacaihedr.a> íicdole aueriguad'o:y difmas'dc cftgTtKe^yr'lFclft^^ guc y mulcte conforme al ccceÜb qen clloluatcruypa ra cuitar eftas negociaciones, cldia que íe pronúciarc lacathcdrapor vaca, juren todos los dodlores y mac-« ftros,dc no fauorcfccr aningun oppofitor.

CONST. XCVl.

Ytcn ningún oppofitor defpues de eílar oppuefto; y aucrfccomécado a lecrdeoppufici6,por qualquier oppofitor de aquella cathedra, fe pueda defiftirdcía tal oppoficion,ni negociar por ocro:fopena de quedar inhábil para poder fer admitido a oppofició alguna de cathedra que de aquella rcfülte,y fi lo hiziere por diñe ros, quede inhabilitado para opponerfc a otra cathe- dra alguna por todos los dias de fu vida, por que fe acá je a los fraudes que defto fe podrían leguir.

Que lot Ifgi^its vaentncítnont), y canonifÍ4íen le

y"'

Que lotoppo^tO' res no fe valgan t ferfonas, yodero- /afcópena de fer inhátbtl^nilas da- ílores.ni maefiros leffauoresca,cc pt na de dies pefas^y no fer voto, y el R0 HorlecAJligueci forme di excejfa»

Eldid(jue /ipri- nüciáre por vaca, juren los doEloret y maefiros de famrefcer a nin» gun oppofitor.

Oppofitor no fe de fifia deftteppofi- cton^defpues que fe aya comencad0 aleer, con pena dt no fer oppofitor a la cathedra^^de allí refi»ltare,y fi lo hiTtere por di- nerottnhabtlptr- pitaamente.

CONST. XCVII.

Ytcn ningún oppofitor durante el tiempo de la va-

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Ningún oppoftcr dtnt^te U vacÁ te entre en cafaS voto ni /ahorne co ipena,ni votoetre en cafa de oppofi- tor, copen A de no "ifotar*

\^l que foh ornare Je le Cjuite la ca- fhedra^ft la llena re,dernro de vn tiíto,f deffuestl ano, Je haga ha-' 4¡Hi contenido.

X^ingttn op^ofíior pueda leer cathc' drapoy ningüca tloeá^atico,dma> te el nsfd déla va cate, ftn Ucencia del l{¿n:or,y por la forma aqhiíff- tentíía.

'• "'■ C O N S T I T V C I ON E S DEL A.

cante entre en cafa alguna de alguno de los que ouicrc dcfer votos <Jc la tal cathedra, ni le de ni prometa por íi ni por í'ntcrpoíita perfona ni le prefte cofa alguna, ni ningún eíludiante entre en cafa de algún oppofitorjy fi oppofitor fuere religiofo o collegialno entre enel monaftcrio o collegio, aun que podra entrar enlá ygle fudcltalmonafterioa oyr mifla,y los diuinosofficios, nieltaleíludiante refciuadcltal oppoíitor dadíuapro meíía ni eniprcíHdo Jopena de que fi entrare é íiULaLa. íjjele oppufier e p o r a [g u n o d c 1 o oj ¿^fitorcj^ y Je le a

V e r i c; u a r e , qM¿¿£ldMÍ¿ oji¿ v o t ajj_a^u dja, c^^

Y íí el oppofitor fobornarc aleftudiante condadiuao cmpreftidojpierda lo que ouiercdado o preñado, y fe appliqueparala casadela vniueííidad,y el taleífudia- te qde inhabilitado d votar,y fea caftigado al parcfccr delRed:or,y el oppofitor inhabil^a.dQdgrftoderfer^- u ci do e n JaJLaJiía t be d r a ,yjiUjj|Í£r£]l|^

ytornc a votar, como feáíierií^ue lofufadicLod£iicro de vn año^ u fe aueriguare dcípues delaño, íe vea n co el voto,o votos que fübornó,quitandoiele a el,y dado ícle al oppofitor queruuo mas vot05,pcrdiaolIeuaua Iacaihcdra,y fi la'pcrdia coaquellos votos,fe leíaque, y fi no la perdía fea penado en lo ^dio o prometió con el quatro tanto, y íe meta en la caxa de ia vniuerfidad, cxccutando la dicha pena el Rc£tor, por la forma que cíHdicboenlas demás penas ymulclas.Ede qualquicra manera que ftle quite la dicha cathedra por lo fufo di cho,no fea admitido por aquella veza opponcrfc a

CONST. KCVIII. Yten que ningij oppofitor pueda leer cathcdrapor ningún cathedraiicodurantcel tiempo déla vacante, fino fuere con licencia del Re¿^or, y dandolugary tié- po para quelos de mas oppofitores puedan leer otras tantas lc¿iiones,6 aquella cathcdra,o en otra en lugar de otro cathedratico,fopena de q quede inhábil para aquella cathedra, aqueeftuuiere oppueffoycl Kc¿lor fea íuípcnío de officio porei ciepo de aquella vacatura

hafta

illlli !

[^UNIVERSIDAD DE LIMA;

i8

hafta fcr proiieyda aquella catbcdra, y ej vicercdor ha galoqcl Redor auia de hazer, pero ü ci cal oppofiror quiíicrc leer ledion particular, que no fea a hpxa,5j3^ otro cathcdraticolca, ni de la materia que fe lee por otro cachedracico, lo pueda bazcr con licencia del P^c dor: y fi tuüierc cathedra,la pueda leer.

coNSTiTi xeix*

Yté defpues de oppucftps los oppoíítorcs ala carbe- dra,nopuedáfalir niíalgá defuscafaSjíi no fuere a las cfcuclas a leer fus Icdioncs,o al clauítrOjficndo del,o a los de mas ados públicos y fccretos, que ouierc en las cfcuelas, a que tenga obligació de accudir,o a caía del Redor y fecretario,a pedir y prcfentar lo q les conaen ga: E a oyr mifla o predicar, y a viíicar las ygleGas y hos picalc s en tiempo de indulgencias, o para alguna otra parte con licencia del Redor infcriptíS,fopena de que ilai cfclufos de la oppuíicion que ayan hecho.

T)efpHes de hech* la oppoficio nofal gan decafA,ftnos las partes y. cafas atfnt covienidaíf conpirtí* deexclit fosdeUoppoJicii

-m

..5)

CCNST- C.

, Ytcn que el diaquclacathedra vacarc,tomeelRe ¿tor en fi lamatricula de los eftudiates de aquella facul tad, y la rubriq y numere las ojas,y matriculados, é prc fcncia de los confiliarios,y la tenga en poder arrecau <io;fopcna de vcynte pelos.

CONST. Cl.

Yte en el leer de oppoGcion,(c prefiera el que tuuic re mayorgrado, aeldc menor, y en grados ygualcs,el mas antiguo a leer primero,o poftrero,quádo el quiGe xe.Y aquel fe tenga por mas antiguo,y por ligitimamc te graduado, que lo fuere por efta vniuerfidad, o incor potado en ella antes de k vacatura creynta días.

CONST. CIÍ. Yten no fea admitido, ni fe céga por oppoíitor para que íc pueda votar porel,cl que no leyere de oppoíició en las efcuclas, faluo citado tan enfermo que no pueda

leer

El dia que vaca' re la cathedra el "^tómela matri CHla,y la rfibn q, con pena.

El maior grado,p fiera almenar, y e jguales el masan tigm,yelgradita do por e^aVu- uerfidadje entte díi fermts aüguo

Elqme n0 leyere de oppoficf*, fe admita faluo e(t¿. do enfermo cofee dtdíí médicos.

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■Iíl !

GONSTITVCIONES. DE La

y^Iecrladichale¿l:ion,nieftudiarIa:por que entonces co

C mo fea hombre conofciclo,y decuyas letras los votan-

/ tes puedan tener noticia^ y con teftimonio de dos do-

L ¿tores de medicina dcíta vniucrfídad auiendolos, o fi

no de fuera del clauftro/e cendra por Ügitimo oppofi-

tor,y entrara en votos con los demás q ouiercnleydo»

i^ae ti ofpbfitot vohag* oración a US de la leB ton, y defines haga fl4 tica en rowáee in fotntádoí ftt'jH' Si teta fn agrá» $tiar» Condena»

Tnformealitrat 4 votar»

■■í:v.

yeto'feñaladi fi rtm^a»

J^o fe admita ÍodeAHfeme,aun (¡He efle legítima Wfute impedido^ palito p»« fuere ^ curado de los oppo ftsoreí.

CONST. C lli. Ytcncl que leyere de oppuficion no haga oración ni arenga^fino que toda la hora y tiempo q aya deleer fegafte enlaledura* Y fi alguna oracio hiziere^nofe connumere en el dicho tiempo. Y en acáuádo de leer* pueda hazer platica en romance,cn que refiera fu Cali dad y fufficicncia, y encomiende íu juHicia. Sin ágraui ar é palabras alos de mas oppofitoresr lopcna de veyn tepefos. Y lomeímo podran hazer todos losoppoíito res al tiempo que los cftudiantes vayan votando^y po^ dran para eíloeftar a la puerta dclcíauílro por dond?^ cntraré,a votar,y apartarlos y hablar en íedrctd bicuc mente con ellos, encomendándoles rujuílicajV no en otra parte, y el oppofitor que en obras o palabras fe a traucfarc con otro oppofitorjO le agrauiare fea caíliga do y muIclado,a parefccr del Rectoré

CONST. cuijis OiHV.. ^ •,.:-.q,,.>::...;.,

Yté que no fe admira voto alguno que fucfc feñala do,y antes que fe V6ajnilca,fe rompa*

Ytcn que no fe admita voto de alguno,que no lo de períonalmentc,aun qué efté enfermojprefOjO impedi- do ligirimamcnte, como el impedimento no fea pro- curado por alguno de los oppoíitoícsjáfin de impedii|

le que no vote*

coNsr. cvi.

Eimdiiospa^ YtenelRe£l:ordcacadacftüdiantequcentrareavc> ^úespara votar. ^^^^^ j ^^^ ^^ ^^^^ cfcriptos los nombres de los.

oppofi

MI

""^VÍVERSÍD AD DE x'lM.l!

I*

'atten voto en «

opporitorcs,yc-I papel íeagrueíro,porquc no fe lea por ei

la otra parte lo dcripco, y para cada nombre de oppo- j^"'-'--'.//"--

.fjcor,qucdc canta anchura de papel como vn naypc , d „, f, fa^>,cn 'dd manera que de medio pliego de papel íe hagan ocho cUii;iro. partes, para que de alli come el que votare, el nombre

de aquel por quien votare,eI qual doble, y lo entregue al fccretari o, para que ponga encima los curfoSjy cali- dadcsdel que vota. Y cícripto íc eche en el cancaro de los votos. Y los de mas nombres, fe heché doblados c otro cántaro , de manera q ningún eftudiantc faq del clauftro papel alguno,nípucdamollrar por quié votó.

CONST. CVll. Ytcn que c] eñudiáte q dixcrc o publicare por quié T^ha de votar,oapcllidarc i'u nombre,dizicndo,fülano ví^ aor,ohizicrc apueltafobrc quié licuará la cathedra, otédra mas votos, no pueda votaryni le leadmitaíu vo to en aquella cathedra.Y lomifmo el q no ouierc oydo ^ todas las leaioncs de oppoGcion de todos los oppofi. tores por entero, pudiédolas oyr, faiuo fi el oppoíltor es ya tan conorcido,y aya Icydo en las efcuclas, de qva^. ñera que los cttudiátes tégan noticjajejupeficiay lc_ tras. Que entonces aunque no le oyañTaTc^uon de op -^o(icion, Dodran votar. Yla incapacidad de los votos íc aya de poner y aucrigüar,antes de auer votado; y no, dcfpucs

Exetpcinni! esn-* moHtdanvocitft.^

Zít.'. . ..

CONST. '~€vW.: : »

Ytéquc elcftudja^teq^

c ft a vj^feFII?II?rdIa ^

^a'Wpuídafcliot^^

íaíTpirvacl", dentro de quarcnta días dclpues dcldp

winso de quaílmodo , por q en cal cafo pueda votar, el que viniere defpues de la vacatura, auicndorc aulen tado c5 animo de boluer, y refidir en efta vniucríidad

con tal que no fea llamado por ninguno de los oppoli cores,nipor otra perfona alguna, para que venga a vo- tar en la tal cathcdra,ycncftofcclUal juramento del

•Ji^ttíU*

F/| efluttiereám fítt el dt¿i ¿j U f 4 thedra fe dtenK fíor vaCA.no pate^

falto ft fe K«ff*M ^uareta dt^s def tues íqnafmoioy fítfedt ilamudOi

ft

£l^fe inh^hilité refor no votítr,pe m*,y vott.

CONSTITVC

talvorOjjfi_Iefu«cgtouado lo contrario, de mas de incurrir en pena de perjuro, quede inhábil parapodcr votar en otta cathedra alguna.Ycl oppoíitor acuya in ftacia fuere Ilamado,quedc exclufo déla oppQficion, c inhábil para fcr proueydo en aquella cathedra.

CONST. CIX. Yte el que de ¡nduftiia, o mahcia fe inhabilitare de votar,incurraenpenadcquatropcros,y no obftantc cftojfea compehdo a votar.

CONST, ex.

ÉÍ¡ur4meto,^Mt ^^^^ los cftudi'antes prin£\ero que voien,jurcn ante, hdShdíeraates el Rc($|or y confiliarios,que no hadeclarado fus votos, dtvotar. j^| incurrido en pena,o priuació de ellos,por qualquie

ra de las caufas contenidas en cftas conftituciones,de lasquales fe haga memoria por donde fe ayan de pre- guntar. Yafsimefmojurendc hazer jufticiaendarfu voto, a quien mejor entendieren mcrefccrlo, y que no <iiramascurfosn¡calidades,delasquctuuiere. ,

1r^

^V^'-'' ^ ■■■ CONST.. CXl.. ._,..- ,,

Ldexeepcian^jf i Ytcn fi al tícmpo quc alguno fuere a votar, o ante»*

eppHfiereaivoío, ( fg dqdare o prctcndiereo no ha de votar , fe aucrieuc

^muqmvot»: I antes que vote, y no biítc recibir fa^oto fefi^Iadovni

c n d u d a , finogúc fe reci ba el voto dcípucs dé^dectatf<i

do que puede votab ^

CQHST. CXII.

i/ilfigutafy vt'

liariosfehatefrt fiHteS)j dos doElo teSf que el Ri^or ftiíélAre.

altiem|»o'dtlvotafjf rcgülaracío5^ , ncf fe hallen prcfcntes mas que elRc¿tor y GGnGliariós,y dos los doftorcs mas antiguos, que Rc<3toí feña-^ lare. Y fi alguno fuere rccufado por qualquicr délos oppofitorcsjíiendo la cáufa apparcnte, entre otro del clauftro en lugar del recufado,o fe ponga de mas délos, dichos, como al Reidor parefciere , y por cíla orden fe hallen al regular de ios dichos votos*

Yrcn

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iNi'l

'lO

VNIVERSIDAD DE LIMA»

coNsT. cxin. Yté (3crpoc«5 de regulados los votos, y deccrminado ya por el dicho .R.cófilíarios y dolores que cftuuicré prefentcs,quicn es el que tiene mas vacos, y Hcua la ca iliedra,el Re^or mandara bazcrvna cédula, firmada ¿c fu nóbre y del fecretaiio, para el oppofKor que lic- uó la cathedra, en que le d>ga como la lleuó por mas votos, exprcílando el cxceflo que tuuo en votos y ca- lidade's, y que venga a tomar poíTefsion della: y con la pcrfon¡ que le parcfciere al dicho Redor, cmbiara aquella cedula,al que falio por cathedratico, y efperar le ha, a dar la poílcfsion de la cathedra, y meter le ha en ella.

thedrA, elReílor cédula della, aU^fonac^nequi» Jiert para (¡uela Utut^ j efpereal darle la pejfefsion

coNsr. éVí'íííé

Ytcnelcíludianteqtuuicrc vn curfo, valga fu per- fona otro,y fi cuuicre dos cürfos,valga fu voto dos cur íos,y la calidad de la pcrfona valga otro que feran tres, y fi tuuiere tres curfos, valga otros dos la cahdad de la perfona, por manera que fea por todos cinco,y lo mil nio fea quando tuuiere quatro curfos , porque no ba de tener mas q dos calidades de perfona, y fi fuere ba- chiller fe le cuéteü fíete curfos.y la calidad de la ¿.fona.

.. CONLSf. tXV,

Ytc qualquicr que votare en alguna cathcdrá,y fue re elenco pre.bitero,fc le ponga la calidad de prcsby tero, de ñas de los curfos,y perfona,y cahdadcs de .los otros. « „.

CONST. CXVl.

Ytcn ios bachilleres en artes,ri paíTarcn a oyr cáiid- nes o leves, puedan votar en artes dentro de tres anos, defpucs' del grado de artes. y no mas,y fi paHarc a theo looia, pueda votar en artes todo el tiempo que oyere theologia, y quatro años defpues de graduado de ba- chilleren theologia. y fiel bachiller de theologia, ca- ñones o leves,paflare de vna facultad a otra, pueda vo tar todo cíticmpo que duraren los curfos, para grada

Valor los vetos deles efindiatitít*

Voto de facer doté qnaítdad de ^fo- na, jdepresbttem

'Bachilleres en át tes (i pafsaren a ttrafacftltadpue dan, votar en ar* ieSfiha^aquádo

yideco^.pi'l

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Uscathedrus^ di meisdctos ejiudi éttttts de ia facul- tad, j el valor de fm votos, j comi ha de votar oará «Ifecreto.

'Quien puede fef t/oso,en cathedfé detheoíogia»

JS^oes calidad ¿rd dodehachillerett «rtestparacathe- dradé thcolonia»

' CONSTITVGIONES, DE LA

arfe de bachiller é aquellafaGuicad a ^ ouiere paflado.

CONST. CXVli. ^ Yten entre tanto que no vuícrc cíen votos de eftu- diantesde la facultad en que fuere la cathedra,'ayádtf votar de mas de los eftudianccs que Oüiercn, el Redor dolores, y maeftros del clauftio, de todas facultades. Dando acada doáor o maeftro vri papel, como el que íe ha de dar a vn eftudiante, y encima alTcntará el fecrc tanolacahdaddedoaor o maeftro ypresbitero que cada voto tuuiere. Y altiempo del regular valuta el vo to de cada dodlor de la faculcad.tanto como detres ba chileres. Y la calidad de dodor fea de tres calidades.

Y el voto del dodor que no fuere déla facultad, val^a tanto y tenga las cahdades como el de dos bachilleres

Y el voto de maertro en artes,valga y téga la calidad q vn bachilleree la facultad, faluo i] fuere la cathedra 2 le votare de artes,que entonces valga como de dodor de la facultad. Y ninguno que tenga muchos grados y borlas,pucda votar mas que conforme a vno qual el ef cogiere, y por que no conuiene que por ninguna via le entiendan ni íe fepan los votos, fe le remite al Red. para que en e votar y declaración de calidades, pueda dar y de la ordé,q mas conuéga aj fecrcco délos votos.

CONST. CxVIÍI.

. ^tjencatbedradctheologianingunopueda votar q no fea bachiller é artes, o tenga curfos para poder Icr. í demás deíToi aya oydo vn curfo de theologia.

CONST. C«l5C.

Yten no fe ponga por cahdad el grado de bachiller en artes^al que votare en cathedra de theologia.

Quie^r^edefi, V, , , ^^^«^^ ^^>f^

totoen cathedra ^ '^" ^" ^^s cathcdras dc grámmatícájno fe admita á

ái> ¿t4mmmica. Votar fino al que éftuuiere matriculado, y ouiere oydo

» "vn curfo, teniendo la edad que por clks confíitucio-

íies

VNIVERSIDAD DELIMAi

Dcsfercqoictc.y a ningún grammatico fc admitan ni qucnic mas dc tres curios, aun q aya curiado muchos mas anos,y el graromatico cj por examen aya paíTado a otra facultad, y cftc matriculado en ella, no tenga vo to en cathedra dc grammatica.

CONSTIT. CXXl.

Ytcn dcfpucs que fc ayan reccuido los votos de los *Dtfpm dt ha - cftudiantcs, que eftuuiercn en las efcuelas al tiempo q ""'t'oudo^dtU.^

/-I I Irkí-LLl gcntMs que Je ha

fc vota,ri por la matricula que el Rea. hade tcncr{co deha7ju^aferíi mocfta dicho) fe hallare que faltan algunos votos dc htmtemoséLoiof aquella facultad,yq no vienen a votar.ElReaorapcr f"f/7^LCJ<,f ciua por los generales de las efcuelas, Q fuere día Icdi- üo,yhaga notificar alos oppofitores, que dentro dc vn breuc termino perentorio, que el Redor fcñalará, (a fu arbitrío)hagan venir alos votos que falcaren,coa apcrcebimiento que paíTado el termino que Iss feñala TCjfe regularan los votos, que ouiercn reccuido, y con ellos fe proueera la dicha cathedra, fin efperar otro icr mino alguno. Y paíTado el dicho termino, el dicho. R. y confiliarios del clauftroy doctores que en el afsi ouic rCjdeclararan por cerrado el termino, y mandaran cer rar las puertas del clauítro, y el Rector tomara el can- taro dc los votos. Y teniendo los dichos confiliarios y do¿lorcs tantas agujas cnfaicadas,como fueren los op poficorcs,yra facando vno a vno los dichos votos, y el nombre por quien falierc,fc dará a el dodor que los comé^arc a cnfanar, hafta fcr acauados. De manera q en cada a^uja y farta eftc el nombre de cada oppofiíor y los votos q tiene, Y hecho cfto en vn papel fe yran poniendo a cada vno cuyos fueren los nombres de los oppofiíorcs, y feñalandole cada voto como fe fuere fa cando dc la aguja,los curios, perfonas,y calidades, pa- ra que deíla manera fe vea que votos,y cahdadcs tiene cada vno.Y quien licúa la cathedra.

CONST. ex XII.

Ytcn fi el dia que fc comcncaic a votar,no fc acaba fí'^'^'^''^""*

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fi. comer o <

CONSTITVCIONES DE LA.""'

^iormir, TC dc votar.Y cl Rector confiliarios y de mas pcrfona? í'ZrcadVZ "^"^ ^^^ift'^rcn a rcccuir los voi-os fe óuiercn de yr a co Uanes. raer O dormir, el cántaro quede cerrado con fu llaue

déíro de la arca de la vniuerfidad^dcbaxo de las tres llá^ ucs^para <][uc en ello aya toda la ícguridad «5 cóaiene.

íesderechosq/tít de pagar lasque BeuAre» lascaíhe dras.

Los lie f rima y al arcajoo.reales.

ji cada cofiUario -váoñ.ioo.realés.

jíLT^^iooreales,

^l fecYttario,200 reales.

Bedel i;o, reales» y no da dida mó- jente.

Los de vifperaSf canoyiti^y leyes, j trtmattheologta eltercton^ernif.

Los otros refpeÜi ue deljalartot

í^ualc^uier hachi llerdeta facultad déla cathedra q vacare,puedafer eppofitgraella ,y lien adula fe gr a-' dffe de dosier den tro defeis mefes.

Que comtf iteren

votado fe ejcriui hsmhres ,j/qfta

CONST. CXXÍIi ' Yten el que licuare cathedra de pro]5ftdk(! de cano ncs o Icyes,pague al arca de derechos por los edidosy otras cofas quiniéros reales. Y acadad'oCtor y confilia* r io de los que afifticren alvotar y regular cien reales. Y al Re¿>or ducictos reales. Y al íccictarío por fus de- rechos y la prouifion otros duziétos reales.Y al bedel cinqucnta reales. Y no pueda lieuar ninguno de los fu fo dichos otra dadiua ni prefente, fopena de lo bolucr con el quatro tato. Y los caihedratícos de vífpcias de cañones y lcyes,y el de prima de theologia, paguen eit todo,el tercio menos, y lo mefmoel cathcdratico de Dérccto.Ylos de mas csthedratícos pagué al rcípcíílo conforme d falario de las cathedras que licuaren. Y íí las dichas cathedras no fe proucyercn por votos,opor nohauer mas de vn oppofitor, o por defiílirfciosdc mas oppoficores , o por otra caufa no pague mas el ca thcdratíco de la mitad de lo que pagara,íj fe proueyc^ i*a la dicha carhedra por votos,

.CONST. cxxíílí. Yté qualquicra como fea bachiller, pueda fer oppo fitor, y fer admitido para opponerfe a qualquicra ca* thcdra que vacare de la facultad é que fücrcbachillcr;'^ con que dentro de fcys mcfes,defde el dia que la Ijeua' re,fe gradué de doaor. Y fi no fe graduare fea mul^ái do en el tercio del falario. Y Q paííarc vn año que no fe

graduare,felc vaque la dicha cathedra que afsivuicrc licuado,

CONST. CXXV.

El Reflor como Fuere votando cada cftudiante, ha ga q fe vaya poniendo en vn pliego de papcl,por vno

' de los

VNIVERSIDAD DE LIMA.

de los confiliarios el nombre del que vota ,y los curfos y calidades que tiene, para que no pueda aiicr fraude ni malicia cnquc vrio vote dos vczes,y las cathcdras fe pTOUcan con toda fidelidad.Y aquella memoria queda firmada del. i?, con todos los de mas papeles de larc- gulaciódelos votos, en poder delíccretario, para que de quenta dcllos quádo íe fuere pedida, o íc mctetaen lacaxadela vniüerridadjOcnclarchiuo de los papeles dclla.

CONST CXXV!. -

-i -irte'nií alguna de las cathcdras de tlícorogia fepro- ueycreehalgú rcligioíbde alguna orden, hade fer obli gados los fraylcsdella que fuere oyentes de aquella fa cuitad, a irla a oyr alasefcuelasdela vniveríldadjpor q con cfta condición fclcs dado,y an de dar las dichas cathcdras. Y fi no la cumplieren por clmefmo cafo an de quedan vacas las dichas cathcdras quetuuicren. Y dcbaxodcftacondiciólas hade acceptarclconuento, y de que los dichos cathedraticos rehgiofos cften füb- jetos^a los cftatutos déla vniuerfidad Rcíítor y claulbo - en lo que a ella tocare.

03£10; CONST. CXXVll.

- Yten todos los cathedraticos fcan obligados a leer- los libros y títulos que les fueren íeñalados.defdc cllu ncsprimero defpuesdel domingode quaflmodo qcs cl initio del año, quádo acauan las vacaciones y comié ^an las ledioncs.EI qual dia por la mañana abra en las cfcuelas delavniuerfidad vna oración, que en lengua latina hará el cathedratico de latinidad, que el Redor inádare,enloor delasfciécias.Ala qual ahiñiracíRed. dodores ymaeftros della, fo pena de dos pcfos,c las iioras a que hade leer eftáproueydoen eñe titulo: y el que no lo guardare afsi fea mulóbado en todo el íalario de aquel dia, por cada cofa en que excediere. Y miétras no vuiere relox en las dichas efcucíaSj cada letlor téga fu ampolleta, por donde mida el tiempo, que es obli« gadoaiecr.

D 4 Yten

lidades del ^vttm en ^ttptl abarte íf tjuede^rm/ííiodel Reaer.

Que (t el eathe-

draiica de theoh gt afuere rettgiofo IfS relicto [os de fft orden íeoygan^ai de ni>,fevae¡Helá, cathedra.

Las leEliones co~

mitncen ellunis defpHts i«^Híifir/¿o tíPjj por la W7ts n jt vaajd vna arad oh en latm, en lo' or délas [(.teclas, afsijliedo el clan ííro^conpena.

Qjielean los ca-

r hedr tílleos por d ^olleta mientras no aj relox^

Jim

mn^f

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''..'I' A

* I

Que tos cathedrtt ticos léalas led^O' ras ^ les fueren /r ñaladasporel.R. ydaujlro.áilfrin ci^todelasvaea- cionts.

Loseathedrutitos de propiedad pue poner fitbfttttt teSf los des wejtt fofirerot.

Tiempo deleííi» pesen ejne han de leer los (athedra' ticos <

videeonfi.Jt4i'

Jlful^a de eathe draticos, tinado, comOfjqiianto^

Eleathedratko^ feanfentafinlice csajapenaenqtte

WCHtTt,

CCONSTITVCIONÉS DELü. CONST- ex X VIH. Ytcnloscathedraticos leerán cnfuscatbcdraSjlos libros, t¡cuIos,y materias q por el Redor y e[ clauftro fe les fcñalare en el principio de las vacaciones ( como eftá dicho en la conft.17) .E defpues de fas Icaioncs af fiftan ala puerta en íus generales algún efpacío 3e tiem po, pata fatisfazer algunos cftudiances oyentes las du dasqnc tuuieren,y declaratlc&Ioqueno ouicrcn en- tendido.

CONST. cxxix.

Ytcn los cathcdraticos de propríedad pueda fi qui- fiercn leer por fubftítutos los dos mefes poftrcros ates de las vacacioncsjcomo los tales fubftuutos lea appro uadosporel Rcélor.

eoKísí. cxx^»'

Yten los dicbbs cathcdraticos leerán toJocl aéío co tinuo, excepto las vacaciones gcneraleSíquc ha de fcr, dídc el domingo primero ala feptuageíisimajhaftaeldo mingo de quaíimodo, y defdeel primcidia de pafqua de nauidadjhafta otro día defpues de la de los Reyes. Y lasficftas que por el bedel de ettavniueríldad fe hecha ren,y publicaren por los generales, que fon las conte- nidas enclcathalogo inferto eneftas conílitucioncs.

Y la femana que no vuierc fiefta fera aíTueio en que no fe aya de leer el jueues,para que los cíludíantes puedan recorrer ypaflar fus legiones. Ycldodoto maeftro a algundiadexaredelcer(fueradelas vacaciones fieílas y días de aflueto)fea multado en el falario de aqueldia.

Y fi étodo el año hizicre fallas de trey nta días para .irri baíin impedimcto legitimo íq lleuc la muida doblada,

CONST. CXXXÍ.

Yten el cathedraticoqnefc aufentarepara no leer fín licencia del Redor en dias lediuos , pierda clfalario del tiempo que elluuiercaufente, y el Redor prouea fubftituto,a qucnta del falario,qu¡tando lo de mas pa- ra la caxa.Yfi fin la dicha liGcncíá,la tal aufencia fuere,

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VNIVERSIDAD DE LIMA. 23

por tiempo de vn año, pierda la cathedra, y fe vaque, y en cll.i pueda fer oppoíiror con los de mas. Y fi la aufen cíiq hÍ2ierc,f'jerecon licencia por tiempodevncurfo encero, o mas,eIíubfl:ituco,que ouiere de leer é fu lugar íca porvotos de los oyétes,con la quarcaparcc del fala- rio del cal cathcdratieo.

CONST. CXXXli.

Ytcn el caihedratico q por enfermedad, o por otro CatheÁr^tico en impedimento legítimo, no pudiere leer poralt^unos f'^f^oo Ugitim* dias.lucgo el dia figuicntc.fca obligado a poner y nom n^^M brar fubftituto^q lea por cl^cl tiempo que eftuuicre im ftiíMo ^0 amfe al pedidojoauifeal Redor de fu enfermedad, o impedí- f *^'"'' P'*»''» í«« suentOipara qpfoücalo q en elcáío conuenga, y los oyétes noefteníjn leólíon, yci fubflituto qpuficrc, fea con parcfcerdel Rcaor. Y fila enfermedad fe ente- pínf!lr2\Vca. diere fer perpetua, y por ello cftar cathedi-acicoirn- porsibilitado de poder lcer,fc próüea fubñítuto por vo siiaenfermedMd' tos délos oyentes,y con edidos pueftos por termino de fi enundicrt fer, díes dias,como (1 la cathedra ertuuíera vaca. Y el fubfti f*^"''*»''/*'^»

tuto en q'iiení-ucre proueyda lleuda mitad dclfalario^ edtao/jvotos, y el dowtor proprietariojia otra mitad.

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CÓNSt. CXXXÍii.

Yten el cathedrátíco que leyere cathedra de propríe Qufel^uele^tr» x-c^/i^c. a

dad,como proprictario dcfla,por ticpo Jc vcyn'ce anoT 'Ath^Unde^u^ ^ n^^^j J^^^

íjuede jubilado^ lleue entera mente ei falario de fu ca ^u*ttt,lZd!¡t. ^^ ^^^i^^^A^ ,

thedra; faluo cl tercio del que fe dará a el fubftituto q ¡>tiad»,f deque h* Kj^^fy^^'^ ^d

por votos fe proucycre,de quatro en quatro años. Y el ''"^*^'*'"* f/^ ■^"'^ ^-i 1 i

que'aísijubilarejgoze de todos los preuilegios,honrasi t^ i^. ^ ^^^''\

yeíTencioneSjque por derecho k conceden , i los do J^^^^

i5tores jubilados. Y lleue, ygoze las propinas porch^^^">í^ tero, fin fer obligado, íí no quiííerc aísiíÜr a" íics,grados,c otros ados de la vniueríidad.

^<^f>ti'e^c

tero, fin fer obligado, fino quiííercaísiíÜr ales cxamc- ' ^^'^^^'^'^r ^

CONST, GXXXllIÍ.

Yten cada cathedrarico, fea obligado, cada quinztí ^'T^'Y'"'

1- r 1111 -íii^ tengan en ¡H gene

días a tener en fu general donde Ieyerc,c a la hora de fu mi eonferencMt ietluía, conferencias de la materia que Vüicrc Icydói c ^f'^fH'*"'^'^**^»

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TXtsáüetfuhlicoí de condtífomsge itérales»

gn los ktlos de h* ihüUres, preftda el (¡ue quifiert el frAdftavd*.

Qttei cMthedtati todérrima de la tinidáíd tengA dot comedias o colla- quioseadaañoert latineo l»nn y ro* nidcey^los4nfat Kiiio.t feles de, Mjftda de tina.

jíJsi^irHld/íaSíeff

CONSTITVCIONES DE LA.

lasqualcsfuftencevn cftudiantc algunas coclufioncs, ylosdemascftudíantcsarguyan.Ypaiacíloel cftudiá te que vuicrc de tenerlas^ fixc dos, o tres dias antes a la puerta del dicho general , las conclufiones , que ha de cenet; para que los oyentes de aquella facultad vayan prcucnidos,y de mas dello fea obligado cada cathcdra tico de propriedad, atener en cada vn año ,dos ados públicos y generales de conclüfiones con cftudiantcs fobrela materia, que aquel añofe vuierelcydo. Y en las dichas cófcrencias, y ados públicos, cada cathedra tico prefida alos que le tuuieré.Y en los a<Stos públicos cxrraordinarios,que por cxeicicio, o para hazer obfte lacion de fus habilidades bizierc los cíludiantesdc la vniuerfidadjO que vinieren de fuera dclla, prcfidan los cathedraticos deprima delafaculcad, en que fuere et a¿to,y por fu impedimento o aufenciajprefidan los ca thcdraticos de vilpetas. Y enlosadlos para bachiller, preíídaclquc vuiercdc dar clgrado, que el graduado^ cfcogiere.

Yten el cathedratieo de prima de latinidad, fea oblí gado de tener dos vezcs edel año comedia o colloquio de cftudiantes,cl qual fe rcprefcnte en las cfcaclas de la vnlüéríra^adjen iengüatátlna^o latina y eáftcllana* Y fi para el ornato de la r e p r e ie t a c i o ii , a hctccts^aio hí- zer algún gafto,el:R.le mandara dar alguna ayuda déla caxa de la vniuerridad,como a el le parcíciere , y los de mas cathedraticos de latinidad, cada vno dellos tenga vn a¿to o colloquio de cftudianies, en lengua latina, o latina y caftellana,porq co eftos excrcicios, los eftudia tes fe animará a trauajar mas,yfe harán mas dcfpiettos. Y por qualquicraéto quelos dichos cathedraticos de xen de tener, incurran en pena de cinquenta pcfos:y el año figuicntc fean obligados a rehaz er la dicha falta.

CONST. CXXXVI*

Yccn porqloseftudiantcs feanimcnahaícr aftos

decxer

VNIVERSIDAD DE LIMA. de exei'cicio de lctras,y los doíílorcs y maeíhos afsiftan f**^'«'" lof'^orc»

II /- 1 - 1 I « r- 1 I n res f y propinas s

a cilüs,yíc haga con mas autnoridad. Se darán a! elru- eibs,^ aios arg». diantc que tuuicre el a¿to publico por algún caibcdra 7'""*- tico , o por cxcf cicio, ocho reales , y a cada vno de los cftudiantcs que le argüyere quatro rcalcs,y al Rc£tor y doitorcs que arsiftieré, ocho reales, y a cada macílio en artcs,quacro reales. Y fi|el adío fuere de artes, ocho reales,ytengarcpotcathcdraticodeprimade artcspa, ra la prcfidencia alos dichos a¿bos,el cathedratico mas antiguo de la dicha facultad.

CONST. ex XX vil.;

Ytenloscathedraticos,no confientan leer en Tuca- Q^tningUéaiht thedra,Gn licencia del Rcdor,a oppofitor ninguno,fo ár^ticeconjienta pena de que lea mulctado en el lalario de los días que aoppofttor,fi»ii^ dexare leer a algún oppofitor, con mas otro tanto de eictadeí Re6ior> pena para la caxa.Lo qualmandc el ReiSor luego exe- cucar. V ala hora que el cathedratico leyere» no pueda Icerfe leftió alguna exirahordinaria de aquella mefma facultad. Ni el Redor pueda dar licencia para que fe ka ala dicha hora.

.>..,, CONSt. dXXxVIlL

'->'?Yrcn qiie el cathedratico que tuuicre cathedra con lralário,niotroqualquicrlc¿l:or que falga a leer Icdió cxtrahordinaria con licencia del Rcélor»no pueda lic- uar de los cftudianics falario, ni otra cofa por la dicha ledura, fopena de pagar lo que licuaren con el quatro tanto,para lacaxajloqualmadc el .R. luego ejecutar.

CONST. CXXXl5t. Ytcn el doálot o macftro, o otro qualquier preten- for que falícrc a Icer^leítion extrahordinaria, primero que el Redor le hccncia para ello, fe obligue y de fi anteas de acabar la ledüra.o titulo que faliere a leer. O alo menos que leerá la mayor parte del ano, e dódeno pagara la cantidad que al Redor parcfcícre, la qual ha de yr cxptcíTada enla obligación y fian^a^y fe applique

para

j^p el q iuuiefe c^thedr/t,»t otrtt ^ leyere con ticéri fia dif^Úor,}!» iliüé falario di viiítdÍ4ntts, ceft pena del quatn tanto»

SlijkeptlieréAle er legión txtHor dinatU cotí ticen cia.feobli¿fte,yí fiañ(^áí meabar U matiria; 0 Ia mapr parte íllé*

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Queloí efiudiañ tes til etj nietos en las UÚtonts.

^e los efi/tdiati teSjpaganar cuf' fo.y grddttarfe.fe ha t ntatvicular^ y]u'rar\aobedtt- fÍ4 al l{eííor, T derechos dt m»^ tricala.

^yi/fatyic»U eti todasf^cHliadesi

derechos del fe- cretario,Áe las tu formaciones délos curfos. Vtde Id érdenan^d i6h

í^e^a paptr ¿ etra facultad, fe *xamineporelc4 thedrattco depri tita de latimdadj j derechos e^ue ha ale lie Mar el ex a- ittínador

Veafe la concor- dta,con la compd ñid.

CCOf^STlTVCIOKES DÉLA.

para lacaxadcla vniucrfidad.Y el Redor tenga cuyda do de que áfsi í'e cxccute.

CONST. CXL.

Yiencí cathedrariGoqüe leyere j tenga ifnucho cuy- dado en que los cftudiántes oyentes tengan quietud, y oygan con filcnciojdcmancraquc lean aprouecha- dos,y a los que lo contrario hiziercnjlos hechc dclgc- hetáij y reprebenda de palabra*

TítVLO SIETE DÉLOS eñüdiantcs^y oyentes^

CONST. GXLÍ.

Vtcn qualquicr eftudiante de latinidad, y de otra fa eultadjpara poder gozar de los preuilegios de los cftu- dioSjy vniucrfidad,y votar en las carbGdras,íea obliga- do amatricularfccadaañojy por el tiempo que eftá de clarado en las conftiiucioncs antes de ctta, v no lo cftá do, no puedácurfarinigraduaífe por los curios q oyere fin matricula. Y al tiempo que fe matriculare ^ han de declarar en que facultad fs matricula , y jurar la obedi- encia del Re6tor,in hcitis,& honcttis.Y por U matricu la,han de pagar al rccrctario,losgramtnaticos a medio real, y de las de mas facultades vn real, y noljeucmascl fccrctario,fopcna de boluetlo que Ucuare^cpn ciq^a'» trotanto,paralácaxa* : - ^

¿ C fu .

CONST. ex L|j¿

Ytcn los cíludiantcs de latinidad, no puedan paíTar a oyr y ganar curfo en otras facultades, fin que primero fe exaiíiine por el cathcdratico de prima de latinidad deeítá vniueííídad^quees,y badeíerelc3farninador,y licuando cédula fuya^ y paíTadá por iel Rcólor,- fe podra en la matricula, y no de otra tnanera, lopená de que el fccretario págüc dics pefos para la caxa, y el dicfeo cxa minador licuara de derechos de cada cftudiántc q exa-. íninare,quatro reales.

y ten

í'

cíeurjar.

I^oaneeffanehlira

j ' ' «¡5

dos los ojentes th» dogos a ojir,pArí;> gariat curjos,

¿omofedadarA' do de bachiller en theologis,

Vide confi.ii i.

■Loscanonili-asha de ojr la caihe- drads inflitHta, dojuartoys 'íño.

T de efid trata U. con[titficion : ít>.

Loslegifiasla'U-- ¿fian de ^nmA de eanones^ los dof añospofircros.

VNIVERSIDAD DE LIMAi CONSTIT. ex Lili.

Ytcnloscíludiantes para ganar curio, fean obliga- dos a oyr, y curiar en las cathcdras de prima y vilperas de fu faculcad.Y Ci fueren de thcologia, fean obligados también a oyr la ledion de cfcripcura.Y Jos canoniíhs también, la Icdion de inílituca, miécras en la cachedra de prima de leyes fe leyeren canoncs,por Jo ordenado en ellas conftituciones,a lo menos el primer año. Y quando en ia dicha cathedra fe lean leyes/ean obliga- dos los canoniftas a oyr Jad"icha le(5tion,el quarco, y quinto año.Y lo miímo el legifta,que ha de fer obliga- do a oyr la lection de prima de cañones ios dichos dos años,parapodcríegraduar.Ycftodeloscanonirtas,no íe cncicndí con los clerigos,por que por la prohybició que ay,cumpliran en oyr,y curiar en cañones.

CONST. CXLUll.

Yten todos los eftudíantes fean obligados a obcdc cer al ReCior,y cumplir fus mandamientos, e yr alas fíe ftaso acompanamiétosjoados públicos que el Rea. Icsmandaie/openapra^llitijuramenti.Y no lo hazíea do,incurr an en pena de pcrjuros,y como tales íean ca-

íti^ados.

^ CONST. CXLV.

Yten loseíludiantes viuao en cafas honeílas,y fin f6fpecha,y donde no den nota y efcandalo.Y ñ eftuuic ren en partes fofpechoíaSjel Redor les compclla,a falíf dellas, y donde nó,les caftígue, y proyba el ingreíTo de las efcuelas. Y en fus trajes y veftidos anden honeftos, y no trayga ropas de colores, ni plumas ni paííamanos de oro, m bordados, fino que el traje fea conforme ak fciencia y profeísion que oyeren, y los que fueren gra. duados de bachilleres, anden con manteo y bonete, a con manteo y fotana , con el abito que conforme a fu facultad fe declarare fer honefto,por el . R y clauftro.

CONST- CXLVl.

Yten ningún cftudíante pueda meter armas ningu- ¿v#w«*¿c',

D s ñas.

Los efludiams obsdefcanal Re Eior en lo que les mandare.

£w eñfídiantes Vida , j anden nejla mente vi^i dos, j habiten en cafas hanegas, C9 pena, Ybacihtlle' res anden eon mBt teoj bonete.

toé eUiidUnm rohagatefcrip' iitraSf ni moha^ irasiTiiPómefiadé

.*^ •■ ■». *•

CONSTITVCIONES LA.

m vifimás enías ftáSj'oFehÍÍu3s ni defeíiíJuas enias efcüéláSiy fi las metic e[cuei*s,copnA \q j^s fcnga perdidas, y el bedel las pueda quitar,con áe^irdMi- ¿encia del Reftor.Anté quien luego fe haga la denun- ciación delías, y fe vendan, y la tercia parte ayan el bc^ dcljó la peirfoná que las tomare. V las otras dos tcicias partcSjfeTUcta en caxa déla vniuerfidad.Y lo mefmó fea las plumas que fe tomaren. Y en efto fe guarde lo q 'PrómfioÁ faU por proúifioñ particular tengo proueydo, cerca dclos íoÉ trajes, trajcs y artóas.

fyé el mayor J0^ éuo fea tlhgidd pWkUKJoíiores. Cobre.j ga^* f^r libramientos del IH^ñoT.TengAlí \)r<),caenid,jra- £on,varala dar tiíBeñor queftíé cediere, con faU' rio de 2 50 ¡lefos tnfaj/ados^

iJé ^ manera hd dar cuentd 0ago,el majordo' 00'jf ii quien,-

Salarió ddmdjóf démt'.

CONST. ex L Vil. -^ Vten híngüh eftudiantchagá efcíipturas, m moha- tras,ni tottic fíado,ni préftadó,ni el Redor Celo confi- entapantes lo caftigué. Y fe guardé en éfto lo difpücflo por las leyes réalcs,quédcllo tratan.

fífVÍO OCTAVO btl

mayordomo.

CÓNSf. CKLVIli

Ytcri aya en la dicha vniuerfidad vri mayordomo, q cobre,rcfciua,gafte^ y diftribuya ías rentas perténefcié tes ala vniueífidad, por libro y cuenta. Elqüal clüjan Rector y do»5lores del clauftro, en vacando el que vna vez cíluuicte elligido. Y el tal mayordomo dentro de tres dias de como fuere elIigido,fe obligue y de íían9as ábonadasjpara qíievfara bien fu offtcio, y dará cuenta c5 págofenefcido aquelaño,al Redor que fuccedicrej ó áquicn le fuere mandado por el cIsuílro.Hazicndofc dcpófitario de todo lo que en fu poder entrare en la ad miniftracior.Y dicho mayordomo acccptar3,y cum plirá las Iibran<jas que el Redor diere, conforme ala conftitücion que de éfto trata. Y el dicho mayordol- mo a de tener libro c6 dia, mes, y año,dc todo lo q ref- cibierc, y gartarc, con la razón de cada partida, para q fue, y a quien fe pagó. Y por el trauajo que ha de tencE en cfto,y en lo demás tocante a fu ofíicio,fe le darán dii

ziétos y cinquetá pefos de plata enfayada cada vn año.

iSi

ij m

'11 ,

jQffentaapartetí ¿a el majordom» de Usvac4nttSyi tniil&as, j penat ^ae fe appltcaií ^(tln caxn.

VNIVESIDADDEtlMA.

CONST. CXLIx.

Ytcn q el dicho mayordomo tenga en Tu libro quen ta armada aparte de las vacantes de Jas cathedras » y de las muidlas y penas que fe applicá para la caxa de la vni uerfidad, y el día en que fe meten, paraque con el Te coteje el libro que cftuuicrecnlacaxa,en queíc an de aíTcntai" las condenaciones que en ella íc meten, Y íi al guna cofa faltare, que no aya entrado cnclla, fepueda cobrarymcterenella. .^;^p^^í

CONST. CL.

Ytcn que el dicho mayordomo, fea procurador tha ^¿aprnufadórei yor dcía vniuerfidadjy hágalos negocios della. Y para ^^¿Z/Zd. ''^ cllOjclReótor dodorcsy maeftros dclcíauftrOjíedeh poder baftante, con facultad de fubfticuir,quandó ncf ceífario fuere.

Quéeimáprdt.

mofea dtpofttafih de léts propinas ios que fe gradu4l ren^ j acuda e$» ellas 4l bidttt

CO>ÍSt. CLL

Ytcn que el dieho mayordomo , fea dcpofíraf id ¿c todas las propinas, y derechos de todos los que fe gra- duaren, de qualcsquicr grados, y en qüaletquier facu! tades, V el acuda al bedel con las propinas de los báchi llcres, al tiempo que fe les diere el grado. Y con las de los Iicenciados,la noche del examen,para que alJiíe re parta, tomado el dicho tnayordomo recaudo del dicho bedel, de lo que le entregare,ecepco de lo qtocarc ál ac ca, que hade quedar en poder del dicho mayordomo, para meterlo en ella, con clR.e¿tor y fecrcurio, como ctta dicho arriba.

CONST. CLII.'

Yten el dicho mayordomo,tcnga lugar é afsicto,en Tenga el máprd^

los orados y pafscos,c61os de mas offieiales dciía, y ci «^^ tüguryafsie^

^^ '' - "^--yofficialdclía,; fv^«*'"^^'M,

Keáor le hontc como a miembro y

TitVLO NVEVE DB fecrccaiio.

É i

Vtca^

«¡.■\

liV:

Q^telfecrétario Jefaeápor votos delcld»íifb,anté éjfiiél^pajfen todos tosatttósfíthlicos, jfecretoStCo ¡ooi pefo's ¿nfayádos', por la occHpacioj iraaa]ó. T jure Id bbedieiicia al ,1^

Lo qUi tiene ohU'^ gáeton de haz.er¿ ¡el fecretario oof él ftlarié qué Je Udd¿

\ .):

yue elfecretari^ téga vna llane Si archmOfj otfddeí área.

SfcriptoriOj eapá fento de la vnmer Jidad^

Élfecretario,afií flageada dia en el éfcriptorio,^alo^ ofrefciereicon f evade vnpefo,'

Que el fecretario' tenga regifiro de grados. con fenat

Ahqfehadéhaí'

(Cb'N S f I -fV C i O N E S t)'E L A.

(¿ONSr. clíii.

Yteii aya en la dicba vniuerfidád vn fecrctario,pro- beydd por votos del c}aüfl:ro,perfoná de calidad y ccñ fiáncáj ante quien paflentodo^ los autos de lavriiuer fidadiPublicos y fccretosjy no ate otro algünb.El qual hadeícr ámoüíbIc¿oncáufas,y no íiríellas.Y dar fcle ha de íalaríó en cada vtí año,por los auÉos^efcripturas, y Óccüpácioiics del tlauftio,y de mas cofas g el Re¿cor le marídare,y éd que le occuparc^treziétós pcfos de pía taenrayada; conforme ala dotación, queeií nombre de fu Mágeftád tengo hecha, ala dicha vñiucrfídad. Y fióhá delleiiarporlos negocios della; ni de otra cofa, mas derecho¿,que los contenidos en eílas conítitucio nes.Y luego queeí dicho fecrecario fuere cllígidojure de vfar bícri,J^ fielmente fu oí[icio,y guardar íecreto,dc lo que en los clauííros pa/lar e, en que no aya de hatídc publicidad^Y de obedecer al Redor*

dONST; CLIlIf;

;' yccn el dicho fecrctaríOjtehgá vna n^ á¿Iasvniuéríidad,y ótradeliatca^ .,

Yten íeá obligado^ a tcnef eí(fri'ptió*rfó en vií apóíeá tode la vniuerírdadw donde eftc y áísiftá parte del dia, para nazer las matncQlas querueren mcncíter, y otras cofas q ocurrieren^ fin que aya neceísidad de illc a buf car fuerá:fopená de vn péfo poí cádáVíi dia qué faltare de afsiítir, quaí mádc cl Rector cxccütarle luego poir laordcn/délasdemasperias^ ,^

^ . " . cONsf;-'cit,vi/ '•

Yten el dicho Íecrctario,tehgrfegi11rro íbiJbs los

grádós,y cartas,y otras crcripturáitócantes ak vniuer

íidadjíopená de quatro pcíos por cada regiílro que de

á^are detener^ _

CONSt. CLVlll ^

YÉcnq^el dicho fecretario, fe halleprefentcá todos'

los claiit

w^a

^- VNIVERSIDAO DI LIMA«

'7

ios claiifl-ros, y cfcriua en cl libro los claufl:ro?,todo lo «^uc fe acordare y tratare. Y afsi mifmo fe halle al afsi- gnar dclos píjtoSjpara grados de liccci.idos,y a los op- poficorcs de catliedras,y a los exámenes fccrctos y pu- blicosjy al dar délos grados.y al dar dcla poíícfsion ác las car hcdras^a los que las llenaren^ fo pena de quatro oefos por cada vez que faltarci

CON'ST. CLVIli. "

Ycen cnlosexa'-nchesrecrciosjquádoclqucfc exa mina eomcncatea fecrfusledioncsjcl dicho íecréta- rio elle prc fentejícncado en vn bancO:y luego que aya comcncadoalcer fe íhl^a fuera, c guando ouierc acá bado clelcrLKiniojdadoíc los votos,y fuere lianiado por cl Rcíftor, enerara para dar tcftinííOíiio dclos votos y letras que hdbrc en la eaxuela o cántaro de votos,q fe han de licuara clcxaminadOi s

haHayfeJijentf el

¡' fífultiire ^de 4. pefüí^

Qjte en comenCA do el txar^ic.i f;~

(ycto.fh f.it^aU

fcreííirí:.

GONS* CLIX.

Ytcn el dicho fccrecario tenga modelo, y minuta, ^i*j'lficretarh

por donde fe haga codas las cartas de bachilleres líccn 'ál!dc^hf!kí^.

ciados m-icíhos y dodopcs, de manera que fiemptc fe -t-''^^^ '•■- "^ de

hagan por vn tenor y forma, que íera la qué cftuuicrc ÍLÍ'^'''" í^f

aíjentadaejad libro dclos grados/opcna de dies pelos jdía¿y¿s. -

d£lfecret.trio,e}z elthi:utrs, Vidt

CQNSTi CLX;

Ytcd cncí clauítro tendrá cl dicho fccrctario fu sf- f lento, en vn banco junco a la mefa,quc a de cftar al c ^ bo del clandro. Y en los ^Cio^ públicos en otro báco junto a U cathedra. Y cnel paíTeo de doctor luego craii cieílandarce, delante dolos bedeles. Y en los de mas paíTcos donde no huuicrc cñandartcjúto alos dichos fccdcies a vnlado.

coNst. efcix¿

Ytcn tenga el dicho fccrctario libro de matriculas ^orf^^uy^^-^dí por abecedario. Y la matricula de cada facultad por ís; 'J¡¡e^raficrt las Qüalcs haga por k orden qcfia dicho en cíl''.s róCi íw*, nz- ' E 3 tucip

.* »

.mÜili.

B&

w

¡■ü'it

Secret tirio hagd Us informado' nes de los curfoSi con licencia del KeBof.gr^tist

"Derechos de ntri-* tríenla. Vide ce* fíitHcion i4i>f^ fra»

CONSTITVCIONES DE LA.

tuciones, y declarando para que curfofe matricula el cftudiante que fe matfíCularc,diziédoien tantos de tal mes y año,fc matriculo fulano natural de tal parte, pa- f a oyr primer curio de eanonesjtruxo cédula del examí ttador,y del Re4í;óf,y juró la obediécia del Rector, y las conftitucioñes enforma. Yenlosdemascürfosnofc fancceíTario referir la cédula del examen, por que es para clprimeícurfOí

(SdNSt. CLXlí,

y teti ante el dicho fccrctario,pafl*cn las informacio fies que los cftudiantes dieren de fus curfos, con licen cia del Rc¿tor,y ño de otra mánera.Y por cllas,y por el tcftimonio que diere de los curfos^ no licué cofa algu- na, fopená de quatro pefos: pof que todo fe paga c los derechos que fe le dan por el grado. Pero fi el tcftimo- nio de los cürfos fuere para licuar a otra vniuerfidad, c tal cafo podra licuar lo que merefcierc, regulando lo poí el arancel de la real audiencia.

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"II á

SectetariOf pgrtí lo de acdaañofj ÍÉnga libró $ gra doSfj cotí qnejel' Ufe hadefellaf. íáí cartáí

eóNíT. clxíií:

Ytcn el dicho fccrctario firme y fígne lo que paflare en el año de cada Re(SI:or,y en el libro que ha de aucr de grados,firmecl grado de cada vno,poniédo eldia,mes, y año, en que fe graduo,y con q penitencia o grauamé. y en el rcgiftro de la carta del grado, que de alh facare, no á de poner lo que toca alas penitcncias,por que fo- jo han de quedar en el libro,y Codas las cartas de bachil leres, en todas facultades^ y las de licenciados en artes, las felle con el fcllo pequeño de la vniuerfidad.trayedo el dueño de ía carta ía caxuela en que fe ha de poner el felIo,y las eintas,y licuará de derechos por el felIo,qua tro reales.Y las cartas de licaciamientos en mayores fa cultades, y de magiftcrios y do<51:oramientos,las fellará con el fellomayor,y licuará fcys reales de derechos, y no otra cofa por el dicho fello, fopena de pagar lo que licuare demasjcon el quatro tapto.

Ytcn

B:'IJ .Ili.

VNIVERSIDAD DE LIMA! »8

Yten el fecretariojfca obligado a dar al q fe gradúa re, la caica,y titulo de fu grado dentro de ocho dias, Y íl ouicre de hazer aufencía de cfta ciudad, fe la den- tro de rrcs dias,de el dia de el grado,fo pena de perder el tercio de los derechos. Y fi enotro tanto ticpo no la diercjfiendole pedida , pierda todos los derechos que lleuü*dcl dicho grado. Lo qual el Redor haga execu- tar , por la forma dicha en las demás penas. Y las di- chas cartas no las de ni pueda dar luminadas , por que con color dcfto,no fe lleuen derechos demafiados.Pc- ro fi de otra parte el graduado^las quificre traer ylumi nadas , puédalo hazcr,y el fccrctario las firme , y auto-

lize.

CONST, CLXV.

Yten fi el fccrctario déla vniuerfidad muricrc,o hi- 2Íercaufencia,odexareelofficio,codoslos papeles q en qnalquier manera tuuiere tocáces a cI,yIos rcgiftros los aya la vniuerridad,paraque fe metan cncl archibo, o fi cóuinicrc, fe entreguen al fecretario q fuccedierc, fm que por los dichos papeles, y regiftros, el dicho fe. cretario ni fus herederos pidan, ni lleuen cofa elguna, porqueconeftacondicionycargafedá,yhadcdarcl

dicho officio de fecretario.

CONST. CLXVI.

Ytcn los dos fcUos mayor. y menor,q cfta vniuerfi- ¿adícomoeftá dicho) ha de tcner,han de tener las ar- mas c infignias de cfta vniuerfidad,que fon,vn cfcudo metido envnatarja,parxida por medio de arriua aba. xo,que en lo baxo, haga vn corne)al,al modo de clde las armas Rcales,enqelUla granada,enel qual cftevna

tima y al lado derecho , en la mitad del efcudo , eftara fanMarcoseuangclifta,pacrondeftavniuerfidad,ycl

León junto a el,y en la otra mitad déla mano yzquicr- da di efcudo, eftara la mar en lo baxo,y que de ella naz

can las dos columnas, con el plus vltra,que fon la deui

fa de cftenucuomundo,y encima dellas las tres corp-

nas,vcftiella délos Reyes Magos,qucfon las armas de

'^ £ 4 cfta

*Dentrt ¿e ^ tiem fo,ha di dar elft tretariolas car- tAS,j titules délos grados ,j i* pe» na, [i lo dilatar 9

Si el pecrttarit ntHriereyofiausí tartffetntre^Mc les papeles a vtiHtrfu

ZesfeSosqttear- mathade tener.

*«a

meu.-^:

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liV'iilIti'

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¿eeritarié Kéhé- gsaufenciAfnU

[CCONSTITVGIONgS DEibA^

cfta ciudad.y encima dc todo cl efcudo, cfté vna cabc.

^a laureada, con V na guirnalda, dc b auaj fajgan dc h boca dos cornucopm^por cada lado cl ^^^^^ no dclo alto ¿c\ cícudo y al rededor déla carja,vn Ictrc ro,«| diga^Acadcmia fanai Mtrcí vrbís Rced ín Pcru. .

Ur.c.«,i¡HU«. ^"^"«one'lil'opcqacño.fe reliaran Fas cartas mif liuas, y dcfpachos comunes de Ja vniuctfidad. y en co- a extrahordinariay no vfada.no hcchara el Re^or fel lo alguoo.fin patcfcer y acuerdo del clauftro.

CONST. CLXVllI. Yten el fecrecario déla vniuerfidad,r,o pueda IiaHr aurenca^fin hcencia del Re¿lor y clauft,o/o pena que porel mifmo cafo.aya perdido el officio y el Reñor » clauftro puedan proueer otro fecretario.'aun .jue la au icneía ka por pocos diask

T I T V t o D E C I M o.

de Jos Bedeles,

fcoMsTir.ci.xix.

Yté de aner en la dicha vninerfidaj do» bedeles e vnomayor yeJ otro mtnor.EI tt,íyor.para q„e firÚí y haga todas Jas cofas que fon a cargo d¿J bedcJ Y

ti dicho bcdeJ mayor, en los aftos públicos y de tnai «aías.Y afs| mifmo íirua en todas Jas cofas que el Re-

y^liT^'^t'h ^ '''""" '" ''^' "^™'"« y cJauftros. Y cl dicJio bedel mayor tendrá, y JJeuara de falatio en

cada vn ano quinientos pefo, de plata enfayada. Y el

otro bcdcl.dozicntos pcfos de plata enfayada,

i

Yttn el bedel prin€Ípai,ha de habítar,y reHdir en la* cícaclas,cn los apoíencoí que í^ le ícnaiaten. Por ra^ó

^ ' " dcifi>

D»J hedeles^y ¡kt

tféttrr Garrir Ut 9fcHeUí áusve^es

i,i!'!i:

VNIVERSIDAD DE LIMA. 29'

de lo'qua! ba de tener cuydado de hazct barrer, y lim- piar las eícuelas y generales, dos vezes cada femana, a cofta de la vniuerlidad.Sopena de quatro pefos por ca da vez que lo dexare de ha2cr,los qualcs le mandara el Re^or defcontat de fu falario,luego que incurra en la dicha pena.

CONST. CLXXl.

Yten al ticríipo que los dicbos bcdelfes fueren nom brados,yrecebidos,jurcn de víar fus officios con fideli- dad,y de obedecer al Reftor que es o fuere , y de guar- dar fecreto en las cofas neceffarias,y en q fe déua guar- aar, ., ,^,. ,

CONST. CLXXlI.'Sñtínr. rrndyOSfJ ^ Yten el dicho bedel principal ha (lefcrobIigado,a llamar a los cófilíarios dodores y maeíhos a clauftro, todas las vczes que por el Ré¿torle fuere mandado , y afsi mifmo a yr a todas las cofas y negocios qué el Re- ctor le ordenare .Y por fuaüfenciáel viícercdbrífópe na de quatro peíos,por cada vez que lo dcxarc cum plir. Y fi tuuierc algún impedimento,auifc al otro be- deLparaquehagaloqueauiadehazcr: . -^[^^^^^

^ CONST. GLXXíií.

Yten quando el dicho béáel llamare ^ clauftro ,ál tiépoq entraré en clauftrojdé por ante el fecretario, de como llamo atodoslosdoaorcsymaeíl:ros,paraq II alguno faitare,fepuedanmulaaf,ypórlafecqucel 4icho beaeldiere,Gn q fe admita eícuía cn^contmH

Yten fea obligado el dicho bedel, a tener en ju po- '^er elcatalogodelasfieG:as,yIavifpcradeIafiGfl:a por

la mañana ,0 el fabado,{fi la íieftacayere en lunes) ya- ya con la maqa al hombro,a todos los generales adpn- de íe lee ledió de prima, afsi de theologiay cañones y leyes,como de artes y latinidad,y eche la. tal fiefta,o fie - ' ílas

íia deU vniMtrft dad,conpen4 de quatro fe/os

íuramentadehe'- del.

Él bedel májtir

líamtaclauRrgf

y haga tedo lo c¡it«

fe le ordenare por

el Reíior.

TC por fu imp edt

■mentó, el nteriof^

J

i^atro pefos dt pena por cad hez., ^tte no cftmpliere lo e¡ue le mandái elReüor.

"Bedel fee delot Ramamientas ftft admitir excufa s í9HtrarÍ9

lenga el hedel,ea taloiro de las fie- ílt¡s,y quando las hade echar, coa

oena.

do N ST IT V C 10 N E S DÉLA

ftas fi fueren mas,paraquctCKlosIqs cftudiafitcs fcpan que días fon,Ios no Icftiuos/opena de vn pefo por ca.- da vez que en algún geneval^dcxarc de hecíiar la fíefta. Y también hcchc la fíefta, o auife en el general y lecho de cañones, que fe lee ala tarde, auidaconfjderacion a que es de prima. La qual fíefta,o fíeftaSjbecbara en len gua latina en cfta forma.Bona díes fit vobis illuftris do üorcum veílra venerabiíi commitiua, crafíína die ba- bcb¡fisfcftümfandiMard,5cproptcrreucrentiam ti tifefti^non intrabitisin ordinaria , fed quicrcetis; do mino difponcntc Redtore. Y la remana que no vuicrc üefta, echara el miércoles por la mañana por aíTueto c ias dichas le¿íiones de prima, dizícndo. Craftina 'die habebitis aíTuetum, & quia diíficile cíl, aíTucta reíin- qucrc,non intrabicis in ordinariumj dpmino deíppnc teretaore. .% .^,,.,..-.

írloshedeleseoH Ytécn todos las aólos públicos han de ir los dichos

lasma^asaihom bcdclcs con fus ma9as al Hombfo.a p¡c O a cauallo,co-

n^o fuere la vniuerfidadrfin dexar las macas d la tTiano. ^fsietc deles íg Y cncl lugardondc yuicj^c.de eftar el clauftro, fcntár fe iSr"^"'^^ ^^^ ^ ^^ entrada dcl,para ver quien cntra,v ícñalar ^

da vno,aísiento y lugar,conformc a fu calidadjloqiíál

hará el bedel principal: ib pena dedos pcíos,potcada

vez^quc lo dcxare de hazcr.

íD^r Us conclti' fioneí,^a argajr, « quien el Re£íor mnndare.

Loí h ediles j éon fas mateas a los grados^ya Usgra. dos t bachilleres.

CONST. CLX5CVL Vtcn en los áCtos públicos, el diclio bedel ptiñct^ paljtendra cuydadó de toínar de encima dcla tticTa del íuftentantcjel pap"el délas conclüílóftes, y darlo á úvtíé clRca:ormandarc,que arguya. Y en acabando aquel de arguyr,lo dará a los demás, por cl orden que cj. M.e^ dor mandare*

.'■•■,■ i^b O^soi. :

Vtcn los dichos bedeles han de afáirtíreoit fusmáí ^ás,4 todos los exámenes públicos y féctetos, y aíos grados de licenciadós^Y el bedel prindpal,a todds Io¿

grado*

«.**^-

" VNIVERSIDAD de lima; grados de bachilleres, con fu ma^a.

3 o SI ^tiíel ttjape si

CONST. CLXXVIII..

Yten el dicho bedel príticips!, íia de fcr obligado á vificar todos los generales, y ver ci dodor que dexa de leer fu cathrdf a, y poner le por memoria las fallas que hizicrc con lefl-igos, yal dodor qu.? mcidarCj dará aui ío dentro de tercero día, de la muida que le aDuntó. Para que íi tuuicrc deícargo baíb.nte,lo ái^y no lo áá- do, fe afsiente en el libro la tal rnulda,e! qual libro, fea obligado atener con dia,mes, y año, y tePdgos de cada muida que hizierc. Y quandc íe ayan de librar los Tala rios por el Redor, alos cathedraticos, ileuarácl dicho Jibro,para que fe vean las muidas, y fe efcalfé en las li- branzas, y fe metan en la caxa. Y por el trabajo y cuy- dado, que cl dicho bedel ha de tener, fe le daraíafcxta parte, délas dichas muidas^

maca»

El maj9r,vift9

nes.

Inir.fcrdldoElor a tercero dia.

Libro

co

teftigot»

lasmulfías,yel orde de proceder en ellas.

BlheddhíttUe- UtíT jI ¡thro deUi mulFceis al Re Elor^ para que las <¡vite de los [ala- rios,

SlJefmoalhedsU

CONST. CLXXIX»

^ Yten el dicho bedel pfincipal,ha de tener cuydado miedelmajorcm

decolgar el genera! mayor ^o chcatro, todas las vezcs elgue las vez.es q

que fea neccíTario para ado publicólo írrado.íin licuar -^f ', f'^f/'"'"'*

.1 ,1 ' , I I t - I n"^ I dándole el recat*

por cJIo cola alguna,dandoIrjel q hade tener ral ado, áo.j tcngacayda ,o recibirgrado, el recaudo ncccííarío paradlo. Y afsi dodelrelox, meímOjhauicndo rclox en las eícuelas^ hade tener cuy dado de que eílé cierto y concertado, y que afas ho ras;fopena de dos pefoi por cada vez q'je eaeíip Quie- re hit a. y afsi mefmo, ha de tener cuydadoj^de quitar a los clludiantes las.arnias,|>lun:3as3y otras cofas, q por éifcas conftitucioncs fe les prohiben.

CONST CLxxjr. Yten el dicho bedel principa!, ha dcpublicarpor to GH^gecioms M dos los generales,todo¡ Iog £dcs,repccicioncs,conclu ^'^¿'¡¡S,'' J, rioneSjygradosquccnlavniuciTidadvuierCjcl dia aa Im-^r. tes de ellos^y licuara a los cathcdi-aticos ¿e la facultad, las conc'iiíjones, para que auifen dellas £ fus cyectes . Y Í03 punE05 qucfeaÍ£Ígnareii,alquc entrare en e-^a- i meo

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grados de hachil ler por curfos , ^

C: CCONSTITVCIOKES DE LA.

men,o Icdion de oppoficionjlos licuará aios dodores o maeftros^de la facultad.

T I T V L O O N Z E N O,

de los grados.

CONST. CLXXXl.

Yten ninguno fe admitca, ni rcfciba para grado de bacbjller,porfufficiécia,cn ninguna faculcad,ÍJno que

jio^J/cpuede clgradoíedepor cuiToscumpíidos ecfta vniucrfidad, hazercon lotre- O en otras approbadas.Eccpco que los religiofos en la

hgiofos r t , ,

:\¡mti:¿l^

facultad de artes, aunque no ayan curfado^n las cfcuc las defta vniuerfidadjni de otra, cumplan con aucr cur fado en fus religiones, en las leduras de fus cafas, pro- uandofe, o trayendo tcftimonio legitimo dcllo, fe les pueda dar el grado de bacbillcr,cn la dicha facultad.T Jo mcfmo en la facultad de ;hcologia/i los cuifos oaie i'en fido en las leduras de las cafas de fus religiones fue de efta ciudad, por q fi en efta ciudad ouicrcn oydo no baftaraoyrenfus cafas, fino acüdéaia vniucifldad para poder ganar curfo.Ecepto q íi antes que los cftu-

ciosfepaflaílen adonde agora ertan,yfundadofe lasca tbcdras,vuieren cuifado en fus cafas, fe les admictiran aquellos curfos,con los de mas que vuicren ganado ca las cfcuc las.

CÓNST. CLXXXlL Yten (i aíguno,que no fea graduado de bachiller ca , cí^avniuerfidad, fcprefencarc para licenciado, no fe

para admitir «rt nArv^it-m C^' íii i^

fetir.arq viniere ^dmitta,fino quc primero aya Icydo alguna led^ion en deotra vninerfu '^s efcuclas dcíía vniucrfidad,ó arguydo en al?un adió ó ados pubhcos,y auiendo hecho efto,quando fe pre- fentare,el Redory clauftro,nümbren dos doólorcs del clauíbo que le hagan tentatiua, para ver la fuffícic ciayhabihdad que tiene. Y con la razón que dieren, deio que han entendido, de la dicha fufficicncía o ha- bilidad,fe admitta o dexc de admittir para el dicho gra do, fegun fuere la dicha relación. Y admittíendole, fe guarde con el,lo de mas que fe guardare, co los de mas . prefentados,para el dicho grado.

Yten

Leñura.tArgU' mente itetatma f

dad.

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VNIVERSIDAD DE LIMA. C O N S T. C L X X X 1 11.

Yce ouc en los aélos públicos de todas facultades, ?f%*"«».^'/if para crados^o para cxcrcicios,tI que preücncre al acto lea obligado al fin délos arp,umétos, a rcfiimir la ver- dad en la materia que le tratare. Porque dele contra- lio , no quede alguna duda a los oyentes , y en cfpe- ciaij fi el a¿lo fuere de theologia. Y fi el dicho prefiden te no lo hizicre^cn tal cafo losdodores cathedraticos de prima ó vilpcraSjdc aquella facultad^y no lo hazien doelioSjlos demás doctores dclafacultad,queel ReCt. feiijlare,haganlo queel dicho prefidcnce auia de ha- zer. De manera que no quede opinió alguna indccifa. y del a6to quede refsoluta,y íabida la verdad.

CONST. CLXXXIIII.

Yté en los a£l-os públicos y fecretosjpara grados de Qaiett ha Je prejt

licenciado, prefidan los dodores mas antiguos de la fa fiireniosaa»s,^a

culrad,ycíiandoimpedidos,prefidan luego los masan 5IÍ* *^ titiuos de la dicha facultad.

CONST. CLXXXV.

Ytenenlas repcticiones^y atlos públicos que hizie ^^rgajttes tnr* re alguno para licenciado, en qualquicra facultad, ar- p«'c|<"'".p*r4

^ *■ ^7 r \ r. c 1 1 (*nctad«í.

puyan auatro. Y 11 acto rucre de cañones, o leyes, a-

yádeferlosarguyentesjliccnciados o bachilleres en la

tal facultad, auiendolos. Y donde no fcan de los mas á

tií^uos eíludiantes,yertosfeanapareiccrdclRcdor.Y

íielaiflo fuere de theolog!a,o artes, argüían dos rcligio

fos délas ordenes poría turno, en vn a£to,dos ordenes.

Y en otro a£co íiguiente,dos de las de mas ordenes, de

manera,q entre todos fe reparta el trauajo. Y los otros

dos arguyentcSjfean eíludiantcs graduados de licécia-

dos, o bachilleres de la facultad, por lo menos. Y fino

los vuicrCjicáde los oyentes q vuiere.Y el nombramic '^ ,.

to dellos, a pareícer del Redor. Y en los dichos ados, ^íiá

puedan losdodores de la vniucríidad replicar, quáda

les parefcicre. Coque fi otro dodor mas antiguo repli

care,cl mas moderno le dcxe fin fe atraueííar.

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Toáoslos dolores de la facultad en laire^eticioneu

CONSTITVCIONES DÉLA.

CONST. CLXXXVl.

Yten las repeticiones o aóios públicos psra licecia

dos, fe hallen y afsiftan todos los dolores de la facui-

íad,y el t^ue no aísiftierc, pierda la colación y gallinas:

faluo ü eíluuierc enfermo, o ligitimamente irnpedido,

dando noticia dello al ReaorJ'acuyoparercer fe ha de cftar,fobre el impedimento, (i es lígitimo,o no.

CONST. CLX XXVII.

^menhadefi,- Yté primero que fe den alos doftores, ni fe fíxen en

mar las conchfio! i * j i <• i i i - j •" '«- íí^»-»j ^ ii

ñes,deUs repetid ^^^ pucrtas dclas cícuelas,las concluhones del que rcpi tierCjO tuuiere algún aólo publico, eíi efpecial de chco logia, firme el cathedratico de prima de ¡a dicha facul- tad, las dichas conclufioncs, y deípues de eílar viílas y firmadas por el,fe den y pógan por el bedel, fo pena de quatro pefos por cada vez que las diere o puílere , fin eíkr firmadas por el dicho cathedratico.

dones

Pepoftaríosdere thos,elcjHe fe DrC' ferita, para Ikerí tiado.

Vt.fafrá con^i> thcione 6

CONST. CLx XXVIII. Yten que qualquiera, que fe prefcntarc para grado de licéciado, dodor, o macftro,con la prcfentacion q hizierc,aya de prcfécar,y preíére , tcftimonio de como ha hecho el depofito, de todos V-i^ derechos del dicho grado;antcl diputado de la dicha vniucrfidad. Y antes de lo prcfentar,no fe admitta,ni reciba fu prcíentació y dcfpues de recibido y admittido , el Redor le íeñalc terminojcnque aya de refcibiry rcfciba el dicho errado. Y nolorcfcibiendoencl termino q le fuere feñalado, por el mifmo cafo, aya perdido, y pierda el depofito, y fe meta en la caxa de la vniuerfidad. Y fi quiíicre toda uia recibir eldicho grado,haga nueuo depoí]to,y tor"- fíe felc afcñaíar termino,en que lo rcfciba.

CONST; CLXXXIX.

Yten el que fe ouiere de hazcr bachiller en cañones nes,okjes,ootra O Ieycs,o cn Otra facultad, ha de prcfentar ante el Red: í:::X* Jln teñimonio de la matricula de los cinco curfos,y prouá éeerca del grado' ^ahccha ante clfecretaiio,por mandado del dicho .R,

de como

t)iligéncid paml hachtlleren cano'

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VNIVERSIDAD DE LIMA. jt

de como oyó los dichos curfos, en cada vno la mayor de bachiller ethet parce del año,y en cada Icdion la mayor parte de la ho ^"l*^' ra. Y por la forma qelKi dicho,cn laconfticucíon cien rdeeíionataU to y treynta y nueue^ E que dcfpues, de cumplidos fus "»>"?• ' 43 cutfoSjlcyo nueuc Icdiiones en cachedra^y general pu- blicamente , y con oyentes, cada vna de mas de medía hora, y la vnadellas con apparaco de letrados, y algu- nos do¿lores o maeftros del clauftro. Y hecho eílo, el Redor le dará licencia,y approbacioPj para que el do ¿tor de aquella facultad que el efcogere,le el grado.

coNSr. cxc. ,

Yten el doctor que ouiere de dar el dicho grado, fe Forma de dar el fubira en la cathedra co fu borla e infianias,y el bacha i^'^^'^^^^hüicr laureando, eítara en pie deltocado,y junto ael,el bedel con la ma^a, ycon vnabrcuc oracion^pedira el grado. Y el dodor fe lo dará, íin dezír oración alguna, en cfti forma. Au¿toritate regia qua fungor in hac parte, con cedo tibigradumbacchalaureatus iniuris ciuilis facul tate,& do tibi licentiam,vt pofsis cathedram afcende- re,& ibi legere,íuraqj interpraetari,&; qj pofsis vti,frui & gaudcrCjomnibus priuilegijs, exemptionibus,& im inunicatibus,quibus potiuntur, 5cgaudent,omnesíimi li gradu condecorati , in vniuerfitatc falmanticenfi. In nomine pattis,&filij,&fpiritusfan¿ti. Y fi fuere el gra do en cañones, dirá. Audoritate pontificali,]& regia, quibus fungor ¡n hac parte. Concedo tibi gradum bac chalaureatu8,iniurcp6tificio.8cc. Y luego fe baxara el dodor de la cathedra, y fubira a ella el graduado, y coméíjara a poner el cafo a vn texto. Y mandádole cal lar dará las gracias,y con cll:o,qdará acabado el a¿lo.

v; u ín d 1 . Li A ij I.

I el que fe ouiere de graduar de bachilleren las Derechsthchit icultadesjha de pagar duzientos reales. De los ^'JJ" '^*"'"'"^

CONST. CXCl.

Yten dichas facultades, ha de pagai uu^icmus it^ica. ljc lua . ^ quales fe dará al arca,quaréta reales. Y al bedel vcynte. "Y al fecretario por los teftimonios de examen, y de la inatricula, y por las informaciones y cartas, y por hal

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CONSTITVCIONES DE LA

lar fe prefcnte al gradOjícíTenta reales. Y al Rcólor cin quenta jy al ciodor que diere el grado treynta.

CONST. CXCII.

Cürfostotrawm Yten quaíquícra cftudiante,q quificre aprouechat pfííí/r^^l f^^ecurfos,quc aya ganado en las vniuerfidades ap- ,g9SamteÍ-:R¿ai probadas de eípana,o de mcxico,lo pueda hazer: trayé

do prouan9a, o teftimonio bailante, conforme ala ley de las cortes de Valladolidjdel año de mily quinientos y cinquenta y cinco. Y ala de Madrid de mile quinien- tos y íeílentaytres. Ylomifmo filos prouare ante el R. con tcftigos baftantcsi

CONST. CXCIll.

fiiñigecU^aliceñ Vtcfi el que fe ouicrc de graduar de íícécrado, en las

i^n^ncanones, dichas facukades,dc cañones o leyes, parefca antecl

R.y prcfentc fus titulos ,e teftimonio del deporto q nc

ne hecho-Y el Redor guardara,Io que fe cóticne en la

conftitucionveyntc del titulo del Redor,ymandaiido

poner edidosjponer fe a la puerta délas efcuelas,en que fe diga,que el q'jeprctédíerc derecho de antigüe- dad, en el dicho grado^parczca dentro de fcys dias'alo

pcdir,con apercibimiento que pagados quede cxclufo del dicho derccíio,y no fera admittido aunque lo pida porantiguedad¿

tincó éurfoi def' pues de bachiller^ pa licenciítdt. O tresycon difpenfa ¿ion de dos, con - irtbíijeedo f/ird 41 drcd.

CONST. ex Clin.

Yten demás át\ titulo,que prefentarc de bacíjillcri; ha de dar informacion,de como defpues de bachiller, a oydo o pafTado, o leydo, otros cinco curfos, o alo me- nüs tres, teniendo difpenfacion de otros dos, de la vni uerfidadjque por todos fcan los cinco. La qual difpen- fació de dos curfos.pueda hazer el clauftro,de baxo de

algunacontribucion,quecl graduado haga, paraba ca xa de la vniuerfidad. A moderació,y pareícer áú dicho clauftro, Y que en el dicho tiempo, ha tenido libros de la facultad, y hecho exercícios deletras, y juntamente éon cíloidara ínforraació de fu buen a vida y coílú bres.

Ytca

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VNIVERSIDAD DE tmAi 3}

CONST. C XCV. Ycen defpucs de admittido,el que afsi fe prcfentarc Q/te muefírt u para cl dicho grado de licenciado, y teniendo licencia repetict$aalDt' para poder repctir,moftrara al Decano de la faculcad,q hade fer el padrino, ocho dias antes la repetición efcri pta, y dará a ios do¿i:ores,y pondrá en las cfcuelas qua- tro dias antesjlas conclufiones firmadas del cathedta- tico de prima, (como eftá dic ho)cn laconftítncion cié to y ochenta y ficce, para que vayan preuenidos en la materia,y entiendan fi el rcpitiente lo haze bié, o mal.

CONSTIT. CXCVl.

Yten el dia que el graduado fuere a repetir, vaya el Forma de ac0f»: padrino a fu caia,y todos Jos doótores de la facultad. Y deUr,püttrfo,j^ faitean deallicon mucho acompñamiento ,emuíica,-y fehade ha^er^y el padrino con fus infignias, y delante de los do¿l:orcs, ^¡cnLt'^'^''' los bedeles con fus maceas. Y vaya acaía del Redor, fi fe ^

quifiere hallar a la repetición. Lo qual tendrá priáiero ci bedel fabido,por quefi no vuiere deyr,fevayande techos deídecafadelrepitiente,alaselcuclasyelgene ral donde aya de repetii cítara aderezado yentapi^add, y defpues q aya repetido hafta hora y media, o menos lo que al Redlor parefcicre.El padrino le tomara jura- i-néco, de como no trae communicadós los argumetos conlosquelehandearguir. Y luego le argüían cófor me alo difpuefto en la conftitucion ciento y ochenta y cinco. Y acabada la repetición, bolueran con clRcdoc a fu cafa,y de ay con el repitientc ala fuya.

CONSt. CXCVIÍ.

Yten la repetició fe haga en aíTuecojy dia que no fea ^Usderefetict^i leaiuo.Y fi fe hiziere en dia Ieaiuo,3 de fer defpues d. l^^':^ la leótio de prima, faluo fi el Decano fuere cathedrati- co de prima,porque entoces podra fer aquella hora,y tener fe ha por Icyda la ledió de aquel dia.Y lo mifmo en las lediones de la mifma facultad,que fe auian de le cr ala hora de la repetició, por haueríc de hallar todos los dodores de la facultad en el tal aóto.Conforme ala

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CONSTITVCÍONES DE LA.

eonílicucion ciento y ochencay dos,y ciento y ocíicta y feys. pero en cafo que la repetición fe haga en día le- ótiuOjfea obligado a entrar en examen dentro de quin zcdías.Y íi fuere en día no leíftiuOjtéga termino de tic inta dias para el dicho examen^

CÓNST. CXCVlll.

FermAtapsignar Ytcn el día que fe aya de afignar puntos para entrar ftimos,faraexa g^ examé ÍGcrcto, cl Reá:or,el día antes mandara al be

eenciadó. " del que auííc a los dodores de la facultad, la hora de la afsignacion. Y a la hora q fuere,yra el examinador por el padrino a fu cafa, y ambos por el Redor ala fuya, y

de allí a las efcuelas^a dóde muy de mañana, fe dirá vna mifía al Spiritufanto,efl:ando los libros para la afsi^na

cíonen elaltar* Y acabada la miíTa, eftandoprefentes los quatro dodores mas modernos que de argüir c cJ examen, y el dicho^cdor, tomara juramento a dos dellos quales Ic parefciere, q no han comunicado diré ¿te ni indire¿i:e,por fi ni por tercera pcrfon3,nip or nín

guna vía con el que hade examinar, el lugar pordonde han de abrir los libros, ni los puntos que fe le bádeaf- fignar. Y luego hecho el dicho jüramento,el dicho Re dor dará los libros a V no délos dichos examinadores para que los abra por tres partes , poniendo vn papel por fcpal cada parte, para que de las tres elija el que ie ha de examinar, el texto que quifiere,en aquella pJa- íia,o en la de antes o deípues* Y el dov5i:or de los dichos quatromas mode/nos que fe dexare de hallar ala di- cha afsignacion,pierda la hacha q íe le auta de dar^aca bado el examen. Y la dicha afsignacion fe hará, ai cano niíla para la ledio principal,cn las decretales, y la otra

fegunda Icdíonjcn el decreto. Y al legifta la primera y principal ledion,en el digeíto viejo. Y la fegunda en el Código. Y hecha la afsignacion, el fecretario eícriuira en vnas,cedulitas las partes que efcogio el examinado. Y el bedel las licuara a los dodorcá de la facultad, que fio fe vuieren hallado prefentes.

Ytcn

VNIVERSIDAD DE LIMA. 34

GONST. CXCIX.

Ycen el dia figuicntejcl examinado a piieíla de fol TtrmudejY *l famente con fu padrino,yra defde facafaaia del Red. *'"*'**'"'• con acompañamiento y muíica. Y de alüa laseícuclas. Adonde íe recogerá en vn apoíento , a recapacitar fus lecliones, hada que fe a llamado aellas. Y dada la ora- ción, el .R.vdodlores déla facultad eftaran en clclau ftro. ElcjLialhadeeftar aderezado y cntapicado y con fus filias y mefas,y en ellas feys velas de ceia de a media libra, y vn poco mas abaxo efte otramefa pequeña, y c ella otras dos velas decera, y junto vn banco enque fe aísientce! licenciado,y vna íillaa la mano derecha, de fe fíente el padrino. Y en el dicho clauftro hazia el medio vn blando con vna hacha de cera, v fobre lame fa junto al F.C'ilor vna campanilla y vn relox de arena, y el cofre o cántaro donde íe han de hechar los votos, y cnparefciendo alRcólor que es hora, llamara al bedel con la campanilla, y le madara que vengan por el padri no, que adeeftar en eíclauftro,y entraran ambos be de les con fus maqas,y elfecrctarioy vn paje delate c5 vna hacha encendida,y licuaran al padrino al apofcnto don de ei^uuiere el ahijado. Y ambos por la meíma ordea yranal clauftro, y entrando íe llegaran a hazer acata-^ miento al P.e<Sl;or y dolores. Y luego fe fentaran padrí rioe ahijado en fus lugares. Y elcanonifta leerá fobre el texto de los decrecales,y ellegiftaíobreel digcfto vic jo, vna hora, haílaq el Redor le mande ccíTar. Loqual fe hará quedado íblos y a puerta cerrada el Redor y do dores con elpadrino y ahijado.

CONST, ce.

Yten acabada aquella ledíon, llamara elRedorco Toyíha de fegu»^ lacampanilla, y mandara queljeuen al licenciado a fu aaieaion^iane'

^* X7 51 it- 1 r ( 1" che del examen.

apoíento. Y lleuarlohaporlamelmanorde queentro, y con fu padrino aliado. Donde eftara preueniendo íc cti lafegunda ledion el tiempo que al Redor patefcic te. Y para preuenir también la materia enqnefele ha de argüir, y quido parefceiercgl Redor, raádaraalbe

del

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P-^'J* I

Videconfi, 5t»

Bl Reñor tome']!* rameñtoalosdo' Eiores tjetehande aroMíTyt no traer ¿smunicados los arguntei tis.

forma de votar,

por ty4 dy^Jf ^-

y guardar lo VO' taáo:,con pena de jo.vefos al Peílor de lo contrario.

Videcov^. vsS q dize lo mifmo,

CONSTITVCIONES. DE LA

dcl,que traygan al licenciado, el qual vendrá en la mcí ma orden que alprincipio. Y leerá el canonifta fobrc el texto del decreto, y el legifta Cobre el Código, tiem^ po de medía hora;y lo que menos al Redor parcfciere» Y acabada la ledion, le argüirán quatro do¿torcs mas modernos de la facukadjde la ledion que cadaunoqui fiere,comencando a argüir el masmodcrno, halla aca- bar en el mas antiguo. Y fi acabado ellos de argüir, qui ficrcotto doctor de los antiguos argüir, lo pueda ha- zer.conquc fiendo feys por todos los arguíentes el Re- dor no confienra que argüían mas, y fe guarde la con- ftitucion cinquenta y feys y cinquenta y fíete.

CONST CCL

Yten antes queeigraduado entre aleer la fegunda Iedion,cl Redor tome juramento a los dodores que han de arguir,fobre que no traen los argumentos com municados con el examinado.Y les encargue que en el argüir no hagan arenga ni oración, fi no folaméte pro- poner íus argumétos, y los dichos dodorcs lo cumpla afsi fopena de cada quatro pefos.

C0N5T. ce II,

Yten acabados los argumentos, ei Redor mandará falir al examinado en la forma con que entro, quedan- dofc en'cl clauftro el padrino para el efcrutinio, y el do dormas moderno cerrara la puerta del clauftro. Y el Redor encargara a todos^que voten en aquella Gaufa^ lo que entendiere fer jufticia. Y dará a cada dodor dos letras de plata que para eftc efedo cftan hechas, que la vna es. A. Y la otra, R. Y votaran en el cofre,© cátaro ca da vno la letra que le parcfciere,que eníu conciencia dcuedar. Y auiendo el y todos votado :llamara al íccrc tario,y mandar le ha que faque de aquel cofre las letras que fe votaron,y de de lo que ion. Y mandar fe le ha las lleue al examinado,íj fueren todas A. A, o lo mayor partc.Porqfilamayor parte de los votos fueren .R.R, qucdanegado el grado. Y lo quefc vuierc vocado,íe p5

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VNIVÉRSIDAD DELlMA.

3?

dra en el libro cíe los grados, y en la carta fe pondralas A.A.yR.R.qucoüiereccnidojfi comoefta dichofucrc la mayor parte, A. Y el Redor haga que íe guarde, lo q en el calexamenfecretofuere votadopor los dolores, fin que fe cornc a votar otra vez. Sopeña de cinquenca pelos.

CONST. CCllI,

Yten acabado de hazer el examen, fe darán las pro- '^^^ pj<^i»<*''^'

, , _, 1 í 1 . II 1 cabacío el ex* -

pinas al Redor y dodores del dinero, c hachas de cera men,jcem,

Y luego fe pondrán alli las mcfas, donde fe dará la cena alos dichos Redor y doctores. La qu al clgraduando a de fer obligado a dar, c que en ella aya para cada do- dor fu placo de cada feruicío, para que le pueda dar o cmbiar a quien le parcfcicrc y que primero que fe de,Ía ádevercldodordiputado (coinoefta proueydoenla conftjtucion fcílencay cinco).Y en ia mefa donde el di cho Kect. y dodorcs cenaren, no fe ha de aííétar perfo na alguna q no fea del numero de los dodorcs y mae- fíros,faluo algíí Oydor,o alcaide de corte, o pcrfona graucque al Rcdorparezcaqfepuedcfcntarqócllos.

CONST. CCIIIl. Ytcn el día figuience dcfpucs del examen fecreto, cl ^^^f* qtttfeadé examinado tomará el grado,fi no fuere por éfermedad Z^¡f^^^^ o cauía legitima. Y dondeno, el Rc¿tor fe lo pueda fus mmo,jdArgtM pender, el ciépo que le parefciere.Y al reccbir el dicho '"• grado,yra ti padrino a cafa del ahijado,y de ay a cafa di Red. con mufica y acompañamiéto.Y de alli a la Yglc fia mayor. Y fean obligados codos ios dodores y mac ftrosdclavniucrfjdad,ayraldicho acompañamiento y grado,y con fus infignias/i el grado fuere en las facul ■• -' . ;

tadcs mayores: y fi fuere en artes, no lleuen iníignias.

Y cl dodor o macftro q dcxare de yr de mas de perder ios guates, applicados paralacaxa, fea reprehendido por la primera vez en elprimercIaaftro,y porlafegun davezíeamuldadoaparefcerdelRedor.Y el gradua- do fea obligado por razón del dicho acompañamiéto, adaracadadodorymaeftrovnos guantcsdc Ciudad

real

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forma de dati- onde grado por waejtrefcttela.

Qa^ndo vttiere tantas ,tyí'tyí'Co mo .%/S^ eiH( fe hars- *

Lds derechos t U cenciado en lejeSf canones^y theolo- gia,a ReElor mae firefcttela padri- nodoElores^eaxát j offif tales.

CONSTITVCIONES DE LA.

real, acabado de rpcebir el grado,Ios quales el bedel re- parca,ponicndo los en vnafuente de plata, para que ca da doóior omacílro vaya tomando dclla,los guanees quca dehauer.y alReótordosparcs

CONST. CCV.

Ytenaltiempodelreccbirclgrado, fíelgraduañdo ouiere tenido todas .A, A. en la approbaciój el maeflrc ícuela diga en altas palabras. (C um fucris ab ómnibus approbatus ncminc prorfus difcrcpante) y íi tuuiere al gunas. R^R.diga conforme al numero de las. R.R. que tuuiere. (Cum fueris ab ómnibus approbatus dcmptis duobus veí tribus)6cc. Y fi tuuiere alguna penitccia en la approbacion,díra,( Vt cum potueris pofsis ad gradíí do¿toratus afcenderc).Y íí no vuierc penitencia, di^a, ( Vt cum vollueris pofsis ad gradum dodoratus afccn- derc).

CONST. ce VI. Ytcn fi al tiempo de votar ene! examen fecreto,acer taren afalir tantas. A.A. como .R.R. en tal cafo podra el Redor y dodorcs del examen, tratar íiíe le dará el gradOjO G fe le íufpendera, e íí fe le pondrá penitencia. Y la penitencia que íe acordare,quc fe le dé, poner fe á

en el libro.Y en lacarca fojamente las .A.A.y .R.R. que tuuiere.

CONST* ccvilí Yten el que vuiere de recebir cl dicho grado de lícc- ciadojcn las dichas facultades de leyes o canoneSj y ea cldethcologia, ha de pagar de derechos a la arca cien rcales.Al Redor cicnto.Al padrino fetenra. Al raaeftrc fcuelafetenta reales* Acadadodor de la facultad cin- qucnta reales. Y al Revaor,y al maeftrefcuela, y a cada dodotjVna hacha de cera de cinco libras. Y al Redor ocho gallinas,y ocho libras de colación. Yalmaeílrc fcuela,feys gallinas, y feys libras de colación. Y a] pa- drino lo mifmo, qal maeftrefcucla, Y a cada dodor quatrogalIinas,y quatro libras de colación. Y prime- ro que fe de,a de fcr vifto por cl dod. diputado. Y mas

hade

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VNIVERSIDAD DE LIMA.

ha de dar la noche del examen, vna cena en el clauftro, al Redor y doólores y ofhci ales, (como efta dicho cnla confticucion ciento y noacnca y nucuc).La qualfcadc cence, y vifta por el do ¿tor diputado, y la colación y ga limas, dará el dia antes del examen.

Ytcn daraalíecretarioochétareaicsydoslibrasde colación, y vna de las hachas que ouieré ardido la no- che del examen, o vna de tres libras, cjual mas quifiere el graduado, y cfta fe le dará la noche del dicho examé. Y al bedelmayorquarcnra reales, y dos libras de cola clon, y las velas que vuieren ardidoen clclauílro,y ce- ,na la noche del examen. Y vna de las dos hachas q alli ayan ardido, qual el examinado quiíiere. Y al otro be del dará frcinta reales, y dos libras decolacion. Y lace dula di depoficoíquecíla dicho) que a de íleuarquado

fe prcfcntare para licéciadoj a de ícr de codos cños de- rechos y propinas.

CONST. ccvill.

Yte todos los grados de licéciados,ydodí-ores y mae si maefirefcael*,

ftros los a de dar el maeftrefcuela de la Ygleíia cache- los grados de U

draldeefta ciudad de los Reyes, que por cédula de la ^^"-^^ V '^*'^"'-. Magcftad Real del Rey Don rhilippefegúdo nucftro fcñor, es chanciller defta vniuerGdad.

CONST. CCIX.

Ytenalticmpo que fe le diere el grado de licenciado siJ^fporteme]»

1 j J J I í 1 I rameto altiempi

al exammado, de mas del juramento que ha de hazer, deigrudt. por la forma que fe declara en cílas conftiiuciones, le tomara cambien el Reótor juramento, de que no refci bira el grado de doct. en otra vniueríldad fino en eíla*

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CONST. CCX.

Ytcn para auer de examinar a alguno para licencia- do,aya en el examen, fíete dodores o maeitros de la fa cuitad, fin el voto del Redor, fi no fuere de aquella fa- culcaden que hadefer cíexamen.Efienla vniuerfidad no vuierc a la fazon ios fíccc cxaminadores,que pueda

afsiftir

Sxamett, nutotr» dt dttiores.

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'Bachilleren theo

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CONSTIT VCIONES DE LA

afsiftir al exanien, llamar fe han los que faltaren de fue ra,qfeálos mas letrados q ouicrecomo al Rccior le pa teíciere.Y daríe les hala propina,qa los demás do¿lo res del clauftro,que fe hallaren al examen.

CONST. CCX!. Yten el q fe Quiere de hazer bachiller en tfieologia,

hit/t auedeneba i j r - l r 11 . 1 ° .

¿rrcomofeha "^ ^^ ^^^ primero bachiller en artes,y hazer lo contení do en la conílitució ciento y ocheta y nucue. E ccepto queloscurfos que ha deprobar de rheologia, defcr quatro. V en lugar de las nueuc lediones,quc el jurifta ha de lecr,ha de tener vn ado de feys conclufiones:y ac guir le han tres dodorcs de la facultad, los que al Re6^. parefcierc,repartiédo el trauajo entre todps los do¿lo res de la facultad , que fean del clauftro. Y defpues ha gan el Redor y dolores que ouieré eílado prefcntes, efcrutinio fobre lo que entiende déla habíhdad yletrás del examinado, para ü es mcrefccdor,o dtlgrado.Y* fi alguno délos doótores quificre quefe vote íccreto, votar fe ha, por .A, A. y .R.R.,con las letras del examen fecrcto:y fi a la mayor parte le parcfciere approbaclo,y tuuiere algunos votos que le rcprucuen, dar fe le ha el grado,diziédo el dodor que lo ha de d2r,el numero de votos que le reprobaron, (como cftá dicho en el de li<., cenciado).Y primero q fe le dé, el Redor le vna bue na reprehenfion,encargandole que eftudie, y trabaxe, y q halla tener mas fufficiencia de la que ha moílrado, feabftengade vfar de la licencia q en el grado fe le da, para interpretar la efcrípturafagrada,- por el peligro y daño grande que dcllo podría refuItar.Por lo quai fe en carga mucho la conciencia, al Redor y dodorcs, que en grados femejantes ayan e tengan mucha quenta,pa que no fe den fino a los q por el examen mo/lraren me refccrlo también. Pues en las de mas facultades no ay el peligro y daño, que en efta.

. CONST. CCXII.

Ytcn el que fe graduare de bachiller en thcologiaí,

hade

derechos íhachi Ser en theologia.

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Diligencias poté Ucectadoen thea

VNIVERSIDA D DE LiMfl. 37

Ii3 de pao^ar de derechos trezietos reales repartidos en crtj Forma. Al arca quarenta. Al bedel veyntc. Al fecre- tario fcíTcma. A cada vno de los tres dodoresq arcóme rcn fe han de dar de ventaja dies rcrIes,por el trauajo q tienen en el argüir. Y al padrino que prcfidiere, otros dies. y lo de mas que quedare, íc ha de repartir entre el Reílory doctores, dando al dicho Rcótor la propina doblüda.

coNsr. ccxlll. Yten qfc ouicre de graduar de licéciado en theo- logia,ha de guardar todo lo difpucHo por cftas confti tuciones en el grado de licenciado en cañones o leyes: excepto que los curfos de paíTante^o lectura que ha de probar, haucr hecho dcfpues de bachillcr,han de fer quatro, y en lugar de repetici5,ha de hazer e fuftenrar tres a¿los públicos, de nueue conclufiones cada vno. Y en cada vno^vna de theoiogia pofitiua,y otra de philo lopbía moral. Y la afsignació de los puntos para el exa men fccreto,fea en el macftro de las fentencias, y en la parte de Santo Thomas,

coN5r. ccxnií.

y te el que Ce vuiere de graduar de bachiller en medí diligencias de hs ciña, ha de fer bachiller en artes, y prouar quatro cur- "'^*^^" '" '""^^^^ ios en medicina,y hazei lo de mas que efta dicho en la conftitucion ciento e ochenta e nueue. Y ha detener vn a¿to de feys concluíiones, q la vna dellas íea de phi lofophia,y argüir je han los dodorcs y maeftros que al Redor parcfciere, y hazer fe el efcrutinio de appro bacion o reprobación contenido en laconllitució du- zientas y onze. Y aunque fe le el grado de bachiller; no fe le dará la carta y titulo deljhafta que prueue ante el RcóVor aucr praticado dos años,en ccmpañia de me dícosapprobados,y probado cfto,fc lo mandara dar.

CONST. CCXV.

Yté las propinas que ha de pagar elbachilíer en me prefinas Uachi

dicina,handcfcrlas del bachiller en theoiogia, por la Her tn medtcina»

G forma

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'Diligencias p^r4 licenciado en me- decina.

CONSTITVCÍONES DE LA. íorma -roncemda en la conítiiucion duzícnias e dozc,

CONST. CCXVI. Yteti el que fe ouicrc de graduar de licéciado en me dícina,guardarátodo lo que fe diípone por eftas cofti- tucioncs,en el grado de licéciado, en cañones , o leyes, V la repetición que ha de hazcr,ha de fer de íeys conclu fiones en medicina, y pratica,y la vna dellas, de philo- fophia natural,y laafsignació de los putos, (era en ciar ticcla de Hippocrates,y en Auicena.Y los derccbosjos mirmos que lüsjuriftas^y cheologos,y G para clexamé, no vuicre los fíete doótores médicos, que fe requieren en el clauftro, llamar fe han defuera, y no los auiendo en efta ciudad, llamar íc han los que vuiere, yen lugar de ios que falcaren, entraran de los dodorcs dcii.coio giay arteSjquealRedorparckicre*

CONST. CCxVIl.

'Dtligenciai^ara YtcD el q fc ouiere de graduar de bachiller en arces, bachiller e artes j ha de hazcr lo contcnído en la conftitucion ciento y

dies leiliones. . \ r : i i i i

ochenta y nueuc, y los cuiros que ha de probar,han de fertres,y áde Icerdies ledíones,y la vna dllas, publica, y argüir le han tres de los maeílros de la faculiad,y ha- zerfehael efctutiniodcapprobacion, o rcprobacicn, de la conftitucion dozicntas y onzc.

<Í)etechos del tal iachilleramieto.

eóNStíf. ccxvíií.

Ytcn elbachiller en arceSjpagará duzientos reales repartidos en cíla forma. Al arca de la vniucrfidad vein te, Alfccretario quarenta. Al bedel quinzc. A cada macftro de los que arguiercn, ocho reales de ventaja. Y al padrino queprefidicrc otros ocho reales. Y lo de mas íe ha de repartir entte todos los macftros prefétes alado dado al Redor doblada la propina, que le da a cada dodor cóformcalaconrtitució duzicntas ydozc.

CONST. CCXÍX.

ipiíígeytciaspatit YteHcI quc fe ouicrc dc gtaduat de liccnciüdo cn af

licenciado ¿arte! *-<.

tes

VNIVERSIDAD DE LIMAi

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tes, guardara todo lo que cftá difpuefto en cl grado de licenciado, de las de mas facultades: eccepto q los cur- fos q ha de probar defpues de bachiller,han de fcr tres, y ha de xhazcr en lugar de repetición dos ¡lüos públi- cos,de nueucconcluíiones,y la afsig nación ha de fcr en cl texto de AriílotiJes,para el examen fecrcto.

CONST. CCXX.

Yten aunque,al que entrare en examen de bachiller ^mquef.deme o licenciadojfe le deniegue el grado,fe han de repartir, g»<''^g''*'i'>,}eáe y dar las propinas al Redor y dodores, que las hauian ^'^''*'^""*'- d e auer,fi fe diera cl dicho grado,pucs ellos trabajaron c puíieron de fu parte lo que eran obligados a hazer, y Ja culpa del graduandojno les ha de fer a ellos dañofo.

CONST CCXXU

Yten el que fe graduare de licenciado en artes, ha de ^'^'«^oaeiUert })agaraIacaxadelavniuerfidad,cinqucntareaIes.YaI "'"^'"'' *'*''■ Rcftor cinquera rcales.Almaeftrefcuela treinta y fcys, Al padrino treinta y feys.A cada raaeího veynte c qua-

troreales,YalRea:orymacftrefcuela,yacadamaeftro vnahacha de cera de cinco libras. AI Redor quatro 02X Iinas,y quatro libras de colación. Al maeftrefcuela tres gallinas,y tres libras de colación. Y al padrino otro ta- to que al maeftrefcuela.A cada maeftro dos gallinas, y dos libras de colación. Y la noche del examen,- la cena ^ue los demás licenciados.

Y al fccretario feíTenta realcs,y vna libra de colació. Y al bedel principal,veynte e quatro realcs,y vna libra de coIacion,y las velas del clauftro y vna hacha de las q alli ardieren,qual elgraduádo quifierc. Y al fecretario

Iaotrahacha,ovnadetreslibras,qualelgraduadomas quifiere.Y al otro bedel veynte reales,y vna libra de co lacion. Y el dia que fe diere el grado, á cada dodor, y maeftro que le acompañare, vnos guantesjy al fecreta- rio,y bedeles vn par de guátesj como en los de mas gra dos de licenciado.

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CONSTITVCIONES DELÁ.

coNST. ccxxn. Ytéciqrcouíerede hazer dodorjCn qualquicra fa Multad de Thcologia, Cañones, o L cycs, Medicina, o Ar les, ha de occurrir al Rcóbor con petición, y Redor mandara juntar a clauftro, y en elprefentarájelqícqui íiere graduar, fu tirulo de licenciado, y tcíbmonio del depoíito, que tiene hecho en el mayordomo de las pro pinas,y derechos. V ver fe ha en cllibro íi tiene pcnité- cia,y fi la ha cumplido,y fi fuere cofa que requiera pro- uaiiqajfe remitirá al Redor que la haga, y veriíicado,q fe puede hazcrdoólor,fc admirtira,y poner íc han cái- ¿los como a los licenciados,con termino de quince ái as,y paílado el termino, le feúalara el Redor, el dia del paíTcOjy grado,y íi lo quifiere rcccbir antes de cumplir le los edictos, pueda lo hazer,conqne quede rcfcruado el derecho, a los licenciados mas antiguos, que dentro del termino de los edidos,íc prefentarc para tener an- tiguedadjgraduandofe dentro de quinzc días; deípucs de cumplidos los edidos.

CONST. CCXXlIl, Yten la tarde antes dcígrado, faldra el dodoraodo de fu cafa con fu padrino, y delante dellos, los bedeles confus ma(jas,y todos los maeftros y dodores, por ía orden de los afsientos dclcl3uftro,cofus ropas dodo- r ales e ínfjgnias,ymufica de atabalesjy troperas y chi limias y con mucho acompañamiento de gente de ca- uallo, y el dodorádo puefto el capirote, y deílocada la cabecea, yran por el Redor a fu cafa, y de alli yendo el Rcdordetras detodos,y eidodorando y fu padrino vn poco delate, paflearan por las calles y partes que el Redor ouiere ordcnado.y de buelta dexara alRedor en fu cafa,ylleuaraucnlamcfma orden ai dodoranda aílafuva.' . ,.

' CONST. CCXXIIII.

Yte licuara el dodorádo el veftido q qficrc, ydb co

rKconqmtroU Íorqqriere,y delate. 4. lacayos y. z. pajes porío menos

de librca^covnos bailones pintados de ias colores d q

^" ' fuete

Utirá«Ántf$.

fjelfí do volunta rio.

VNfVERSIDAD DE LIMAi

fuere la librea en las manos. Y delante de las maqas ha de licuar vn efcuderOjbiéaderec^ado en vncauallo ala bridabic aderecado, cl qual ha de licuar el eftádarrc de la vniuerfidad las armas Reales a la vna parte , y a la otra,lasarmasdelgraduando, pintadas en tafetán, que cl dicho doílorando ha de dar, é hazcr a fu coila. ,

CONST. ce XXV.

Yten pendra el doctorando a la puerta de fu cafa,vn zuonorando pt

cfcudo de íus armas, puefto en vn baftidor,que cfté col gaafupuerta.ef

gado en medio de vn doflel que para eño pondra:y aüi '^'''i'"^' ''^"'f'J^

cltarala viíperay diadclgrado. ^

CONSr. CGXXVl.

Yten otro dia de mañana, yran cl padrino dodorcs ymacflros, a cafa del dodorando,y dealli faldran con Ja mifma orden que la vifpera, y por las calles que el fe ñalare,yran a caía delReílor, y con el yran por las cal- les,que el Reclor ouiere dado por memoria, a la Ygle- íía mayor,dódc ha de cftar hechovnrablado,o theatro de madera,dcl altor de vn cíl:ado,y del tamaño que con uenga, para que pueda cílar en cl arrimado el afsiento de los dolores y raaeftros, y las mefas e afsieto del gra duádo,y officialesque han de afsiftir áaquelado, y en medio del afsiento délos doctores en lo alto, han de cftar colgadas las armas Reales, y al lado derecho del- lasjlas armas de la vniucrfidad,yaly2q'iierdoIas dcldo ¿torando, pintadas en licn^ory todo cl dicho tablado, y las gradas por donde fe ha defubír ael, foladodeal- hombras,y las paredes entapizadas con el mejor apare jo, y apparato que fe pueda auer: y pucílas en cl dicho tablado arrimadas ala pared las fillas,paraelRe¿í:ory doctores, finque otra perfona alguna fe íicnte ellos. Y aísi mefmo ha de auer en el dicho theatro vna mefa, en que eften en fuentes de plata las infignias doítora- lesiy los guantes que fe han de dar,

CONST. CCXXVÍl.

Yten llegados a la Yglefia mayor, fe fcntara el Re¿fe.

¿3 dodloxés

Í)ÍA del grado doElor^j cjue ft dc'AC ha'^r,hajia llegar ai tablad9i

tb^lhtmlrAd», el faelot upt¡adéS las paredes.

Nadie con eSes,.

H/ífient amiente,

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atluar eneltablÁ doyqtiefehkdéhú %,er en el.

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Quien ha de dar el ve X amen fJiz.e taconji. ¿Si.

pedir grado de

¿o6lor.]nrarame ilRec. y forma Áe ládf el jurado.

rníif»ta$eipaarí

CONSTITVCIONES DE LA

doctores y macftros por fu orden, en el afsientoque ha decftarcneltheatro,yclpadrinQ,yracon las maqasdc lantealacachedra,québa decftarcn frente